Por:
Álvaro Montenegro Calvachy (1)
Introducción
La Constitución Política de Colombia (2) consagra en su artículo 11, que el derecho a la vida es inviolable. Por su parte, el artículo 49 establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Es decir, la salud es reconocida como un derecho fundamental principalmente con base en la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional y en el desarrollo normativo posterior.
Inicialmente, se consideraba un derecho económico, social y cultural (DESC), no explícitamente fundamental; su carácter fue transformado por la Corte Constitucional de manera determinante, al elevarlo a derecho fundamental, especialmente a través de la acción de tutela, como lo fueron en las sentencias T760/2008 (3) y T-016/2007 (4), entre muchas otras. La Corte Constitucional afirmó: La salud es un derecho fundamental autónomo, no depende necesariamente de que esté en conexidad con otros derechos como la vida o la dignidad humana.
El acceso efectivo a los servicios de salud es esencial para el goce de otros derechos fundamentales. Sin embargo, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 (5) le dio el reconocimiento de derecho fundamental a la salud en Colombia, al contemplar en su artículo 1 que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y definió en su artículo 5 que el Estado, es el responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Pues bien, he iniciado con este marco constitucional, legal y jurisprudencial de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, para referirme al interesante evento que el Concejo municipal de Pasto, abordó el pasado viernes 18 de julio de 2025, al debatir la crisis en la que se encuentra la salud de los habitantes del municipio de Pasto, que es muy similar al de otros lugares del país, por el no suministro de los medicamentos por cuenta de las EPS, que atentan contra la salud y la vida de los usuarios.
Asistieron presencial y virtualmente, un funcionario del Instituto Departamental de Salud de Nariño, la Secretaria de Salud municipal, veedores de salud, Congresistas de Nariño, interventor de una EPS e integrantes de la sociedad civil (6). Se escucharon diferentes posiciones sobre la crisis que se está viviendo, con soportes estadísticos o documentales al respecto. En mi condición de integrante de la sociedad civil, tuve la oportunidad de asistir e intervenir al plantear consideraciones atinentes a la situación que se está viviendo y de formular varias propuestas a implementar por esa Corporación o por la sociedad civil.
Hice referencia a que la Corte Constitucional, mediante Auto 559 del 29 de abril de 2025 (7) se pronunció, al revisar 30 fallos de tutelas que tenían que ver con la no entrega de los medicamentos al proteger el derecho a la salud y a la vida de los tutelantes. También, a un estudio que había adelantado la Universidad Nacional de Colombia, al considerar que existe una fuerte tensión entre 2 actores. El gobierno nacional y quienes están interesados en el negocio y han hecho oposición a los cambios propuestos.
Se referenció a una postura del señor Contralor General de la República (8) de fecha 13 de junio de 2025; que entre aspectos destacó:
1) Que más de 29 millones de afiliados están en EPS, bajo vigilancia o intervención pero que no se revivió la situación crítica ni se mejoró el servicio.
2) En el 2024, el 89% de los colombianos, se encuentran en las EPS que no cumplen con los indicadores financieros mínimos exigidos por la Ley.
3) De las 29 EPS activas, solo 6 cumplen con las condiciones de habilitación financiera y de solvencia y atienden al 10.9% de los afiliados.
4) El pasivo acumulado de las EPS alcanza los $ 32.9 billones de pesos.
5) Se han girado recursos del Estado por más de $ 87.8 billones de pesos por concepto de la UPC/2024.
(6) Se precisó que la deuda con prestadores, clínicas, hospitales y operadores farmacéuticos, continúa creciendo.
7) Los recursos públicos sí llegan, pero no se están gestionando con la eficiencia y transferencia necesarios.
8) No basta con aumentar los giros, si el sistema pierde su capacidad para transformar esos recursos en atenciones efectivas, oportunas y continuas. Se está frente a un colapso funcional, no solo financiero. Continua el informe,
9) En el 2024, a las EPS, les radicaron facturas por más de $ 14.7 billones en medicamentos, de los cuales pagaron $ 13.3 billones, situación que golpea con la cadena de suministro farmacéutico.
10) La deuda total con los gestores farmacéuticos, asciende a $ 2.8 billones y es una de las causas del crecimiento de la más de 1.6 millones de las PQR/2024.
11) Ineficiencia de las intervenciones administrativas. Más de 29 millones de afiliados están en EPS bajo medida de vigilancia o intervención, pero no se ha logrado revertir la situación crítica de estas entidades ni mejorar la calidad del servicio.
