IPIALES MI PUEBLO
Todo el acervo valeverguista del reciente pasado se le acumuló al nuevo alcalde, aturdido ante el peso de descomunal aluvión.
Por:
Jorge Luis Piedrahita Pazmiño

Desde las épocas del primer Pantoja -hace más de treinta y cinco años- no se había visto arremetida tan despiadada en contra de una alcaldía aupada por abrumadora ventaja popular. El primer alcalde de elección popular hubo de sortear el desgreño represado del antiguo régimen y abrir las esclusas a un moderado desarrollo teniendo en cuenta el precario período y el menguado presupuesto. Fue víctima de asechanzas ya banderizas ora judiciales. Pero finalmente se impuso su liderazgo enhiesto asaz progresista.
El segundo Pantoja, que arribó cobijado en oleadas de confianza, ante todo porque significaba un corte de cuentas con el pasado borrascoso de las últimas administraciones, no ha podido sortear las vicisitudes propias de gobierno envuelto en primiparadas, desafueros, tentativas y ante todo siendo el resorte de aspiraciones incumplidas y frustradas por generaciones.
Todo el acervo valeverguista del reciente pasado se le acumuló al nuevo alcalde, aturdido ante el peso de descomunal aluvión. En inminente y flagrante desafío el tema del acueducto, con sus derivadas de salubridad, bocatomas, pozos, lotes y cuotas anfibias de Ecopetrol. El escándalo de Vitalogic, que perfora el medio ambiente y el presupuesto por decenios. El alumbrado con sus tarifas desfasadas e impagables, los descaminados viajes al exterior; el rol de la primera o exprimera dama o exgestora social, pero ahora en el gabinete interino.
Los gastos suntuarios de festivales y carnavales. El desgaste súbito de la revocatoria, malogrado pero perturbador. La guerra de aranceles que desocupa el mercado binacional. El embargo y bloqueo de las cuentas municipales, que se remonta al año de 2017, según dice el mandamiento de pago de 20 de agosto de 2021. Dos administraciones anteriores a las cuales se les debe colgar la inepcia y dolosa negligencia.
Y ahora, la separación del cargo por orden de la Procuraduría, ante conductas que no se han esclarecido ni por parte de la oficina disciplinaria ni por el disciplinado.
Váyase a saber si la Procuraduría es competente, si se tiene en cuenta que existe una regla derivada del derecho internacional que cobija los derechos políticos de los electores y que impide a una agencia administrativa romper las divisas democráticas.
Por lo menos así lo interpretó el presidente Petro cuando se abstuvo de suspender al alcalde de Riohacha. El artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es claro en que las sanciones sólo las pueden imponer los jueces penales.
El gobernador de Nariño no solo no lo entendió así sino que no atendió tampoco el pedido conducente del suspendido, de ser reemplazado por un funcionario de su cámara.

