FALLO DE TUTELA ORDENA SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES EN IPIALES
Mediante Circular del 5 de agosto, la Secretaría de Educación de Ipiales, suspende la presencialidad educativa en todo el municipio y ordena continuar con trabajo flexible en casa hasta nueva orden.

Accionada: Secretaría de Educación de Ipiales y otros.
Mediante la Circular OD No 036, de 05 de agosto de 2021, la Secretaría de Educación de Ipiales, dirigida a rectores y directores de establecimientos educativos oficiales y no oficiales del municipio de Ipiales, sobre la suspensión de clases presenciales.
Dice textualmente que:
“En atención al fallo de tutela con radicado Numero 2021-00064-00 del 5 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, por medio del cual se ordena a la Secretaría de Educación de Ipiales que en el término de la 48 horas siguientes de la notificación de la sentencia, suspenda el ingreso presencial a clases hasta tanto se realice la verificación correspondiente de los lineamientos establecidos en la Resolución 777 del 2021 y directiva 05 del 2021, en cada una de las instituciones y centros educativos del municipio de Ipiales, se informa que a partir del día viernes 6 de agosto de 2021 se suspenden las clases de carácter presencial; por ende, deberán continuar con trabajo flexible en casa hasta nueva orden. Las instituciones educativas privadas que cumplan con protocolos de bioseguridad podrán continuar prestando el servicio educativo de manera presencial”.
Firma Álex Iván Arteaga Dorado,
Secretario de Educación Municipal

La Acción de Tutela
Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, 5 de agosto de 2021
Proceso: Acción de Tutela – Radicado: 2021-00064-00
Accionante: Sindicato del Magisterio de Nariño, SIMANA, Subdirectiva Ipiales
Accionada: Secretaría de Educación Municipal de Ipiales y otros.
Antecedentes
En síntesis, el representante legal y presidente de la entidad accionante, manifiesta que de conformidad con las Resoluciones 738, 777 de 2021 emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Educación, luego de ser prorrogada la emergencia sanitaria, se ordenó a las autoridades distritales, departamentales y municipales la creación de un plan intersectorial que garantice el retorno gradual, progresivo y seguro a clases presenciales, bajo la implementación de medidas de bioseguridad, tarea que fue delegada a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, a quienes se les otorgaría una serie de recursos económicos para la adecuación de infraestructuras de las distintas instituciones educativas, mismos que a la fecha de la presentación no han sido desembolsados.
Apunta que, se establecieron 8 medidas generales a cumplir: 1. Medidas de autocuidado, 2. Cuidado de la salud mental, 3. Lavado e higiene de manos, 4. Distanciamiento físico, 5. Uso de tapabocas, 6. Ventilación adecuada, 7. Limpieza y desinfección y 8. Manejo de Residuos, para lo cual las Secretarías de Educación y Salud, deben implementar un plan de acción y ejecución, vigilando su cumplimiento para el retorno a presencialidad, lo cual no se ha efectuado de manera completa en el Departamento de Nariño.
Arguye que, además se insta a los docentes a regresar a presencialidad, sin importar las condiciones de comorbilidad que padecen algunos, coaccionando el no pago del salario y compulsa de copias para adelantar proceso disciplinario, dejando en manos de aquellos la decisión de optar por conservar su vida o renunciar, desconociendo los derechos que por mérito fueron adquiridos.
Advierte que, el Colegio Médico de Bogotá difundió el 7 de julio hogaño, una declaración pública en la que más de 140 instituciones solicitan la derogatoria de la Resolución No. 777 del 2 de junio de 2021, puesto que se evidencia que los datos actuales no tienen coherencia con el contexto epidemiológico real, que refleja un nivel de crecimiento en el tercer pico de la pandemia, situación que se agrava con la presencia de la variante del virus SARS-COV-2 en el Departamento de Nariño, la cual tiene una mayor capacidad de transmisión con riesgo de mayor propagación con el regreso a clases presenciales, situación que afectaría a docentes, directivos, personal de apoyo, estudiantes y padres de familia.
