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LA ESPERANZA PENSIONAL

Con esta reforma, se abre una gran esperanza que favorecerá a un gran número de personas para materializar su justo derecho de percibir una pensión para vivir dignamente

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Por: Álvaro Montenegro Calvachy (1)

 

Álvaro Montenegro Calvachy

 

Resumen

 

Después de más de dos años, la Corte Constitucional con una votación de 7 a 1 de los magistrados de esa Corporación, declaró exequible, alrededor del 90% de la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, que tuvo su origen en el gobierno del expresidente Gustavo Petro Urrego, conocida como reforma pensional y que entrará en vigencia el 1 de abril de 2027.

Sin embargo, se devolvieron por vicios de trámite 10 artículos a la Cámara de Representantes para que en un término de 30 días sean subsanados.

El presente artículo sostendrá la tesis que, efectivamente, con esta reforma, se abre una gran esperanza que favorecerá a un gran número de personas para materializar su justo derecho de percibir una pensión para vivir dignamente, pero que también ya se anuncian voces para formular una contrarreforma pensional, incluso para que se tramite y apruebe antes de que inicie su vigencia.

Palabras clave:

 

Reforma pensional, prestación anticipada, sistema de pilares, fondos públicos y privados, dignidad humana, contrarreforma.

 

Introducción

 

Después de 30 años, Colombia contará con un nuevo sistema pensional y algunos de los aspectos más sobresalientes se podrían resumir en los siguientes términos:

 

1. Aplicación de la reforma

 

Para saber a quiénes se aplicará la reforma, se deberá examinar el número de semanas cotizadas que se tenga para la fecha de entrada en vigencia la ley que define si se queda en el régimen de transición (es decir, bajo las reglas de la Ley 100 de 1993) o entra al nuevo sistema. Inicialmente, la entrada en vigencia estaba para el 1º. de julio de 2025, ahora lo será para el primero de abril de 2027, que implica que se amplió el plazo para cumplir el número de semanas requeridas.

 

2. Edad para pensionarse

 

No hay aumento en la edad para pensionarse. Se mantiene 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Para acceder a los pilares solidario y semicontributivo, la edad será 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.

 

3. Semanas para pensionarse

 

Los requisitos de semanas para pensionarse se ajustan con un mínimo de 1.300 semanas para hombres y 1.000 para mujeres. Además, se amplía el plazo para cumplir con las semanas requeridas, lo que impactará el régimen de transición. La administración del nuevo sistema estará a cargo de las ACCAI y Colpensiones.

Siendo así, la pensión podría estar con Colpensiones o en los fondos privados. A los hombres que tengan 900 semanas cotizadas o más y a las mujeres con 750 semanas cotizadas o más les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993. Los hombres y mujeres que tengan menos de ese número de semanas quedan en el nuevo sistema.

Para las mujeres, el requisito bajará gradualmente, hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Se establece una reducción de 50 semanas para las mujeres por cada hijo nacido, hasta 3 hijos, es decir, el requisito podría ser de 850 semanas. Sin embargo, el artículo que establece esta medida, está en el paquete que la Corte Constitucional devolvió a la Cámara.

 

4. Prestación anticipada

 

La prestación anticipada de vejez es una medida para ampliar la cobertura del sistema pensional. Las mujeres de 62 años y los hombres de 65 años que hayan cotizado más de 1.000 semanas podrán recibir la pensión y se les descontará mes a mes lo correspondiente a las cotizaciones que les hacen falta.

 

5. Sistema de pilares

 

Se introduce un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.

 

a. El pilar solidario. En sentido estricto no es una pensión. Es una renta básica solidaria (cerca de COP 230.000) a las personas mayores en condición de pobreza que no logren tener una pensión. El requisito de edad es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. También aplica para los hombres mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años que posean una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que no tengan una fuente de ingresos.

b. El pilar semicontributivo. Tampoco es una mesada pensional. Fue creado para quienes han cotizado entre 300 y 1.000 semanas. Actualmente, a esas personas les devuelven lo que cotizaron (en Colpensiones sin interés), pero con la reforma, ese dinero se convertirá en una renta vitalicia. La edad para recibir los recursos es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.

c. El pilar contributivo. Todos los afiliados pasarán a cotizar a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos (COP 4.027.081 en 2026) y de ahí en adelante en las nuevas Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) que es el nuevo nombre que se les asignará a las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que seguirán existiendo en el nuevo sistema pensional. Hasta ahora existen cinco: las cuatro de los fondos de pensiones y una pública, Positiva Seguros. Si se gana menos de 2,3 salarios mínimos, solo se cotizaría en Colpensiones; si se gana más, se cotizaría una parte en Colpensiones y una parte en su ACCAI.

d. Pilar de ahorro voluntario: Ingresarían a los Fondos Privados, los usuarios que quieran hacer aportes voluntarios para elevar sus beneficios de pensión.

