SEDNARIÑO ACATA ACCIÓN DE TUTELA Y TRAZA PAUTAS PARA LA PRESENCIALIDAD EDUCATIVA
Mediante Comunicado 021 de 12 de agosto de 2021, identifica las instituciones educativas que podrían ir a la presencialidad educativa, por cumplir al 100% los protocolos de bioseguridad
ORIENTACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE MANERA PRESENCIAL
DE ACUERDO CON EL FALLO DE TUTELA Nº 52001-33-33-002-2021-00115-00
PARA: ALCALDES, RECTORES, DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL DE
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.
DE: SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO – SED.
ASUNTO: ORIENTACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE MANERA PRESENCIAL
DE ACUERDO AL FALLO DE TUTELA 52001-33-33002-2021-00115-00.
FECHA: 12 DE AGOSTO DE 2021.
La Resolución 777 de 2021 establece reglas y condiciones claras para el retorno a actividades académicas presenciales en las instituciones educativas oficiales y no oficiales, e indica que, “el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial”.
Lo anterior, en consonancia con las siguientes disposiciones: Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria; Circular Externa 026 del 31 de marzo de 2021; fallo del Consejo de Estado del 15 de enero de 2021; Resolución 477 del 12 de abril de 2021 expedida por la Defensoría del Pueblo; Boletín 189 del 6 de marzo de 2021 y Directiva No. 012 del 25 de junio de 2021 expedidas por la Procuraduría General de la Nación y pronunciamientos de Organismos Nacionales e Internacionales como la UNICEF.
En este marco, la Secretaría de Educación de Nariño por medio de la Circular No. 037 de 2021 indicaba el retorno a clases presenciales con protocolos de bioseguridad de las instituciones educativas a partir del 26 de julio de 2021, y que, mediante Resolución No. 1523 de 2021 del 22 de julio de 2021, que modifica el calendario académico para el año lectivo 2021, señala que el trabajo académico del segundo periodo iniciaba el 09 de agosto de 2021.
Que se instauró acción constitucional de tutela por parte del SINDICATO DEL MAGISTERIO DE NARIÑO – SIMANA y como accionada la Secretaría de Educación de Nariño; el accionante refiere la vulneración de algunos derechos fundamentales con ocasión de la orden impartida para el regreso a la presencialidad en las instituciones educativas del Departamento de Nariño; frente a ello, la Secretaría remitió la respectiva contestación; finalmente, y de suma importancia para este Comunicado, el fallo de tutela resolvió:
Primero: CONCÉDASE la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del personal vinculado al SINDICATO DEL MAGISTERIO DE NARIÑO – SIMANA, que labora en las instituciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento de Nariño, así como de los niños, jóvenes y adolescentes que hacen parte de esta comunidad educativa, los cuales son objeto, al menos hasta ahora, de amenaza en sus derechos por parte del DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL.
Segundo: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, identifique de manera clara las sedes de las instituciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento de Nariño, que no cumplen con el protocolo de bioseguridad, seguido de lo cual, deberá definir y ejecutar un Plan de Acción Específico por sede, con acciones y tiempos, tal como lo contempla la Directiva No. 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, a fin de que las instituciones educativas cumplan de manera plena con las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución No. 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y su anexo técnico, lo cual debe realizarse de manera coordinada con los Directivos Docentes o Rectores de cada Institución Educativa. El Plan de Acción Especifico por sede, deberá ejecutarse en su totalidad en un plazo no superior a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Tercero: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL que, hasta tanto no se ejecute en cada sede de manera total el Plan de Acción Especifico, se deberá continuar prestando, en esas sedes previamente identificadas, el servicio de educación en la modalidad que lo venían haciendo, y en forma distinta a la presencialidad plena…
Por lo anterior, la Secretaría de Educación de Nariño respetuosa de las decisiones judiciales, acoge el fallo de tutela en mención. Aclarando que, de acuerdo a lo señalado en el numeral SEGUNDO del fallo de tutela, una vez identificadas las instituciones educativas y sus sedes adscritas que no cumplen con los protocolos de bioseguridad, establecidas en el ANEXO 1 a este Comunicado deberán definir y ejecutar un plan de acción específico, con acciones y tiempos tal como lo contempla la directiva No. 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional; además se indica las instituciones educativas y sus sedes que cumplen los protocolos de bioseguridad de acuerdo a la normatividad vigente, las cuales deben prestar el servicio educativo en presencialidad.