Refiere que el pasado 9 de julio, SIMANA presentó derecho de petición ante la Alcaldía Municipal de Ipiales (ADI2021ER008985), Secretaria de Educación Municipal (ADI2021ER008986) y Secretaria de Salud de este Municipio (IPI2021ER003206) solicitando:
“1. Realizar trabajo conjunto entre la secretaría de educación y la secretaría de salud, en el sentido de verificar si cada institución educativa de Ipiales cumple de manera eficiente los protocolos de bioseguridad estipulados en la resolución 777 del mes de junio de 2021.
2. Teniendo en cuenta el reporte emitido por la Secretaría de Salud de Ipiales frente al número de contagios y nivel de ocupación de camas UCI en el municipio, que a la fecha supera el 63% y que este porcentaje puede tener una tendencia al aumento, que las Instituciones Educativas aún no tienen las condiciones de bioseguridad y adecuación de infraestructura mínimas para el retorno seguro y que aún no se ha completado la vacunación a los docentes, solicitó suspender la orden de retorno a clases de manera presencial en las distintas instituciones educativas del municipio , hasta tanto se dé plenas garantías de cumplimiento de condiciones.
3. Solicitar a la Secretaría de Salud del municipio de Ipiales, seguimiento epidemiológico del personal docente, directivo docente, administrativo, estudiantes y padres de familia de las distintas instituciones educativas.
4. Adelantar procesos de capacitación al personal docente, padres de familia y estudiantes de las instituciones en la ejecución de protocolos de bioseguridad y el principio de corresponsabilidad frente al cuidado de los estudiantes en esta nueva etapa de presencialidad.
5. Se ubiquen recursos económicos adicionales y necesarios para la adecuación de la infraestructura de las instituciones y la garantía de elementos de bioseguridad.
6. Se verifique que cada institución educativa del municipio cuente con el personal administrativo y de servicios generales debidamente capacitado en la ejecución de protocolos de bioseguridad.
7. Aclarar cómo el personal docente manejará su jornada laboral con relación a la dirección de los dos grupos de estudiantes que tendrán a su cargo. (Estudiantes que asisten de manera presencial y que decidan no asistir a clases de manera presencial).
8. Por ser el derecho de petición un derecho fundamental, solicitó que se resuelva de manera clara, oportuna y de fondo”, petición que a la fecha de interposición de esta acción, no ha sido respondida.
Señala que el Ministerio de Salud insiste en el regreso a clases presenciales, argumentando que son actos necesarios para la promoción del desarrollo y la salud mental de los estudiantes, pero sin que se observen las dificultades para el regreso a la presencialidad, como falta de adecuación de la planta física de las instituciones, falta de personal docente y administrativo para manejar las estrategias, falta de ejecución del plan nacional de vacunación, entre otros.
Advierte la avanzada edad de gran parte del personal docente que supera los 60 años, de aquellos que presentan comorbilidades y personal estudiantil que aún no ha tenido acceso al esquema de vacunación, además de que el porcentaje de vacunación a nivel nacional no ha alcanzado la inmunidad de rebaño, incrementando el riesgo de contagio masivo del virus COVID 19.
Con base en los anteriores hechos, elevó las siguientes pretensiones:
“… TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna y derecho de petición vulnerados a los docentes vinculados al sindicato SIMANA, así como cualquier otro derecho fundamental que el Honorable Juez Constitucional encuentre vulnerado o amenazado por parte del Ministerio de Educación Nacional, alcaldía municipal de Ipiales, Secretaría de Educación de Ipiales, y, en consecuencia:
- Ordenar al Ministerio de Educación Nacional, alcaldía municipal de Ipiales y Secretaría de Educación de Ipiales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela procedan a modificar la fecha del regreso a la presencialidad del personal directivo, docente, administrativo y de logística, y estudiantes, hasta tanto se compruebe que las instituciones educativas del municipio de Ipiales, cumplen con los requisitos y elementos de bioseguridad, que permitan el regreso seguro. Así mismo que haya finalizado la alerta roja hospitalaria, que mientras se logre este cometido se continuará con el trabajo remoto.