12) Un ejemplo, la DUSAKAWI EPSI, intervenida, lleva más de 12 años, con 20 prórrogas sucesivas, una medida cautelar sin resultados. Se convierte en una rutina institucional, algo que debió de ser transitorio.
13) La Nueva EPS, la más grande del país, no ha presentado estados financieros para el 2023 y 2024, presenta un patrimonio negativo y lidera el número de PQR. Es un riesgo para el sistema en conjunto. Continua el reporte,
14) El modelo de aseguramiento creado por la Ley 100/93, muestra un desgaste evidente:
a) De 157 EPS autorizadas, hoy solo quedan 29,
b) Cada liquidación, genera un modelo dominó que impacta las EPS receptoras, sobrecargándolas operativa y financieramente. Pone en juego la continuidad de tratamientos, la asignación de citas, el acceso de medicamentos y la vida de millones de afiliados y
15) El debate no solo debe reducirse al aumento del presupuesto, sino a mejorar los mecanismos de control sobre el gasto de esos recursos.
Con las intervenciones de los invitados y concejales, el panorama de la no entrega de los medicamentos a los usuarios, estructura una grave crisis en la salud y en la vida que implica trabajar en conjunto para adelantar acciones tendientes a conjurar la situación.
La senadora Liliana Benavides, planteó que el 20 de julio hogaño, radicaría una propuesta de control político en el Senado para debatir el asunto. El concejal convocante, Jairo Riascos, propuso que se elaborará una acción popular. La líder en salud, Stella Cepeda Vargas, propuso que era necesario que se levante el velo económico de las EPS, para conocer realmente su situación económica.
La sociedad civil, formuló 7 propuestas:
1) Conformar una mesa técnica integrada por los diferentes actores del sector público y privado, con el fin de adelantar un diagnóstico sobre el asunto, para establecer prioridades y cronogramas para la entrega oportuna de los medicamentos, a la cual se sumaría la Procuraduría, Defensoría y la Supersalud.
2) Adelantar una tutelatón para ayudar a los usuarios que han tenido problemas con la no entrega de los medicamentos.
3) Instaurar un derecho de petición – información a las EPS, IPS y gestores farmacéuticos, para detectar las barreras de diferente índole del porqué no entregan los medicamentos.
4) Formular un derecho de petición e información al Presidente de la República, ministerios de Salud, Hacienda y Supersalud, para que reporten la deuda del Estado con las EPS.
5) Si la información no es satisfactoria, instaurar una acción de tutela contra el Presidente de la República con base el Decreto 0799 de 2025,
6) Formular una acción popular para la protección de los derechos colectivos a la salubridad pública, moralidad administrativa y derechos de los usuarios y
7) Organizar marchas o protestas con los usuarios contra el gobierno nacional y las EPS por la no entrega de los medicamentos.
Conclusión
Reconocimiento al Concejo municipal que organizó el evento que, si bien es cierto, abordó, pero no aprobó la primera propuesta de la sociedad civil, también lo es que, el debate fue tratado con mucha seriedad y respeto y hasta tanto el asunto se trate en otras instancias del orden nacional, opino que, la sociedad civil, debemos actuar en el escenario local que nos corresponde y para ello,
ejecutaremos las 6 propuestas restantes en la medida de su graduación, comenzando por asesorar y elaborar de manera gratuita, en la formulación de las tutelas ante la justicia, para propiciar la defensa de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los usuarios porque la crisis que se presenta en nuestro municipio como en muchas partes del país, implica lanzar un S.O.S. que debe ser atendido por los actores verdaderos antes de que sea tarde.
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(1) MONTENEGRO CALVACHY, Álvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Defensor de Derechos Humanos. Consultor Social. Autor de la Columna de Opinión: Entre Líneas. Domingo, 13 de julio de 2025. San Juan de Pasto, Nariño, Colombia.
(2) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. (Artículos 11 y 49).
(3) Sentencia T-760/2008. Corte Constitutional.
(4) Sentencia T-016/2007.
(5) Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
(6) SOCIEDAD CIVIL EN ACCIÓN. Jairo Gonzales, Lidia Benavides, Carlos Burbano, Gloria Montúfar Portilla y Álvaro Montenegro Calvachy.
(7) Corte Constitucional. Auto 559 del 29 de abril de 2025.
(8) RODRIGUEZ BECERRA, Carlos Hernán. Contralor General de la República. El nuevo modelo de salud debe ser una construcción de todos. Columna de opinión. Periódico El Colombiano, 13 de julio de 2025. Medellín, Antioquia, Colombia.