Asimismo, para dar ejecución completa al fallo de tutela y a fin de que las instituciones educativas faltantes cumplan de manera plena con las medidas de bioseguridad, evocando la importancia de la articulación intersectorial, se indica que será necesario coordinar una serie de actividades, acciones y estrategias con la comunidad educativa y las autoridades municipales, con el fin de continuar garantizando el derecho a la educación, las condiciones necesarias para su pleno desarrollo y el respeto por el bienestar, la protección y salud.
JAIRO HERNAN CADENA ORTEGA
Secretario de Educación Departamental
ANEXO
De acuerdo con el Anexo que acompaña al presente comunicado, las instituciones educativas del departamento de Nariño que pueden prestar el servicio educativo en presencialidad, por cumplir el 100% de los protocolos de bioseguridad y/o certificación, son las siguientes:
Municipios y establecimientos educativos:
Albán: I.E. Chapiurco, Juan Ignacio Ortiz, Politécnico Juan Bolaños.
Aldana: I.E. Comercial San Luis, Nuestra Señora del Pilar
Ancuya: I.E. Carlos Albornoz Rosas, Nuestra Señora De Las Lajas, Yanancha
Arboleda: I.E. Ecológica La Cocha
Barbacoas: I.E. Buenavista, La Humildad, Luis Irizar Salazar
Belén: I.E. Agroambiental Santa Rosa De Belén, Agropecuaria La Esperanza
Buesaco: I E. Rafael Uribe Uribe, Agropecuaria Veracruz, San Antonio De Padua, San Ignacio, Villamoreno
Chachagüí: I.E. Chachagüí, Nuestra Sra. De Las Lajas
Colón: I.E. Leopoldo López Álvarez, Nuestra Señora Del Rosario
Córdoba: I.E. San Bartolomé, Los Arrayanes, Nuestra Señora De Fátima, Santander, Técnica Agropecuaria Indígena Del Resguardo De Males
Cumbal: I.E. Indígena Agroambiental Mayker, Divino Niño Jesús, San Juan De Mayasquer, Los Andes De Cuaical, Nuestro Señor Del Río, Yo Reinaré, Técnica Agropecuaria Indígena Panán
Cumbitara: I.E. Agropecuaria Santa Rosa, Pizanda, San Pedro, Sidón
El Charco: I.E. Colegio Mixto Bazán, El Hormiguero, El Canal Nocturno Mariano Ospina Pérez, Nuestra Señora Del Carmen
El Contadero: I.E. Las Delicias
El Peñol: I.E. San Francisco De Asís
El Rosario: I.E. Nuestra Señora Del Carmen, Sagrado Corazón De Jesús, Santa Rosa De Lima
El Tablón De Gómez: I.E. Las Mesas, Nuestra Señora De Las Mercedes, Rural La Victoria
El Tambo: I.E. Sagrado Corazón De Jesús
Francisco Pizarro: I.E. Agroecológica La Playa
Funes: I.E. Agropecuaria Mariscal Sucre, Guapuscal Alto, Municipio De Funes
Guachucal: I.E. Genaro León, San José De Chillanquer
Guaitarilla: I.E. Técnica María Auxiliadora, Nuestra Señora De Las Nieves
Gualmatán: I.E. Técnica Santo Tomás
Iles: I.E. José Antonio Galán
Imués: I.E. Agropecuaria Santa Ana, María Luz, Técnica Jesús Del Gran Poder
La Cruz: I.E. Técnica Agroindustrial San Gerardo, Técnica San Francisco De Asís
La Florida: I.E. Gustín Santacruz, San José De Matituy, La Inmaculada De Robles
La Llanada: I.E. Juan Pablo I, Técnica Agropecuaria Rodrigo Lara Bonilla
La Tola: .E. Sofonías Yacup
La Unión: I.E. Escuela Normal Superior San Carlos, Juanambú, Palo Verde, Santander
Leiva: I.E. El Palmar, Las Delicias
Linares: .E. Agropecuario San Francisco De Asís, Diego Luis Córdoba, Luis Carlos Galán
Los Andes Sotomayor: I.E. Agropecuario La Planada, La Paz El Carrizal, Técnico San Juan Bautista
Magüí Payán: I.E. Eliseo Payán
Mallama: I.E. Indígena Agroambiental Puspued, Municipio De Mallama
Mosquera: I.E. Liceo Del Pacifico
Nariño: I.E. Juan Pablo II
Olaya Herrera: I.E. Las Marías
Ospina: I.E. Cunchila, San Isidro
Policarpa: I.E. Agropecuaria El Ejido, Restrepo, Santacruz
