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¿DESOBEDECER LA LEY PARA DEFENDER EL ESTADO DE DERECHO?

Bajo el concepto de «desobediencia civil» se encuentra una de las formas más sofisticadas de acción política en una democracia: la decisión consciente de infringir una norma para defender principios que se consideran superiores, como la libertad, la igualdad o la dignidad humana.

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Marcela Anzola

 

Marcela Anzola

 

La idea que subyace a esta pregunta parece contradictoria: ¿cómo puede alguien defender el Estado de derecho precisamente al incumplir la ley? Sin embargo, esa aparente contradicción ha ocupado a filósofos, juristas y líderes políticos durante casi dos siglos.

Bajo el concepto de «desobediencia civil» se encuentra una de las formas más sofisticadas de acción política en una democracia: la decisión consciente de infringir una norma para defender principios que se consideran superiores, como la libertad, la igualdad o la dignidad humana.

Este concepto, sin embargo, plantea un debate filosófico: ¿qué debe prevalecer cuando la ley y la justicia parecen entrar en conflicto?

El positivismo jurídico, representado por autores como H. L. A. Hart, sostiene que una ley puede ser jurídicamente válida, aunque muchos la consideren injusta. Su legitimidad se deriva de haber sido aprobada conforme a los procedimientos establecidos. Desde esta perspectiva, la estabilidad institucional depende de que los ciudadanos respeten las normas incluso cuando discrepan de ellas.

Frente a esta visión, otras corrientes sostienen que la legitimidad de una ley no puede separarse por completo de su contenido moral. Si una norma vulnera derechos fundamentales, discrimina a una parte de la población o contradice los principios constitucionales, la obediencia deja de ser un deber absoluto. La desobediencia civil aparece entonces como un último recurso para recordar que la democracia no consiste únicamente en contar votos, sino también en proteger los derechos.

La expresión tiene su origen en el ensayo Civil Disobedience (1849), de Henry David Thoreau, quien fue encarcelado por negarse a pagar impuestos, pues estos financiaban la esclavitud y la guerra contra México. Para Thoreau, existían circunstancias en las que la conciencia moral debía prevalecer sobre la obediencia al Estado.

Pero el gran desarrollo filosófico llegó con John Rawls, quien definió la desobediencia civil como un acto público, político, consciente, contrario a la ley y esencialmente no violento, dirigido a modificar una norma o una política considerada gravemente injusta. La definición de Rawls contiene un elemento implícito: la desobediencia civil no rechaza el sistema democrático, por el contrario, reconoce su legitimidad y procura corregir sus fallas cuando los mecanismos ordinarios de participación han dejado de funcionar.

No obstante, este concepto plantea una dificultad adicional: ¿quién determina cuándo una ley es tan injusta que su incumplimiento puede considerarse legítimo? Si esa decisión quedara exclusivamente librada a las convicciones personales de cada ciudadano, el orden jurídico se fragmentaría y la convivencia democrática se volvería imposible.

En otras palabras, no toda infracción de la ley constituye desobediencia civil. Quien evade impuestos para enriquecerse, bloquea una vía por simple interés personal o recurre a la violencia para imponer sus ideas actúa fuera de esa tradición.

Por esa razón, la tradición de la desobediencia civil ha establecido límites muy precisos. En primer lugar, debe existir una injusticia grave y objetivamente argumentable, normalmente relacionada con derechos fundamentales. En segundo lugar, la acción debe ser proporcional y estrictamente no violenta. En tercer lugar, quien desobedece debe actuar públicamente y asumir las consecuencias jurídicas de su decisión. Esta disposición a responder ante los tribunales demuestra que el objetivo no es situarse por encima de la ley, sino cuestionar una norma concreta dentro del propio Estado de derecho.

Los ejemplos históricos muestran esa lógica. La Marcha de la Sal, encabezada por Gandhi, desafió el monopolio británico sin recurrir a la violencia. El boicot a los autobuses de Montgomery puso de manifiesto la injusticia de la segregación racial sin destruir las instituciones estadounidenses. En ambos casos, la fuerza del movimiento no residía en imponer una victoria por la fuerza, sino en hacer visible una contradicción moral que el sistema ya no podía justificar.

Esa misma lógica se manifestó, con matices propios, en la resistencia contra la Guerra de Vietnam. En Estados Unidos, durante las décadas de 1960 y 1970, numerosos ciudadanos cuestionaron la legitimidad del conflicto mediante formas de protesta no violenta, como la objeción de conciencia, la quema pública de cartillas de reclutamiento, las sentadas en oficinas militares y otros actos simbólicos de desobediencia. Al igual que en los casos de Gandhi y Montgomery, estas acciones no buscaban sustituir el orden democrático por la fuerza, sino hacer visible una contradicción moral que terminó por debilitar el apoyo político a la guerra.

Hoy el debate ha adquirido nuevas dimensiones. Organizaciones como Amnistía Internacional promueven formas de acción no violenta que incluyen campañas públicas, la documentación de violaciones de derechos humanos, el litigio estratégico, la movilización ciudadana y la presión internacional. Estas herramientas buscan transformar las decisiones estatales sin abandonar el compromiso con los principios democráticos.

En síntesis, la desobediencia civil no es una licencia para incumplir las leyes que resultan inconvenientes. Es una práctica excepcional, sometida a exigencias éticas particularmente altas y orientada a preservar aquello que hace posible la vida democrática, la convicción de que ninguna autoridad está por encima de los derechos fundamentales.

La verdadera pregunta, por tanto, no es si la ley debe obedecerse siempre, sino ¿cómo debe reaccionar una democracia cuando la legalidad y la justicia dejan de caminar en la misma dirección?

Fuente: Razón Pública (https://acortar.link/lfRVl3)

Marcela Anzola:  Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL. M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic. OEC. INT. de la Universidad de Konstanz, Ph. D en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, consultora independiente.

 

 

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