 

6. Elección de la ACCAI.

 

El plazo para elegir una ACCAI, para aquellas personas que ganan más de 2,3 salarios mínimos, venció el 16 de enero de 2025; pero si ya se estaba afiliado a un fondo de pensiones, automáticamente quedó en esa ACCAI, salvo que haya elegido una distinta. Si estaba en Colpensiones y no eligió una ACCAI, le asignaron una aleatoriamente. Si no se sabe cuál es la ACCAI, se puede consultar en el Registro Único de Afiliados (RUAF). La reglamentación estableció que, una vez entre en vigencia la reforma, las personas pueden cambiarse de administradora cada seis meses.

 

7. Traslados entre Colpensiones y las AFP

 

La Ley 100 de 1993, establece que los afiliados solo se pueden cambiar de régimen si están a más de 10 años de la edad para pensionarse. Es decir, bajo esas reglas, las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años ya no se pueden trasladar. Pero el artículo 76 de la reforma, estableció una excepción: hasta el 16 de julio de 2026, las personas a las que no les aplicaba la reforma podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión e incluso si ya habían cumplido la edad.

 

8. Temas pendientes

 

En manos de la Cámara de Representantes quedaron temas pendientes, pero de mucha importancia, como las comisiones de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), aclaraciones sobre la administración del fondo de ahorro a cargo del Banco de la República, los fondos generacionales, las condiciones diferenciales para pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas y las 50 semanas por hijo nacido para las mujeres que no cumplen los requisitos de pensión.

 

9. Contrarreforma pensional

 

Ante las diferencias con las normas aprobadas por el pasado Congreso, ahora avaladas por la Corte Constitucional, se ha comenzado a perfilar y sacar adelante un proyecto de contrarreforma pensional. El Centro Democrático es uno de los partidos que quiere llevar la alternativa al proyecto que entraría en vigencia en abril del próximo año.

Su líder natural, Álvaro Uribe Vélez, ha planteado que Colpensiones no se necesita, que es ineficaz, que hay derroche y clientelismo. Los Fondos Privados pueden manejar todas las cotizaciones y hacer los pagos de acuerdo con la ley. Una pequeña cuenta del Ministerio de Hacienda, liquidaría las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Fue reiterativo al plantear que deben quedar solamente el sistema de fondos privados, con la garantía de una pensión mínima y un pilar semicontributivo que se parezca a los actuales Beps, que son un subsidio de la nación a aquellas personas que no alcanzaron a completar el mínimo para pensionarse.

En esta alternativa, se propone acabar con el pilar semicontributivo, enfocado sobre todo en la devolución de saldos de lo aportado por las personas que no alcancen a cumplir el monto mínimo de pensión.

La propuesta también busca que se restablezca la libre escogencia entre fondo privado o público, aunque mantiene el umbral de 2,3 salarios mínimos como máximo para cotizar en Colpensiones, como argumento para acabar con las mega pensiones financiadas con el erario.

 

Conclusiones

 

1. La reforma pensional, indiscutiblemente es un gran legado que dejó el gobierno del expresidente Gustavo Petro Urrego, pues apunta a dignificar al ser humano como el centro de atención en especial para los sectores más vulnerables.

2. La perspectiva de género que se aplicó al concebirla en la nueva normativa y en el diseño de políticas públicas pensionales, es la base de la reducción progresiva de semanas de cotización para las mujeres.

3. La Cámara de Representantes, tiene un gran reto de abordar los artículos que regresó la Corte Constitucional para que los vicios sean subsanados y de esta manera, lograr una articulación adecuada con el texto integral de la reforma pensional.

4. Plantear una contrarreforma pensional para fortalecer eminentemente los Fondos Privados en detrimento de Colpensiones, no es lo más conveniente; pues el sector público es un actor importante que busca el interés general antes que el particular.

5. La reforma pensional aún no ha entrado en vigencia y ya se propone replantearla. Corresponderá al pueblo colombiano decidir, si esa esperanza pensional se la consolida o por el contrario se retorna al difícil objetivo de pensionarse tal como ocurre en estos momentos en el país.

 

Bibliografía

 

1. Constitución Política de Colombia (1991).

2. Ley 2381 de 2004. Reforma pensional.

 

Notas: 

 

(1) MONTENEGRO CALVACHY, Alvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. San Juan de Pasto, 06 de septiembre de 2026.

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