Potosí: I.E. Indígena Agroindustrial Santa Teresita, Nuestra Señora De Lourdes, San Antonio De Padua
Puerres: I.E. Juan XXIII
Pupiales: I.E. Técnica Agropecuaria José María Hernández, De Comercio, Los Héroes
Ricaurte: I.E. Bilingüe Agroindustrial Sindagua, Ospina Pérez
Roberto Payán: I.E. Pumbi Las Lajas, San José Del Telembí
Samaniego: I.E. Agropecuaria San Martín De Porres, Policarpa Salavarrieta, Simón Álvarez, Simón Bolívar, Técnico Agroecológico El Motilón
San Bernardo: I.E. José Antonio Galán, Agropecuaria La Vega
San Lorenzo: I.E. Nuestra Señora Del Carmen, Sagrado Corazón De Jesús, Santa Martha, Técnica Agropecuaria Salinas, Técnica Agropecuaria San Gerardo, Técnica Agropecuaria Santa Cecilia, Valparaíso Bajo
San Pablo: I.E. Manuel Briceño, Normal Superior Sagrado Corazón De Jesús
San Pedro De Cartago: I.E. San Pedro De Cartago
Sandoná: I.E. Agropecuaria Simón Bolívar, Jesús De Praga, Nuestra Señora De Fátima, Santo Tomás De Aquino
Santa Bárbara: I.E. Politécnica Santa Bárbara
Taminango: I.E. Pedro De Adrada, Curiaco, El Manzano
Tangua: I.E. Alberto Quijano Guerrero, José María Navarrete, Misael Pastrana Borrero, Nuestra Señora Del Carmen
Túquerres: I.E. Agrícola De La Sabana, Instituto Teresiano, San Francisco De Asís, San Luis Gonzaga
Yacuanquer: I.E. Concentración De Desarrollo Rural, Chapacual
REACCIÓN DE LOS DOCENTES
Una vez conocido el comunicado de la Secretaría de Educación de Nariño, algunos docentes han dado la orientación de radicar un derecho de petición a las Secretarías de salud y educación, si se tiene la evidencia de que la Institución Educativa donde laboran no cumple con los protocolos de bioseguridad, en la realidad, y a pesar de ello aparece en el listado anterior, donde la SED Nariño asegura que sí los cumple. Aseguran que de no cumplirse con la certificación de salud, teniendo como soporte evidencias puntuales avaladas por la Personería municipal y los consejos directivos, institucionales, se suspendería el servicio educativo en la presencialidad, obligándose a continuar con el trabajo en casa.
Se lee en el formato previamente preparado, que se propone radicar en las entidades de salud y educación, lo siguiente:
“Miramos con preocupación que en la institución educativa existe una serie de deficiencias en la parte estructural de la institución, no se cuenta con baterías sanitarias, instalaciones de lavamanos, señalización, tampoco cuentan con salones que permitan garantizar la ventilación y el distanciamiento físico señalados en los protocolos de bioseguridad, es decir que no se cuenta con el 100% de las medidas de bioseguridad.
Otra preocupación es que las instituciones educativas no cuentan con el suficiente personal administrativo y de servicios generales, que permitan dar cumplimiento efectivo al protocolo de bioseguridad estipulado en la resolución 777, es decir no existe un completo seguimiento de parte de Secretaría de Educación y Secretaría de Salud en la verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
Por estas, y más razones, el personal docente y directivo docente, en la actualidad tienen un temor de regresar a dictar clases a las aulas de manera presencial, primero que todo por cuanto no existen garantías efectivas para la protección de su salud en conexidad con su vida, para toda las comunidad educativa y segundo no existe una estrategia definida por parte de Secretaria de Educación, para hacer las adecuaciones requeridas, para un regreso seguro a la presencialidad.”
