CAN DA DIEZ DÍAS PARA QUE COLOMBIA Y ECUADOR REVERSEN RESTRICCIONES Y ARANCELES COMERCIALES

La Comunidad Andina emitió las Resoluciones 2581, 2582 y 2583 (Gaceta 5755), declarando ilegales las medidas comerciales adoptadas por Ecuador y Colombia.

Ipiales, 8 de mayo de 2025

 

Sede Comunidad Andina de Naciones, Lima, Perú

 

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) publicó la Resolución 2581, un extenso documento jurídico y técnico mediante el cual analiza la controversia comercial presentada por la República de Colombia contra la República del Ecuador, relacionada con las restricciones impuestas al tránsito de mercancías colombianas en la frontera binacional.

La investigación surge luego de que Colombia solicitara formalmente a la Comunidad Andina calificar como una “restricción al comercio subregional andino” la decisión ecuatoriana de habilitar únicamente el puente internacional de Rumichaca como paso autorizado para el ingreso de mercancías provenientes u originarias de territorio colombiano.

El caso generó gran preocupación en sectores económicos, transportadores, comerciantes y autoridades fronterizas de ambos países, especialmente en Nariño y Putumayo, donde el intercambio comercial con Ecuador representa una fuente fundamental de ingresos y empleo.

 

Una medida adoptada “por razones de seguridad”

 

De acuerdo con la documentación oficial, el gobierno ecuatoriano comunicó la medida mediante la Nota Verbal N° MREMH/MREMH/2025/0020/N del 24 de diciembre de 2025. En ella se informó que “considerando razones de seguridad”, se mantendría habilitado únicamente el paso internacional ubicado en Rumichaca como corredor oficial entre ambos países.

Aunque inicialmente la comunicación diplomática no especificaba expresamente que la medida estaba dirigida únicamente a mercancías colombianas, durante el desarrollo del proceso Ecuador confirmó que la decisión sí aplicaba para productos procedentes u originarios de Colombia.

Además, el Gobierno ecuatoriano autorizó de manera excepcional el uso del paso CEBAF San Miguel únicamente para garantizar el transporte de crudo colombiano hacia la Estación de Bombeo Amazonas, ubicada en territorio ecuatoriano. Este tránsito quedó sujeto a controles estrictos, incluyendo listados previos de vehículos y conductores autorizados.

 

Colombia asegura que la medida afecta el libre comercio

 

En su solicitud ante la Comunidad Andina, Colombia argumentó que la decisión ecuatoriana afecta directamente el Programa de Liberación Comercial establecido en el Acuerdo de Cartagena, instrumento fundamental de integración económica de la CAN.

Según la posición colombiana, la habilitación exclusiva de Rumichaca impide el uso de otros pasos fronterizos y dificulta el comercio bilateral, haciendo más costosa y compleja la operación de importación de mercancías hacia Ecuador.

Colombia sostuvo además que la medida: limita el tránsito internacional de mercancías, vulnera los principios de reciprocidad y solidaridad andina, contradice los artículos 72 y 77 del Acuerdo de Cartagena y podría constituir una medida discriminatoria contra productos colombianos.

El Gobierno colombiano también cuestionó que Ecuador no hubiera entregado inicialmente una justificación técnica suficiente sobre las razones de seguridad alegadas para implementar la medida.

 

Ecuador defiende su decisión

 

Por su parte, Ecuador argumentó ante la SGCAN que no prohibió el comercio andino ni suspendió las importaciones colombianas, sino que simplemente reorganizó el tránsito formal de mercancías hacia un corredor controlado institucionalmente.

El gobierno ecuatoriano afirmó que la decisión se encuentra amparada en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, el cual contempla excepciones por motivos de seguridad, protección de la vida y control estatal.

Ecuador aseguró que la medida responde a un contexto crítico en la frontera norte caracterizado por: alta porosidad fronteriza, incremento del contrabando, presencia de organizaciones criminales, tráfico ilícito de mercancías y drogas.

