SE ADOPTA PLAN DE RECUPERACIÓN POR DÍAS NO LABORADOS EN IPIALES
Mediante Resolución 00758 de 19 de agosto de 2021, la SEM de Ipiales exhorta a trabajar sábados, festivos y en contra jornada.
RESOLUCIÓN No. 00758
(19 de agosto de 2021)
MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE RECUPERACIÓN EFECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO ACADÉMICO POR LOS DÍAS NO LABORADOS POR DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE PARTICIPARON TOTAL O PARCIALMENTE EN LOS CESES DE ACTIVIDADES EN LA VIGENCIA 2021.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE IPIALES
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, circular 17 del 05 de julio de 2021
CONSIDERANDO
Que, para la organización de la prestación del Servicio Público Educativo en el Municipio de Ipiales, se hace necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico del año 2021 atendiendo, entre otras, las disposiciones legales establecidas en las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No. 1075 del 26 de mayo de 2015.
Que el numeral 7.1. del Artículo 7 de la Ley 715 de 2001, establece: que, a los Municipios certificarlos, les asiste le facultad de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
Que el artículo 2.4.3.4.1. del decreto 1075 de 2015, establece que las Entidades Territoriales Certificadas, expedirán cada año y por una sola vez, el CALENDARIO ACADÉMICO para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, fijando las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades para estudiantes, cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuidas en dos (2) periodos semestrales y doce (12) semanas de receso estudiantil, y las actividades para docentes y directivos docentes, cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidas en dos (2) periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional y siete (7) semanas de vacaciones.
Que el artículo. 2.4.3.4.2. del decreto 1075 de 2015 establece que la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional y que los ajustes en el mismo deben ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada, mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar ajustes del calendario académico que sean necesarios.
Establece también que las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni podrá autorizar la reposición de clases perdidas no trabajados por cese de actividades académicas.
Que el artículo 86 de la ley 115 de 1994, establece que: “Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo”
Que adicionalmente y con ocasión de ¡a declaratoria del estado de emergencia sanitaria, declarado y prorrogado sor el Gobierno Nacional, se adicionó un PARÁGRAFO TRANSITORIO al artículo 86 ibídem, el cual señala lo siguiente. “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional’.
Que la circular No. 35 del 25 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, expone respecto a la elaboración del calendario académico por parte de las entidades territoriales certificadas, entre otros elementos, que las actividades de desarrollo institucional, vacaciones, docentes, trabajo académico y receso estudiantil deben ser planeadas y desarrolladas en semanas -como textualmente lo indica la norma- y no de manera fraccionada en días pertenecientes a diferentes semanas o meses, por lo que el concepto de “Semana” al que hace referencia el Decreto 1075 de 2015, relacionado con el calendario académico, corresponde a la serie de siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo.
Que actualmente se encuentra vigente el calendario académico, conforme a la resolución No. 0023, de fecha 14 de enero de 2021, el cual se extiende hasta el día 26 de noviembre do 2021, conforme a la directiva Ministerial No. 18 de fecha 28 de diciembre de 2020, que permitió modificar el calendario académico según las necesidades del ente territorial hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en consecuencia, se inició el calendario el día 01 de febrero de 2021.
Que el calendario escolar vigente se venía cumpliendo en debida forma, sin embargo, debido a las situaciones de orden público presentadas con ocasión del Paro Nacional convocado desde finales del mes de abril de 2021, la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), se unió a dicha convocatoria y en consecuencia, el Sindicato del Magisterio de Nariño (SIMANA) acogió las directrices emitidas mediante circulares expedidas por FECODE, ordenando participar en actividades sindicales y cesar actividades académicas desde el día 04 de mayo de 2021 hasta el día 11 de junio de 2021, es decir, que cesaron las actividades académicas durante 27 días calendario escolar.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de éstas, señalando en el numeral 4, parágrafo 3 que: “el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias ( … )”.
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional, mediante Directiva No. 05 de fecha 17 de junio de 2021, brindó orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, señalando que: La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retomo a actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021”, por lo que, para el caso de la Entidad Territorial Ipiales, conforme al calendario académico, el retorno presencial en las Instituciones Educativas sería el próximo 26 de julio de 2021.