El Derecho de Petición tiene como pretensiones:
1.- Realizar un trabajo en conjunto entre la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud Municipal, en el sentido de verificar si la institución educativa cumple de manera eficiente los protocolos de bioseguridad estipulados en la resolución 777 del mes de junio de 2021.
2.- Se CERTIFIQUE por parte de Secretaría de Salud Municipal y/o Dirección Local de Salud, si la Institución Educativa, cumple con todas las medidas de bioseguridad, para un regreso seguro a clases presenciales.
3.- Por ser el derecho de petición un derecho fundamental, solicito que se resuelva de manera clara, oportuna y de fondo.
Tiene los fundamentos jurídicos del Derecho de Petición, que deberá resolverse dentro de los diez días siguientes a su recepción, con los consecuentes efectos si la administración no contesta de manera oportuna.
Cita también el Código de Infancia y Adolescencia, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes; la corresponsabilidad, concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de ellos, siendo la familia, la sociedad y el Estado corresponsables en su atención, cuidado y protección.
Así mismo, el derecho que ellos tienen a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, representantes legales, personas responsables de su cuidado y miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Y termina citando las obligaciones especiales de las instituciones educativas, en cumplimiento de su misión:
- Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
- Brindar una educación pertinente y de calidad.
- Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
- Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
- Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
Mejor dicho: se plantea una batalla jurídica que puede ir para largo, porque se tiene la certeza de que volver a la presencialidad educativa significa hacerlo no solo con el 100% de los protocolos de bioseguridad sino con el 100% de las condiciones de infraestructura física institucional, que provea una formación digna y de calidad, para combatir el abandono histórico que ha padecido el sector educativo en zonas urbanas y rurales de municipios y sectores poblacionales tradicionalmente vulnerables y resignados para siempre a la desidia de los mandatarios de turno, que en el fondo es lo que busca proteger y resolver la acción de tutela, una herramienta jurídica para las poblaciones vulnerables y vulneradas.
ASPECTOS ESENCIALES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Nº 52001-33-33-002-2021-00115-00

Radicación: 52001-33-33-002-2021-00115-00
Acción: Constitucional de Tutela
Accionante: Sindicato del Magisterio de Nariño – Simana
Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Nariño
En Pasto, a los seis días del mes de agosto de 2021, procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela de referencia, con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
El señor Luis Armando Aux Ayala, actuando en calidad de Presidente y Representante Legal del Sindicato del Magisterio de Nariño – SIMANA, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Nariño – Secretaría de Educación Departamental, porque considera que, a los docentes vinculados al mencionado sindicato, les están siendo vulnerados los derechos fundamentales a la salud, vida digna, y derecho de petición.
PRETENSIONES
Se solicita tutelar los derechos vulnerados a los docentes vinculados al Sindicato SIMANA, y, en consecuencia:
“1. Ordenar al Ministerio de Educación, Gobernación de Nariño, Secretaría de Educación de Nariño, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela procedan a modificar la fecha del regreso a la presencialidad del personal directivo, docente, administrativo y de logística, y estudiantes hasta tanto se compruebe que las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Nariño, cumplen con los requisitos y elementos de bioseguridad, que permitan el regreso seguro. Así mismo que haya finalizado la alerta roja hospitalaria, mientras se logre este cometido se continuará con el trabajo remoto.
- Ordenar a la Secretaría de Educación de Nariño, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela proceda a formular una respuesta clara, precisa y congruente respecto a las peticiones formuladas en derecho de petición radicado en fecha 07 de julio de 2021 y se notifique por el medio más expedito posible.
- Ordenar al Ministerio de Educación, Secretaría de Educación de Nariño emitir una excepción de la prestación del servicio educativo en la modalidad de presencial a los docentes con edad de 60 años y que presenten comorbilidades, en el sentido de permitirles la continuidad de la prestación del servicio de manera virtual y otras herramientas tecnológicas que pueden ser desarrolladas y orientadas desde casa en aras de la salvaguarda del derecho a la vida en conexidad con la salud de estos docentes.”
