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PLAN DE EQUIDADES

Con este panorama, surge en particular la inquietud de si las 22 asociaciones de vivienda que existen en el municipio deben ser objeto de consideración para ser incluidas en el P.O.T.

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Por:

Álvaro Montenegro Calvachy *

 

Álvaro Montenegro Calvachy

 

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Artículo 311 de la Constitución Nacional.

El municipio de Pasto por conducto de su alcalde municipal, Nicolás Toro Muñoz, se presta a presentar, el primer borrador técnico del estudio por medio del cual se ajusta el plan de ordenamiento territorial P.O.T., adoptado mediante Acuerdo No. 004 del 14 de abril de 2015, expedido por el Concejo Municipal, en cumplimiento de las decisiones judiciales del Tribunal Administrativo de Nariño (1) y del Consejo de Estado (2), derivadas de la demanda de una acción popular instaurada el señor Harold Roberto Ruíz Moreno.

 

En términos generales, la justicia amparó los derechos colectivos de los habitantes del municipio de Pasto, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

 

También ordenó al alcalde municipal a:

 

i) Suspender las solicitudes de licencias de construcción en la zona de influencia alta del volcán Galeras, de acuerdo con el nuevo Mapa de Amenaza Volcánica del Volcán Galeras, y ejercer los controles del caso, mientras se materializa el procedimiento de revisión y modificación del componente de gestión del riesgo de desastres del P.O.T., de conformidad con el nuevo Mapa de Amenaza Volcánica del Volcán Galeras,

ii) Dentro del plazo de 8 meses, realizar un nuevo estudio técnico científico con institución o entidad pública o privada cualificada, en el Barrio Villa Lucía y sus alrededores, para efectos de determinar la estabilidad del suelo y, por ende, la clasificación y el régimen de usos del mismo. Los resultados de los estudios, socializarlos con los habitantes de la zona y, en caso de que estos conduzcan a que la alcaldía deba realizar una modificación del P.O.T., tramitar la modificación de conformidad con el ordenamiento jurídico, dentro del plazo de dos (2) años,

iii) Dentro del plazo de dos (2) años y en atención al principio de gradualidad, someter el P.O.T. 2015-2027 a un procedimiento de revisión y modificación, ajustando el componente de gestión del riesgo de desastres al contenido del nuevo mapa de amenaza volcánica del Volcán Galeras. En dicho marco, se propondrán las acciones de priorización para la finalización de los estudios detallados -los cuales iniciaron el 30 de diciembre de 2016-, definiendo la programación de actividades, las autoridades responsables y los recursos respectivos para el efecto; todo, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 388 de 1997 y del Decreto 1077 de 2015 y

iv) presentar un cronograma relativo al agotamiento de cada una de las etapas, mecanismos y recursos que se requieren para dar total cumplimiento a la orden judicial.

¿Ahora bien, si por decisión judicial se ordenó adelantar una revisión y modificación al P.O.T. entonces que es un P.O.T.? Se lo define, como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Sin embargo, el ordenamiento del territorio se fundamenta en principios (3), que tienen que ver con la observancia de la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, que de paso, sirven para estructurar una función pública (4) encaminada a posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios; así como también, atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

Si la orden judicial fue adelantar una revisión y modificación del P.O.T. ajustando el componente de la gestión del riesgo de desastres al contenido del nuevo mapa de amenaza volcánica del volcán Galeras, entonces se podría decir que, teniendo en cuenta que el municipio ya cuenta con los estudios científicos para el tratamiento del sector de Villa Lucía y alrededores, realizado por el Servicio Geológico Colombiano y el de gestión de riesgos adelantado por la firma consultora INGENIAR, contratada por la Unidad de Gestión de Riesgos de Desastres y el municipio, que implicó entre otros aspectos, modificar la ZAVA, en el sentido que había sectores que antes estaban en zona de amenaza alta para ahora pasarlos a zonas de amenaza baja que, necesariamente, implicará que esa revisión y modificación, se adelante de manera integral porque el tema de los riesgos volcánicos tiene esa connotación.

Con este panorama, surge en particular la inquietud de si las 22 asociaciones de vivienda que existen en el municipio deben ser objeto de consideración para ser incluidas en el P.O.T.

En mi opinión, la respuesta necesariamente tiene que ser positiva. Las 22 asociaciones de vivienda, aglutinan un número aproximado de 2.200 familias que, en un promedio mínimo de 3 integrantes, serían 6.600 personas, que pertenecen a los estratos 1 y 2, en su mayoría, son trabajadores independientes, informales y llevan cerca de 32 años de existencia y otras entre 10 a 15, sin poder cristalizar su sueño de tener una vivienda digna por razones de tener un predio que está por fuera del perímetro urbano y sin servicios públicos; es decir, esta situación necesariamente tiene que verse con el déficit habitacional de vivienda, en sus componentes cuantitativo y cualitativo.

¿Si a estas personas no se les cristaliza su justa aspiración de contar con una vivienda digna, significaría entonces que para algunas personas que habitamos en el municipio y sus gobernantes, no cuentan, son invisibles, su problema no nos compete, es insignificante y debe ser resuelto solo por ellas? ¿No considerar que el interés general prevalece sobre el particular, la distribución equitativa de las cargas y los beneficios y no contribuir para que se les hagan efectivos sus derechos constitucionales a una vivienda y a los servicios públicos domiciliarios?

Claro que no, porque el municipio debe examinar sus necesidades de vivienda y si se impulsa que Pasto sea una ciudad moderna, se debe propender por brindar calidad de vida a sus habitantes desde una perspectiva multidimensional (social y económica) con información y conocimiento de su territorio tal como en buena hora lo contempla el Plan de Desarrollo Municipal 2024 – 2027 (5) Pasto Competitivo, Sostenible y Seguro del actual alcalde municipal, que plantea retos de ofrecer protección efectiva de los derechos de los ciudadanos a la vida, la propiedad e integridad, actualizando el P.O.T. hacia un desarrollo sostenible y a fortalecer la democracia participativa, para tener una mejor visión del uso equitativo del territorio con inclusividad y justicia social; es decir equidad, que sirva además para fortalecer la gobernanza colaborativa en la toma de decisiones.

Finalmente, con una concepción fundamentalmente humanista, no hay duda que el ajuste al P.O.T. de Pasto, se constituiría en una guía y en un mapa de equidades que propiciaría justicia social, concebirlo de otra manera y en especial para las personas de las asociaciones de vivienda no sean tenidas en cuenta, no sería justo ni menos equitativo.

El debate entonces se inicia para la comunidad, la administración municipal y concejo municipal. Mi posición se plasma en este escrito.

 

* MONTENEGRO CALVACHY, Alvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Consultor Social. Defensor de Derechos Humanos. Columna de Opinión: Entre Líneas. Pasto, 16 de febrero de 2025.

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(1) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO – SALA DE DECISIÓN DEL SISTEMA ORAL – Magistrado Ponente: Álvaro Montenegro Calvachy. Radicación: 52 001 23 33 000 2015 — 0607 00. San Juan de Pasto (N), veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
(2) CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN PRIMERA. Magistrado Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicación 52001-23-33-000-2015-00607-02. Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
(3) Ley 388 de 1997
(4) Ibidem
(5) Plan de Desarrollo Municipal 2024 – 2027 – Pasto Competitivo, Sostenible y Seguro.
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