- Ordenar a la alcaldía municipal de Ipiales y Secretaría de Educación de Ipiales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela proceda a formular una respuesta clara, precisa y congruente respecto de las peticiones formuladas en derecho de petición radicado el 09 de julio de 2021 y se notifique por el medio más expedito posible.
- Ordenar al Ministerio de Educación Nacional, alcaldía municipal de Ipiales y Secretaría de Educación de Ipiales, emitir una excepción de la prestación del servicio educativo en la modalidad de presencialidad a los docentes con edad de 60 años y que presenten comorbilidades, en el sentido de permitirles la continuidad de la prestación del servicio de manera virtual y otras herramientas tecnológicas que pueden ser desarrolladas y orientadas desde casa en aras de la salvaguarda del derecho a la vida en conexidad con la salud de estos docentes.”
Caso concreto
Corresponde determinar si las entidades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de educación, salud y petición, de los docentes vinculados al Sindicato del Magisterio de Nariño SIMANA, Subdirectiva Ipiales, con la orden de regreso a clases presenciales, cuando las instituciones educativas no cuentan con las garantías necesarias para evitar un contagio masivo entre docentes, estudiantes y personal administrativo.
Lo anterior, por cuanto se advierte que aún no se ha contemplado un esquema de vacunación que involucre a todos los actores del sistema educativo, que permita alcanzar una inmunidad de rebaño, aunado al hecho de que las instituciones educativas aún no han sido dotadas de todos los elementos de bioseguridad establecidos en la Resolución No. 777 y la Directiva 05 de 2021, colocando a todos en inminente peligro de contagio e incluso de muerte.
Se apuntó que se reconoce la intención del Ministerio para propender por la promoción del desarrollo y la salud mental de la comunidad educativa, no obstante considera que se omite tener en cuenta las falencias que aquejan a las instituciones, como falta de adecuación de instalaciones físicas, falta de personal docente y administrativo para manejar estas estrategias, falta de vacunación, ocupación de camas UCI en porcentaje mayor al 60%, el grupo etario en el que se encuentran la mayor parte de los docentes que supera los 60 años y desconoce las comorbilidades que aquejan a algunos, suplicando protección constitucional, con el fin de que sea resuelto el derecho de petición ante la Secretaria de Educación de Ipiales de 9 de julio de 2021, se modifique la fecha de regreso a la presencialidad hasta tanto se compruebe que las instituciones cumplen los requisitos de bioseguridad y haya finalizado la alerta roja hospitalaria, continuando entre tanto con el trabajo remoto, exceptuando la prestación del servicio educativo a los docentes con edad de 60 años y comorbilidades, permitiéndoles desarrollar sus labores de manera virtual.
Frente a tales pedimentos, la Secretaría de Salud de Ipiales, informó que a la fecha de contestación de la presente acción no se había efectuado visita a los establecimientos educativos, en tanto se vieron afectadas por el paro nacional, retomando actividades en el mes de junio, fecha en que se dictó la Directiva No. 05 de 2021, que faculta a las Secretarías de Educación y Salud Territoriales, para adelantar las gestiones para la vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad, una vez las mismas retornen a la presencialidad.
No obstante, allega el consolidado de 86 instituciones y centros educativos del municipio, de los cuales 72 entregaron el informe pedido, siendo que 18 cuentan con observación desfavorable, 19 con concepto favorable con requerimiento y el restante no presenta ninguna observación.
Por su parte, la Secretaria de Educación de Ipiales advirtió que asumió el papel encomendado por el Ministerio de Educación, efectuando las inversiones del caso y vigilando la ejecución debida en protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud, en la Resolución 738 del 26 de mayo, Decreto 580 de 31 de mayo, Resolución 777 del 2 de junio, Directiva 05 del 17 de junio, y la circular Externa 026 del 31 de mayo de 2021, que permitan acceder a un retorno seguro de educación presencial, de docentes, directivos docentes, alumnos y auxiliares asistenciales, con el fin de promover el desarrollo y el fomento de la salud mental de la comunidad en general, posición acogida a nivel mundial y recomendada por la UNESCO.