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
Encuentra el Despacho que el Sindicato del Magisterio de Nariño – SIMANA a través de su representante legal, acudió a la presente acción constitucional solicitando que se ordene al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación de Nariño, procedan a modificar la fecha del regreso a la presencialidad del personal directivo, docente, administrativo, de logística, y estudiantes hasta tanto se compruebe que las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento de Nariño, cumplen con los requisitos y elementos de bioseguridad que permitan el regreso seguro, y cuando haya finalizado la alerta roja hospitalaria, requiriendo además se emita una excepción de la prestación del servicio educativo en la modalidad presencial para los docentes con edad de 60 años y que presenten comorbilidades.
De otra parte, se solicitó ordenar dar contestación a un derecho de petición radicado el 07 de julio de 2021 ante la Secretaría de Educación Departamental.
El Juzgado realiza un estudio sobre la importancia de la prestación del servicio educativo de manera presencial para niños, niñas, adolescentes y jóvenes; hace un recuento de algunas directrices y orientaciones impartidas a nivel nacional para lograr el retorno a la presencialidad en el sector educativo de manera segura; cita las resoluciones y directrices proferidas por el Departamento de Nariño para lograr el pleno retorno a clases presenciales en las instituciones educativas del Departamento, bajo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, y establece la existencia o no de la amenaza a los derechos fundamentales que deban ser protegido por el Juez Constitucional.
RESPUESTA SECRETARIA EDUCACIÓN Y ANÁLISIS DEL DESPACHO
La Secretaría de Educación Departamental, citó una larga lista de las que considera como debilidades manifiestas en el transcurso de la pandemia y el sector educativo, entre las cuales resalta el Juzgado:
➢ Algunos niños, niñas, adolescentes y jóvenes pudieron sostener el contacto sistemático con la escuela y sus maestros, otros no pueden hacerlo por múltiples factores.
➢ La incertidumbre entre los docentes persiste, aunque han elaborado estrategias educativas, para muchos es incierta su ejecución y desarrollo, ejemplo, no tienen certeza de cómo entregar o cómo llegará el material pedagógico a los estudiantes, familias o cuidadores.
➢ El aislamiento obligatorio de los estudiantes en sus hogares ha creado un ambiente de incertidumbre, que experimenta o incrementa emociones de tristeza, ansiedad, depresión, violencia intrafamiliar, violencia sexual, conllevándolos a la muerte.
➢ Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los territorios donde se dan cultivos ilícitos, sin tener alguna forma de ocupar su tiempo, de forma voluntaria o enviados por sus padres, han preferido cultivar o cosechar este tipo de plantas, que, conociendo los beneficios monetarios de dicho sector u otros, no cuentan con el ánimo de regresar a clases y persisten en ideas, metas y sueños de índole contrario a los fines de la educación.
➢ La mayoría de padres de familia de estudiantes del Departamento, carecen de estudios básicos, por lo cual esta crisis limita de manera significativa el desarrollo de los contenidos, comprendiendo que la familia no reemplaza la escuela y por tanto no le corresponde el desarrollo estricto de un plan de estudios.
➢ Existe en los niños tristeza, enojo, dificultades para enfocar la atención en lo escolar e hiperactividad.
➢ En los casos donde funciona el aprendizaje virtual, muchos niños se encuentran expuestos al exceso de pantallas en soledad, donde experimentan con juegos y redes sociales que no siempre saben utilizar de manera adecuada, con los cuidados necesarios.
➢ En el marco de la biodiversidad, la multiculturalidad y la ruralidad que ostenta Nariño, encontramos municipios muy apartados de la capital, como Cumbal, ubicado al sur del Departamento, frontera con Ecuador. El resguardo indígena de Mayasquer está totalmente aislado, no existe señal de celular, no hay conexión a internet, ni emisoras comunitarias y hay presencia de grupos armados. La zona de San Martin y Miraflores, tiene las mismas características y el acceso es difícil por el tema del conflicto armado. A través de la declaratoria de emergencia, el aislamiento preventivo y el trabajo en casa, no solo han sido afectados los niveles y avances de aprendizaje y conocimiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes sino también los factores emocionales y sentimentales, toda vez que los encuentros presenciales son importantes para forman la vida afectiva, enriquecen su autoestima y la construcción del sentido de sí mismos.