Asimismo, defendió que la concentración del tránsito comercial en Rumichaca fortalece los controles aduaneros y mejora la trazabilidad del comercio internacional.

 

Visitas de verificación y participación de gremios

 

Como parte de la investigación, funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina realizaron visitas de inspección y verificación en el puente internacional de Rumichaca y sostuvieron reuniones con autoridades ecuatorianas, representantes aduaneros y gremios de transporte y comercio fronterizo.

Durante el proceso también se recopilaron estudios técnicos y económicos enviados por la Cámara de Comercio de Ipiales y otras entidades regionales; entre los documentos entregados se destacan: informes sobre afectaciones socioeconómicas en Putumayo, diagnósticos económicos del comercio exterior, estudios sobre el impacto de las medidas arancelarias y de seguridad en la frontera colombo-ecuatoriana.

Estos análisis advirtieron posibles repercusiones en el comercio regional, el transporte de carga, el empleo y la economía de ciudades fronterizas altamente dependientes del intercambio binacional.

 

Rumichaca, el principal corredor comercial

 

El informe técnico elaborado por la SGCAN evidencia la enorme importancia del puente internacional de Rumichaca para el comercio entre Colombia y Ecuador.

Según las cifras oficiales analizadas por la Comunidad Andina: el 62% de las mercancías colombianas que ingresan a Ecuador lo hacen por Rumichaca; el CEBAF San Miguel representa apenas el 0,42% del comercio terrestre; más de 919 millones de kilogramos de mercancías ingresaron por Rumichaca entre 2024 y febrero de 2026.

La Secretaría General también detectó fuertes alteraciones en el flujo comercial durante 2026. En febrero de ese año, el volumen de importaciones por Rumichaca cayó un 92% respecto del mismo periodo del año anterior.

El organismo relacionó esta caída con dos factores principales: la implementación de una tasa de seguridad nacional del 30% a productos colombianos. la decisión de limitar el tránsito internacional únicamente al corredor de Rumichaca.

 

El debate jurídico dentro de la Comunidad Andina

 

La resolución recuerda que el Programa de Liberación Comercial es uno de los pilares fundamentales de la integración andina y busca eliminar restricciones y gravámenes que afecten el intercambio entre los países miembros.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece que una medida puede ser considerada restricción cuando impide o suspende importaciones, hace más difícil o costosa la importación de productos andinos y genera efectos discriminatorios en el comercio subregional.

Sin embargo, también reconoce que los países pueden aplicar medidas excepcionales relacionadas con seguridad, salud pública o control estatal, siempre que estas sean idóneas, necesarias, proporcionales y no discriminatorias.

Actualmente, la Secretaría General continúa evaluando si la decisión ecuatoriana cumple realmente con estos criterios y si puede justificarse dentro de las excepciones permitidas por el ordenamiento jurídico andino.

La controversia representa uno de los casos más relevantes recientes dentro de la Comunidad Andina en materia de integración comercial y evidencia las tensiones existentes entre la seguridad fronteriza y la libre circulación de mercancías en la región.

 

¿Las decisiones de la Comunidad Andina, son de obligatorio acatamiento?

 

Las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) son de obligatorio acatamiento por parte de los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).

Esto se debe a que la CAN se rige por un ordenamiento jurídico comunitario de carácter supranacional, lo que significa que las normas aprobadas tienen mayor jerarquía y obligatoriedad que las leyes nacionales de cada país en las materias reguladas por la CAN.

Los puntos clave sobre su acatamiento, son los siguientes:

 

  1. Principio de aplicación directa: Las Decisiones (leyes andinas) no necesitan ser incorporadas a la legislación nacional mediante una ley del congreso local; son exigibles y vinculantes desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
  2. Principio de primacía: En caso de conflicto entre una norma nacional y una decisión de la CAN, prevalece la norma comunitaria.
  3. Obligatoriedad: Las decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que son aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisión.
  4. Tribunal Andino de Justicia (TJCA): Existe un tribunal encargado de velar por el cumplimiento de estas normas y resolver controversias si un país incumple.