Para el efecto, se invirtieron recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, en adecuaciones de establecimientos educativos, mediante contratatos para la ejecución de las necesidades específicas de cada institución, en servicios de acueducto y servicios generales, adecuación de lavado de manos y baterías sanitarias, suministro de elementos de bioseguridad, verificación de infraestructuras que permita el distanciamiento de un metro, la instalación y socialización de los protocolos establecidos por el MEN, que en conjunto garantizan un retorno seguro a la presencialidad.
Advirtió que la vacunación para el personal docente y administrativo se ha garantizado un 100%, encontrándose aún disponible el biológico de inmunización para quienes no han accedido al mismo, señalando que algunos docentes y administrativos por decisión propia no han accedido al esquema, circunstancia que no exonera de cumplir su labor presencial, como fue requerido en la Resolución 777 de 2021, de manera que la vulneración alegada por la accionante no puede evidenciarse en el presente asunto.
En cuanto al derecho de petición impetrado por SIMANA, aseguró que aún no ha finiquitado el término legal para emitir respuesta, de ahí que no sea viable alegar la afectación a ese derecho fundamental.
La Personería Municipal de Ipiales, afirmó haber efectuado algunas visitas a ciertos centros educativos, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los administrados, razón por la cual el 9 de julio formuló acción preventiva ante la Secretaría de Educación de Ipiales, con el fin de conocer las medidas de bioseguridad que se aplicarían para el regreso a clases presenciales, cómo se estableció el plan retorno, quiénes de los involucrados cuentan con esquema completo de vacunación, cuya respuesta adjuntó al escrito de contestación, no sin antes acompasar la decisión del MEN para el regreso a clases presenciales, como forma de impulsar el desarrollo y la salud mental de la comunidad en general.
El Ministerio de Educación, fue enfático en determinar la pertinencia del regreso a clases, que a nivel nacional se ha venido trabajando desde los inicios de la pandemia, instándose a través de diferentes pronunciamientos como la Directiva No. 11 de 2020, la implementación de protocolos de bioseguridad que permitan a los actores del sector el regreso a clases presenciales, iniciando con las entidades del sector privado y continuando con instituciones educativas del sector público, para un total del 42% de instituciones activas en retorno a clases presenciales a nivel nacional.
Dicha cartera ministerial, advirtió que desembolsó importantes recursos en el sector educativo del departamento de Nariño, bajo la apropiación presupuestal del FOME, girando a la entidad territorial Nariño, en el año 2020, la suma de $15.273.249.279, para el funcionamiento de los establecimientos educativos, mientras que para 2021 se han girado $11.142.859.937.
Pues bien, las accionadas fueron contestes en determinar la necesidad de retornar a clases presenciales, no solo por el hecho de impulsar el desarrollo económico, cultural y social en la comunidad, sino porque el servicio educativo en el país debe efectuarse de manera presencial.
Así, coincidieron en el trabajo que en el marco de competencias les atañe frente al retorno a la presencialidad, sea por acción, ejecución, vigilancia, control, generación de lineamientos o recursos o cualquier esfuerzo en pro de garantizar la prestación segura del servicio educativo, en el marco de la pandemia por COVID 19.
Ahora bien, contrario a lo expuesto por las Secretarías de Educación y Salud del municipio, y como se dejó relacionado en el acápite de antecedentes de esta providencia, las instituciones y centros educativos que a bien tuvieron responder el requerimiento de este Despacho, dejaron entrever el incumplimiento de los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación para el regreso a clases presenciales, contenidos en la Resolución 777 y directiva 05 de 2021. En su gran mayoría, manifestaron carecer de elementos de bioseguridad que cubran a la población estudiantil, docentes y asistenciales, la ausencia de elementos de aseo y desinfección, la falta de socialización del manejo de estos y la ausencia de un protocolo para residuos, claves para evitar el contagio y propagación del virus, siendo que para algunas entidades la situación se agrava por no contar con infraestructura adecuada, servicio de agua o luz, o carecer de personal suficiente para una labor educativa bajo los del MEN.