Cita a continuación el cumplimiento de normas emitidas por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social, en las cuales se precisa que “El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de un metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la resolución 777 de 2021, la misma que definió las medidas generales y medidas especiales para el sector educativo, para la contención de la transmisión del virus.
El Ministerio de Educación reconoció que el cumplimiento de los requisitos del “Protocolo de Bioseguridad” demanda ajustes y casos de intervenciones específicas en algunas sedes educativas, para lo cual se menciona que el Gobierno Nacional asignó $187 mil millones adicionales a los Fondos de Servicios Educativos (FSE). Por otra parte, asignó $400 mil millones del Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) para cofinanciar las adecuaciones y adquisiciones requeridas para la implementación del protocolo de bioseguridad, más las obras de mejoramiento de infraestructura educativa.
En ese sentido, se debe identificar las sedes que no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible. La ejecución de esos planes de acción debe ser previa a la fecha de inicio de actividades académicas que se da luego del receso estudiantil de mitad de año.
Sigue un historial de medidas del departamento y la secretaría de educación tendientes a prestar el servicio educativo, primero en alternancia y finalmente en presencialidad, citándose que el 22 de junio de 2021, se reunió con rectores, representantes del sindicato y docentes, para evaluar y concertar el cambio de calendario escolar en los 61 municipios no certificados del Departamento y el retorno a clases presenciales en educación inicial, preescolar, básica y media de Nariño.
El Secretario de Educación de Nariño expidió la Circular 037 del 28 de junio, por medio de la cual define que el pleno retorno a clases presenciales con protocolos de bioseguridad de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, es el 26 de julio de 2021.
Del análisis realizado a los anteriores acápites, es claro que diferentes entidades locales, regionales, nacionales, e internacionales han realizado estudios médicos, científicos, estadísticos, y socio – culturales, que indican de manera unánime la necesidad urgente de que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes regresen a las aulas de clase a recibir el servicio educativo, pues en la actualidad enfrentan factores y condiciones que, en su mayoría, están atentando contra los derechos de dicha población sujeta de especial protección constitucional y legal, además que se ven abocados a sufrir los futuros perjuicios que ello conlleva, los malos hábitos académicos, el bajo nivel de aprendizaje, el desinterés por el estudio, y finalmente el total abandono de su educación.
Asegura el Despacho que, a pesar de la situación que aún se enfrenta por la pandemia de covid19, se han dictado las directrices para lograr el regreso a la presencialidad, siempre que se dé cumplimiento a los protocolos de bioseguridad ya definidos, los cuales deben ser ejecutados por las instituciones educativas y la entidad territorial, según Resolución 777 del 02 de junio de 2021, que no es una orden improvisada o carente de estudios, pues existe un decálogo que contempla las medidas a cumplir para mitigar los riesgos de contagio, siendo la prioridad brindar una adecuada educación en condiciones óptimas y seguras.
El Departamento de Nariño indicó que se han ejecutado los recursos del fondo de mitigación de emergencia, FOME, y los de los fondos de servicios educativos, FSE, mediante la transferencia con destinación específica a los FSE de las instituciones educativas, según Resolución N° 0950 del 10 de junio de 2021, expedida por el Secretario de Educación Departamental, para adelantar temas de mejoramiento y/o adecuación de infraestructura educativa, incluyendo señalización, saneamiento básico y agua potable para implementar la alternancia educativa, por la suma de $4.863 millones 552.208 pesos, los cuales se distribuyen entre 213 Instituciones Educativas.