Que desde la semana comprendida entre el 04 de julio hasta el 24 de julio de 2021, conforme al calendario escolar vigente para la Entidad Territorial Ipiales, existió periodo de receso estudiantil, por lo cual en gran medida se tuvo que suspender varias actividades con miras al retorno a presencialidad; en consecuencia, se acordó e informó mediante circular No 025 de fecha 23 de julio de 2021, los lineamientos para el retorno presencial a clases en los establecimientos educativos oficiales del Municipio de Ipiales, aplazando dicho retorno a partir del 02 de agosto de 2021, permitiendo que la semana comprendida entre el día 26 al 30 de julio, los docentes y directivos docentes, realicen micro planeación para ajustes a las jomadas de prestación del servicio educativo, y la atención pedagógica, de acuerdo al aforo establecido por cada institución educativa, permitiendo actividades académicas virtuales durante estos cinco (5) días.
Que desde el Ministerio de Educación Nacional, se emitió la Circular No. 17 de fecha 04 de julio de 2021, a través de la cual se brindan orientaciones para la recuperación efectiva del tiempo de trabajo académico por los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en los ceses de actividades en la vigencia 2021, estableciendo que: “Las entidades territoriales certificadas en educación, para garantizar el tiempo de trabajo académico para los estudiantes, en el marco de sus competencias, deberán elaborar el plan de reposición efectiva de los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso, en el marco del calendario académico de la entidad territorial certificada”.
Que el día 18 de agosto de 2021, se realizó reunión conjunta entre las Directivas de la Secretaría de Educación, los Representantes del Sindicato del Magisterio de Nariño – SIMANA Ipiales y los rectores de las diferentes Instituciones Educativas del Municipio de Ipiales, con el fin de acordar la estrategia de reposición de los días de trabajo académico, por lo cual se concluyó que el total de días a reponer son 27, de los cuales ya se ha cumplido con cinco (5) durante los días 26 al 30 de julio de 2021, quedando un faltante de 22 días.
Así las cosas se solicitó que desde el Despacho del señor Secretario de Educación, se emitan las directrices correspondientes, teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los representantes de SIMANA, los rectores y demás funcionarios, conforme a la circular No. 17, la cual establece: “Las entidades territoriales certificadas en educación, para garantizar el tiempo de trabajo académico para los estudiantes, en el marco de sus competencias, deberán elaborar el plan de reposición efectiva de los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del ario en curso en el marco del calendario académico de la entidad territorial certificada”.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ADOPTAR el plan de RECUPERACIÓN EFECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO ACADÉMICO POR LOS DÍAS NO LABORADOS POR DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE PARTICIPARON TOTAL O PARCIALMENTE EN LOS CESES DE ACTIVIDADES EN LA VIGENCIA 2021, consistente en lo siguiente:
REPOSICIÓN DE DÍAS: Realizar actividades académicas conforme a las semanas establecidas, incluyendo los días sábados y festivos de cada semana, a partir del 21 de agosto, así:
MES | FECHA | DIA | TOTAL: DIAS
RECUPERADOS |
AGOSTO | 21 y 28 | SABADOS | 2 |
SEPTIEMBRE | 4, 11, 18, 25 | SÁBADOS | 4 |
OCTUBRE | 2, 9, 23 y 30 | SABADOS | 4 |
OCTUBRE | 18 | LUNES | 1 |
NOVIEMBRE | 6, 13, 20 y 27 | SABADOS | 4 |
NOVIEMBRE | 1 y 15 | LUNES | 2 |
TOTAL | 17 |
REPOSICIÓN EN CONTRAJORNADA: Adelantar actividades académicas para recuperación de días en las semanas de desarrollo institucional en contra jornada o ampliación de intensidad horaria de la jornada regular, en la siguiente forma:
MES | FECHA | TOTAL DIAS RECUPERADOS |
NOVIEMBRE | 29 y 30 | 2 |
DICIEMBRE | Del 01 al 03 | 3 |
TOTAL | 5 |
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR y hacer extensivo el texto de la presente resolución a todas las instituciones Educativas oficiales del Municipio de Ipiales, exhortando a los rectores y Directores de centros educativos a velar por su estricto cumplimiento, en calidad de garantes del plan de reposición establecido, para lo cual deberán certificar el cumplimiento parcial o total realizado por cada directivo docente y docente adscrito a cada una de sus instituciones.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a las Oficina de Talento Humano y de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Municipal, a efectos de velar por el cumplimiento de las jornadas de reposición establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Para el programa de alimentación escolar, durante las jomadas de reposición por contra jornada, es decir, durante los días comprendidos entre el 29 de noviembre al 03 de diciembre de 2021, conforme a los lineamientos generales, deberá suministrarse un solo complemento alimentario.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ALEX IVÁN ARTEAGA DORADO
Secretario de Educación Municipal

Felicitaciones, es un buen trabajo periodistìco que informa a toda la comunidad educativa.