Por:
Álvaro Montenegro Calvachy (1)
El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia (2) consagra que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
La introducción del presente artículo, hace referencia en una visión muy preliminar, a la reciente reforma laboral que fue impulsada por el gobierno nacional actual, aprobada por el Congreso de la República, mediante la Ley 2466 del 25 de junio de 2025 (3), por medio de la cual, se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente en Colombia, la cual fue sancionada por el señor Presidente de la República en la fecha indicada. Ahora bien, como una Ley no obliga sino en virtud de su promulgación, su observancia principia 2 meses después de promulgada (artículo 52 de la Ley 4 de 1913 (4).
La Ley que consta de 70 artículos, tiene por objeto adoptar una reforma laboral mediante la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales, además, se dictan disposiciones para el trabajo digno y decente en Colombia, buscando el respeto a la remuneración justa, bienestar integral, la promoción del dialogo social, las garantías para el acceso a la seguridad social y sostenibilidad de los empleos, desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores, así como el favorecimiento a la creación de empleo formal en Colombia.
La Ley es clara en establecer que regula las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de carácter particular. De igual forma, regula las relaciones de derecho colectivo del sector público, salvo el derecho de negociación colectiva de empleados públicos que se regula conforme a norma especial.
El texto plantea cambios sustanciales en la jornada laboral, modalidades de contratación, derechos colectivos y nuevas figuras como el teletrabajo y algunos apartados del texto serán aplicados gradualmente.
Por ejemplo, el recargo nocturno que antes se pagaba a partir de las 9:00 p.m., la Ley propone que comience desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, lo cual aumentará el valor de las horas trabajadas en ese lapso.
Habrá estabilidad y cambios en la contratación laboral. Se establece que el contrato a término indefinido será la regla general, la principal forma de vinculación laboral. Los contratos temporales deberán estar plenamente justificados.
Los contratos a término fijo, tendrán un límite de 4 años. Si se supera esta duración con contratos sucesivos, automáticamente se convertirá en contrato indefinido.
Habrá también mayor control sobre contratos por obra o labor, ya que solo podrán usarse para tareas específicas y no para actividades permanentes. Esto busca reducir la tercerización indebida.
Los aprendices del SENA tendrán estatus de trabajadores. Volverán a contar con derechos laborales, como remuneración (75% del salario mínimo en etapa lectiva y 100% en etapa productiva), afiliación al sistema de seguridad social y prestaciones sociales. Las empresas que no cumplan serán multadas.
Sin embargo, la ley contempla nuevos derechos e incentivos laborales, independiente de temas de derecho colectivo, agrario que, entre otros, podrían destacarse:
Remuneración en días de descanso obligatorio. El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunerará con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
El recargo del 100% podrá ser implementado de manera gradual por el empleador. A partir del 1º. de julio de 2025, a un 80%, a partir del 1º. de julio de 2026 a un 90%; pero a partir del 1º. de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo, sin perjuicio que, a la entrada en vigencia de la Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%.
Protección contra la discriminación a mujeres. Se incluye también a personas con identidades de género diversas que, con acciones directas u omisiones, impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.
Se prohíben el racismo, xenofobia, discriminación en razón de la ideología política, étnica, credo religioso, en el ámbito del trabajo. Igualmente generar, inducir o promover practicas discriminatorias hacia las trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.
Se prohíbe exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos físicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, conforme a las recomendaciones y/o restricciones médicas. La negativa de la trabajadora a llevar a cabo estas labores no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo, por lo tanto, será obligación de los empleadores garantizar la permanencia y la reubicación en un puesto de trabajo acorde con su estado, al igual que otras medidas en favor de las mujeres.
Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales, serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se les concederá la redención de pena por trabajo y se les abonará 2 días de reclusión por 3 días de trabajo.
Estudiantes de medicina que realicen el internado médico obligatorio. Recibirán una remuneración mensual que no podrá ser inferior a 1 salario mínimo durante el tiempo que dura el internado, el cual sera pagado por la ADRES. Igualmente, deberán estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
Beneficio CREA EMPLEO. Se crea para empleadores que contraten nuevos puestos de trabajo. Este beneficio, financiado con el presupuesto general de la Nación, se otorgará por un máximo de 6 meses para cada nuevo empleo a mujeres, jóvenes, personas mayores de 50 años con un pago mensual mientras la tasa de desempleo certificada par el DANE, sea superior al promedio de la tasa de desempleo en países OCDE.
Trabajadores Migrantes. El estatus migratorio no sera impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social. Sin consideración de su situación migratoria en el país, gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la Ley.
Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas. Dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, los Ministerios de Trabajo e Interior, propiciarán los espacios de participación que permitan construir el instrumento normativo para determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente y digno de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, conforme a su cosmovisión, usos y costumbres.
Relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines. La jornada de trabajo comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones. Su duración no podrá exceder la jornada máxima y deberán remunerarse los recargos que correspondan.
Cuando estos trabajadores y trabajadoras por la índole de sus labores, no disfruten de su día de descanso obligatorio, el empleador deberá concederles el correspondiente día de descanso compensatorio.
Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado. El programa sera destinado para promover y fomentar el empleo formal de las víctimas del conflicto armado, y contribuir con la erradicación de la pobreza y el trabajo decente de esta población.
Auxilio de Conectividad en Reemplazo del Auxilio de Transporte. El empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores (as) que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte. En todo caso solo tendrán derecho a recibir uno de estos auxilios, independientemente de la modalidad de teletrabajo otorgado.
Vinculación de las madres comunitarias, trabajadores (as) de hogares infantiles y madres sustitutas. El ICBF- vinculará de forma progresiva a las madres comunitarias que estén en las modalidades de primera infancia del ICBF y trabajadores(as) de los hogares infantiles de la modalidad institucional en su planta de personal en calidad de trabajadoras oficiales.
A su vez, las madres sustitutas, serán formalizadas laboralmente y devengarán un salario mínimo. Esta formalización se realizará de forma progresiva, para la cual el ICBF considerará prioritariamente la figura de trabajador oficial.
Formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar PAE. El Ministerio de Educación Nacional garantizará que en la operación del PAE, se formalice laboralmente a las personas manipuladoras de alimentos, en virtud de la garantía de sus derechos laborales y de seguridad social, lo anterior conforme al Marco Fiscal de Mediano plazo.
El presente examen muy preliminar, llevaría a concluir que efectivamente en la Ley, existen aspectos laborales sustanciales en favor de los trabajadores, pero también de los empleadores, derivados del campo de competencias en que actuaron tanto el poder ejecutivo al formularla como el poder legislativo al regularla y aprobarla.
Hay gradualidad para la concreción de algunos derechos y si bien la Ley, será objeto de reglamentación, llama la atención que hay condicionamientos por fijación de políticas públicas y de manejos atinentes a la disponibilidad y correspondencia con el presupuesto general de la nación que, necesariamente tiene que ver con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo, es decir, con el manejo de la economía en un momento determinado, de allí que, los sectores económicos y sociales, tendremos que estar atentos para que todas estas nuevas conquistas se materialicen que si bien, no responden a un estricto estatuto del trabajo en los términos del artículo 53 de la Constitución Política, tampoco se puede desconocer que la reforma, si tuvo en cuenta principios mínimos fundamentales que harán avanzar los derechos laborales en Colombia.
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(1) MONTENEGRO CALVACHY, Álvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Defensor de Derechos Humanos. Consultor Social. San Juan de Pasto, Nariño, Colombia.
(2) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (ARTÍCULOS 25, 53).
(3) Ley 2466 de 2025. Reforma Laboral en Colombia
(4) Ley 4 de 1913