Según Informe de Ejecución de la citada Resolución, hasta el 26 de julio de 2021, un total de 168 de las 213 instituciones, habían entregado documentación actualizada y diligenciada correctamente para proseguir el proceso de transferencia; sin embargo, 27 instituciones presentaron documentación incompleta o desactualizada, y 18 no habían entregado ninguna documentación. El Despacho cita una lista que relaciona las instituciones con documentación incompleta, no actualizada y sin ningún tipo de documentación:
Con todo lo anterior, el Juzgado concluye que si bien se reitera la imprescindible necesidad de que la población estudiantil reciba el servicio educativo de manera presencial, a la fecha la entidad accionada Departamento de Nariño – Secretaría de Educación Departamental, a pesar de que ha avanzado en el proceso para transferir los recursos, no logró acreditar que las Instituciones Educativas del Departamento se encuentren listas para el regreso seguro a las aulas de sus estudiantes, docentes, y directivos docentes, bajo el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Se evidencia porque se observa que la orden de pago de recursos más antigua data del 7 de julio de 2021 y la más reciente del 23 de julio de 2021, es decir, que a la fecha han transcurrido escasos 30 días para que con esos recursos las Instituciones mejoren y/o adecuen su infraestructura, señalización, saneamiento básico, ventilación y agua potable, lo cual resulta ser básico y fundamental para dar cumplimiento a las medidas de bioseguridad impuestas por la Resolución 777 de 2021 y su anexo técnico, sin las cuales la orden de presencialidad resulta una clara amenaza a los derechos fundamentales, no solo del personal vinculado al Sindicato SIMANA, sino de la comunidad educativa, incluidos niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hacen parte de ella.
Para este Despacho es importante resaltar que, a la fecha de esta sentencia, se allegaron 103 solicitudes de vinculación, en su mayoría suscritas por docentes, que a través de registros fotográficos y fílmicos, mostraron al Juzgado las lamentables condiciones en las que se encuentran las infraestructuras físicas de las Instituciones, algunas sin techos, sin paredes completas o en ruinas; algunas construidas en madera en pésimo estado; otras incluso con vegetación en el interior de los salones, varias sin unidades sanitarias, sin lavamanos, sin agua potable, sin pupitres u otro mobiliario adecuado para los estudiantes y docentes, lo cual si bien no es atribuible a una situación actual, sino a muchos factores históricos, geográficos, sociales, e incluso de abandono estatal, el Juzgado considera que en esas condiciones, las medidas de bioseguridad más elementales como lavado de manos frecuente no puede cumplirse, y por ende, no se podría efectivizar un retorno seguro de la comunidad educativa, por el contrario se pondrían en inminente amenaza sus derechos a la salud y la vida.
En la contestación del Ministerio de Educación, se hace una relación de colegios con avance en el regreso a clases presenciales, clasificados por Secretarías de Educación, encontrando que Nariño tiene el más bajo porcentaje (3%) a nivel nacional.
Cabe señalar que le correspondía a la Secretaría de Educación Departamental, expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena, siempre que se realizara con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad dispuestas, y que uno de sus deberes era identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definirles un plan de acción específico, con acciones y tiempos para lograr que ingresen al servicio educativo presencial dentro del menor término posible.
Si bien la Secretaría de Educación Departamental, mediante Circular N° 037 del 28 de junio de 2021, estipuló la fecha para el regreso a clases, pasó por alto verificar que en todas las instituciones educativas estuvieran dadas las condiciones para la implementación de las medidas de bioseguridad, a sabiendas de que la Resolución N° 0950 del 10 de junio de 2021, que ordenaba la transferencia de recursos con ese fin, no se había ejecutado en su totalidad y que a la fecha de presentación del informe aún existían instituciones educativas que ni siquiera habían allegado la documentación necesaria para ese trámite.
Tampoco allegó al plenario el Plan de Acción específico por sede, con acciones y tiempos, respecto de las instituciones que no cumplían con el protocolo de bioseguridad, planes que debían ser ejecutados con anticipación a la fecha de inicio de actividades académicas.
En síntesis: la acción de tutela es procedente, por cuanto se reitera el retorno a clases presenciales a las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Nariño, ordenado por la Secretaria De Educación Departamental sin consultar las condiciones particulares de cada una de las sedes, ni haber diseñado un Plan de Acción específico por sede, con acciones y tiempos, que pone en riesgo los derechos invocados, siendo por ello necesaria la intervención del Juez Constitucional con el fin de evitar que ese riesgo o amenaza se materialice.
Por ello el Juzgado considera importante realizar un ordenamiento en ese sentido, por cuanto si bien la entidad accionada tiene obligaciones puntuales para lograr el retorno a la presencialidad, las Instituciones Educativas, a través de los rectores o directivos docentes, también deben trabajar en ese propósito, allegando la documentación que se les solicite, y trabajando de manera armónica para lograr que, con las adecuaciones necesarias, se inicie la prestación del servicio educativo de manera segura en presencialidad.