Basta con la comparación de las respuestas emitidas por la Secretaría de Educación para entender por qué no concuerdan los datos de la Secretaría de Educación y las manifestaciones de las instituciones y centros educativos de Ipiales.
Si bien en la primera de las contestaciones se anuncia la cobertura de los requerimientos mínimos para el regreso a clases presenciales por parte delas instituciones y centros educativos del municipio, establecido inicialmente para el 26 de julio, en segunda respuesta a esta acción deja entrever la apresurada contratación de elementos de bioseguridad y personal asistencial, con entrega a 3 de agosto, fecha posterior a la prórroga para el retorno a clases presenciales, que se afincó para el 2 de agosto.
En el difícil escenario en que ha venido desencadenando la pandemia y la afectación que causa a nivel físico y mental a todos los habitantes, más las condiciones de inconformidad social que llevaron a impulsar en algunos sectores el paro nacional, resulta claro que el sector educativo se ha visto gravemente afectado y que urge la recuperación de dicho campo, propendiendo por el bienestar general de las comunidades, como se ha avizorado a nivel mundial, donde tras la vacunación masiva se ha logrado cierto grado de “normalidad”
Sin embargo, no se puede desconocer que aquello conlleva un enorme esfuerzo estatal, que exige una planeación y ejecución minuciosa de las entidades territoriales involucradas, aspecto que no puede evidenciarse para el municipio de Ipiales, más aún cuando los actos de contratación se efectúan incluso para hacerse efectivos después de la fecha de retorno a clases presenciales.
Cabe resaltar que la responsabilidad por la apacible actuación involucra no solo a las accionadas sino también a las directivas de las instituciones educativas, quienes a través de la ordenación del gasto, deben hacer efectivos los recursos asignados por el MEN para la adquisición de elementos de bioseguridad en el ejercicio de la presencialidad, tal y como se describe a continuación:
Como puede evidenciarse, bien sea por la falta de ejecución de los recursos o por la tardía intervención en su función de vigilancia y control por parte de la Secretaría de Educación de Ipiales, quien debe exigir a las directivas de las instituciones educativas el cumplimiento de sus funciones, las condiciones de bioseguridad no están dadas aún para un regreso a clases presenciales.
No cabe duda sobre la complejidad de la situación que se atraviesa, la cual plantea un conflicto de derechos entre salud y educación que involucra a docentes, directivos, personal asistencial y estudiantes. Empero, es urgente la preponderancia de que antes de que se inicie con un servicio seguro de educación, se propenda por frenar la pandemia, evitando un grado mayor de afectación en la comunidad educativa y por ende en sus núcleos familiares, haciéndose imperiosa una planificación adecuada, suficiente, que implique la socialización de la utilización de elementos de bioseguridad, limpieza y desinfección al interior de los planteles educativos, que ofrezca a la comunidad la percepción de un lugar seguro para docentes, directivos, estudiantes y personal asistencial. Lo anterior cobra relevancia, cuando ha sido el mismo Ministerio de Educación el que su respuesta a la presente acción ha señalado que:
“Ahora bien, posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias, y en virtud de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, profirió la Directiva 05 de 2021 mediante la cual se establecieron orientaciones para lograr el adecuado y seguro retorno a la presencialidad del sistema educativo. Dentro de dichas orientaciones se encuentran las siguientes:
“1. Implementación de los protocolos de bioseguridad para el regreso a actividades académicas presenciales. Según esta indicación, sólo se volverá a la presencialidad con la condición del pleno cumplimiento de las condiciones de bioseguridad, para lo cual se debe dar total aplicación la resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. En el caso de las instituciones que no cumplan con los protocolos, se deberán identificar y para estas se deben definir un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible. Igualmente, las E.T.C. deberán realizar las labores de vigilancia al cumplimiento de los protocolos.”