 

En resumen, al firmar el Acuerdo de Cartagena, los países miembros se comprometieron a adoptar y cumplir estas normas para facilitar la integración comercial, la movilidad de personas y otros objetivos comunes.

 

 

Síntesis de las tres Resoluciones

 

La primera resolución, la 2581, emitida por el secretario general Gonzalo Gutiérrez Reinel, concluye que Ecuador falló en cuatro de los cinco criterios jurídicos que el Tribunal de Justicia de la CAN exige para justificar excepciones al libre comercio: finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Solo cumplió el requisito de no discriminación, al aplicar la misma medida con Perú (habilitando únicamente el paso de Huaquillas). El organismo determinó que cerrar el paso fronterizo de San Miguel, en la región amazónica, generó “efectos restrictivos que dificultan y hacen más onerosa” la importación de productos colombianos, sin demostrar mejoras verificables en seguridad.

El fallo evidencia que la medida ecuatoriana, respaldada por un informe militar del 23 de diciembre de 2025, falló en demostrar cómo cerrar pasos formales ayuda a controlar los 142 pasos fronterizos no autorizados que identificó el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de ese país. “El informe técnico no establece la relación específica entre dicha finalidad y los efectos concretos de la medida sobre el comercio formal, particularmente en lo que respecta a su incidencia en la reducción de las actividades ilícitas que se desarrollan principalmente a través de pasos fronterizos no autorizados”, señala la resolución.

El análisis económico de la CAN reveló que el 43% de las principales mercancías que históricamente ingresaban por San Miguel —incluyendo bombas industriales, equipos eléctricos, polímeros y derivados del petróleo— dejaron de registrar operaciones de importación en enero y febrero, incluso considerando el redireccionamiento hacia Rumichaca. Los tiempos de despacho en ese único paso habilitado se dispararon, pasando de un promedio de un día a entre dos y tres días, con saturación de patios y concentración de tráfico que debilitó, en lugar de fortalecer, la capacidad de control aduanero.

En paralelo, la resolución 2582 califica como “gravamen encubierto” la Tasa por Servicio de Control Aduanero (TSCA) que Ecuador impuso exclusivamente a los productos colombianos. La CAN concluyó que no se trata de una tasa legítima porque no retribuye un servicio individualizado al importador, sino que financia funciones generales del Estado como inteligencia y seguridad estratégica. El organismo criticó que el cobro fuera ad valorem (basado en el valor de la mercancía) y no sobre el costo real del servicio prestado, además de ser discriminatorio al aplicarse solo a Colombia. Ecuador había establecido esta tasa en un 30% en febrero de 2026 y la escaló progresivamente, primero al 50%, y luego al 100%.

La tercera resolución, la 2583, rechaza las contramedidas adoptadas por Colombia. El Gobierno de Gustavo Petro había emitido el Decreto 0170 (agravado posteriormente por el Decreto 0455), imponiendo aranceles recíprocos de entre 30% y 75% a productos ecuatorianos y prohibiendo el ingreso de arroz, papa, cebolla y productos pesqueros por las aduanas de Ipiales (Rumichaca) y Puerto Asís (San Miguel). Colombia argumentó que actuaba para salvaguardar su seguridad nacional ante los “aranceles ilegales” de Ecuador que ponían en riesgo su sector productivo. Sin embargo, la CAN determinó que tanto el arancel recíproco como las prohibiciones de ingreso por aduanas específicas constituyen violaciones al Programa de Liberación. El organismo rechazó el argumento de seguridad nacional para justificar represalias comerciales, señalando que las excepciones del Acuerdo de Cartagena son taxativas y no permiten medidas unilaterales de retorsión.

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