Respecto de las peticiones de docentes que acreditaron comorbilidades o contar con más de 60 años, el Despacho manifiesta que, si bien se ha acreditado el padecimiento de comorbilidades de varios docentes en el trámite de esta tutela, no existe prueba que permita sostener la aseveración de que su salud puede verse afectada con el regreso a la educación presencial, pues no es posible determinar que el riesgo de contagio obedezca a la ejecución de su actividad laboral académica, porque hoy en día constituye un riesgo común.
En efecto, la OMS caracterizó al coronavirus Covid19 como una pandemia generada por un virus que está en el ambiente en general, y siendo así, es posible contraerlo en cualquier escenario, incluso en el hogar, por lo tanto, no es posible sostener que el riesgo de contagio obedece a la realización de un trabajo o la prestación de un servicio, porque este riesgo no lo genera ni el empleador ni el trabajo, ni mucho menos, los establecimientos educativos.
Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta el Plan Nacional de Vacunación, donde fueron priorizados los docentes y el personal de apoyo logístico, con el fin de garantizar el pronto retorno de estos y de los estudiantes a las actividades académicas presenciales. Esto indica que, dentro de la decisión voluntaria de cada uno de ellos, a la fecha en su mayoría, sino todos, deberían a lo menos contar con la primera dosis de la vacuna.
El Juzgado recuerda a cada uno de los docentes que el cierre de las instituciones educativas ha tenido un fuerte impacto en el servicio de la educación, afectando no sólo el aprendizaje, sino también la protección, la salud y el bienestar de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, sobre todo de los más vulnerables. Afrontar los retos de la pandemia no sólo le corresponde al Gobierno Nacional; exigen el compromiso profesional y humano de todos los actores institucionales, entre ellos los maestros, siendo fundamental su papel dentro del propósito de que los estudiantes regresen a las Instituciones, a recibir su educación de manera presencial, en un entorno seguro, acogiendo las medidas de bioseguridad para contener la propagación del virus covid-19.
La pretensión tercera, referida a que se emita una excepción de la prestación del servicio educativo en presencialidad a docentes con edad de 60 años y presenten comorbilidades, no es admisible al carecer de sustento probatorio que lleve a analizar la procedencia de esta, más aún en una población que a la fecha debe estar vacunada.
Finalmente, el Juzgado no encuentra que exista vulneración del derecho fundamental de petición, toda vez que como el mismo accionante lo indica, la entidad accionada se encuentra dentro del término legal para dar contestación; además, la norma no regula excepciones para dar prioridad a los derechos de petición como el que hoy se examina.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico,
RESUELVE:
Primero: CONCÉDASE la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del personal vinculado al Sindicato del Magisterio De Nariño – SIMANA que labora en las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento de Nariño, así como de los niños, jóvenes y adolescentes que hacen parte de esta comunidad educativa, los cuales son objeto, al menos hasta ahora, de amenaza en sus derechos por parte del Departamento de Nariño – Secretaría de Educación Departamental.
Segundo: ORDÉNASE al Departamento de Nariño, Secretaría de Educación Departamental que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, identifique de manera clara las sedes de las instituciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento de Nariño, que no cumplen con el protocolo de bioseguridad, seguido de lo cual, deberá definir y ejecutar un Plan de Acción Específico por sede, con acciones y tiempos, tal como lo contempla la Directiva No. 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, a fin de que las instituciones educativas cumplan de manera plena con las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución No. 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y su anexo técnico, lo cual debe realizarse de manera coordinada con los directivos docentes o rectores de cada institución educativa. El Plan de Acción Especifico por sede, deberá ejecutarse en su totalidad en un plazo no superior a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Tercero: ORDÉNASE al Departamento de Nariño, Secretaría de Educación Departamental que, hasta tanto no se ejecute en cada sede de manera total el Plan de Acción Especifico, se deberá continuar prestando, en esas sedes previamente identificadas, el servicio de educación en la modalidad que lo venían haciendo, y en forma distinta a la presencialidad plena.
Cuarto: DENIEGASE las pretensiones segunda y tercera de la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
Quinto: NOTIFÍQUESE de manera inmediata esta decisión a las partes, por el medio más expedito posible.
Sexto: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO CUÉLLAR DE LOS RÍOS
Juez