Teniendo en cuenta lo anterior, el retorno a las aulas no se realizará sin el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, que ya se encuentran definidos y que deben estar ejecutados por la institución educativa y la entidad territorial para lograr la presencialidad.” (Subrayas propias de este Despacho)
Como bien puede observarse, ha sido el mismo MEN el que bajo la emisión de la Directiva No. 05, ordenó que SOLO se volverá a la presencialidad cuando se cumpla cabalmente con las condiciones de bioseguridad contempladas en la Resolución 777 de 2021, dictada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mismas que a la fecha NO SE CUMPLEN, de conformidad con los múltiples pronunciamientos de las instituciones y centros educativos extractados en antecedencia.
La citada Directiva No. 05 es clara en establecer que, de identificar las sedes que no cumplan con el protocolo de bioseguridad, se efectuará un plan de acción especifico por cada sede, que incluya acciones y tiempos para lograr la prestación del servicio educativo presencial, actos que deberán ser PREVIOS al retorno a esta modalidad de educación (literal d) numeral 1º Directiva No. 05 MEN).
Corolario de lo expuesto
Habida cuenta de la inexistencia de garantías suficientes para que se genere un ambiente seguro para los docentes y por ende a los demás actores del sector educativo, el amparo deprecado se concederá, suspendiendo el ingreso a clases presenciales hasta tanto se verifique el cabal cumplimiento de los requerimientos de bioseguridad contemplados en la Resolución No. 777 y Directiva 05 de 2021, actuación que será desplegada por la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, en compañía de la Personería Municipal de Ipiales, quienes rendirán un informe pormenorizado por institución y centro educativo, acompañado de material fotográfico, mismo que se remitirá a esta judicatura en el término de un mes calendario, advirtiendo que dicha medida no puede ser utilizada con otra finalidad diferente a la analizada en el presente caso.
Ahora, en lo que atañe a la solicitud elevada para que los docentes mayores de 60 años y que cuenten con comorbilidades laboren desde casa en forma remota y virtual, lo cierto es que tal decisión no compete al juez constitucional, pues corresponde al ente territorial certificado bajo la observancia de los lineamientos que al respecto se hayan establecido por el Gobierno Nacional a través de sus diferentes carteras ministeriales.
Finalmente, se negará el amparo al derecho fundamental de petición, por la presunta falta de respuesta por parte de la Secretaría de Educación de Ipiales, a la solicitud elevada por la accionante el pasado 9 de julio, toda vez que aún no ha finiquitado el término con el que cuenta la entidad para contestar, a la luz del artículo 5º del decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020, esto es, 30 días siguientes a su recepción.
Colofón de lo hasta aquí anotado la queja constitucional se despachará favorablemente en cuanto al derecho a la salud se refiere, efectuando los ordenamientos de rigor.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, Nariño, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho a la salud deprecado por la Subdirectiva Ipiales del Sindicato del Magisterio de Nariño, Simana, quien actúa en nombre de sus docentes vinculados.
SEGUNDO: NEGAR el amparo de los derechos a la educación y petición.
TERCERO: NEGAR las pretensiones del numeral 3 del escrito de tutela.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de Educación Municipal de Ipiales que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia suspenda el ingreso a clases presenciales, hasta tanto se cumpla cabalmente tanto en las instituciones como en los centros educativos públicos del municipio de Ipiales con el acatamiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 777 de 2021, dictada por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo ordena la Directiva No. 05 de junio de 2021, dictada por el Ministerio de Educación.
Dicha Secretaría, en conjunto con la de Salud y la Personería Municipal de Ipiales, rendirán un informe pormenorizado por cada institución respecto del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, dejando registro fotográfico si es del caso, mismo que deberán remitir a esta judicatura vía correo electrónico en el término perentorio de un mes calendario o antes si fuere posible.
QUINTO: NOTIFÍQUESE de esta decisión a las partes por el medio más expedito.
SEXTO: Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
DAVID SANABRIA RODRIGUEZ
Juez Civil 001 Juzgado de Circuito

pOR FAVOR, ME PODRIAN REGALAR UNA COPIA DEL FALLO DE TUTELA AQUÍ NOTICIADO SOBRE LA SUSPENSION DEL RETORNO A CLASES PRESENCIALES.
gRACIAS…
Buenas noches, gracias por escribir a Testimonio de Nariño, a su correo electrónico enviamos su solicitud.