ACTA DE ACUERDOS SOBRE EL PLIEGO DE PETICIONES DE FECODE AL GOBIERNO NACIONAL

Capítulo especial de la mesa nacional de negociaciones sobre el pliego de solicitudes 2021 entre el Gobierno Nacional y Fecode

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CAPÍTULO ESPECIAL DE LA MESA NACIONAL DE NEGOCIACIONES PLIEGO DE SOLICITUDES 2021

GOBIERNO NACIONAL Y FECODE

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO

 

Dentro del término de prórroga del Capítulo Especial de la Mesa Nacional de Negociaciones del pliego de solicitudes 2021 entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, FECODE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 160 de 2014, compilado en el artículo 2.2.2.4.12. del Decreto 1072 de 2015, se procede a suscribir el presente Acuerdo Colectivo:

 

Firma de los acuerdos sobre el pliego de peticiones de Fecode al gobierno nacional

 

En la ciudad de Bogotá D.C., a los 6 días del mes de agosto de 2021, el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE, proceden a suscribir el acuerdo colectivo que contiene lo acordado sobre el pliego de solicitudes presentado por la Federación el 26 de febrero de 2021, cada uno detallando la forma, medios y tiempos para su implementación, en los siguientes términos:

 

I. IMPLEMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS EN EL MARCO DE LA PRESENTE NEGOCIACIÓN

1.- FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL

 

El Gobierno Nacional en el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, reactivará la Comisión de Alto Nivel para la revisión del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 188 del PND, la Mesa Técnica y Sectorial de Educación, la cual deberá en un plazo máximo de 5 meses después de su reactivación, consensuar un proyecto de acto legislativo que incremente real y progresivamente los recursos del Sistema General de Participaciones.

Para dar trámite al proyecto de Acto Legislativo, el Gobierno Nacional lo presentará al Congreso de la República dentro del mes siguiente.

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2.- EDUCACIÓN PREESCOLAR

 

El Gobierno Nacional avanzará progresivamente en garantizar el acceso de los niños y las niñas a una educación preescolar de tres grados, bajo un enfoque de atención integral y de calidad en instituciones educativas oficiales, con planta docente oficial de conformidad con la normatividad vigente, dando cumplimiento a los acuerdos suscritos con FECODE en los años 2017 y 2019 de la siguiente manera:

  1. El 80% del grado de transición al 2021 y el 100% al año 2022;
  2. El grado jardín en el año 2022 con un 7.5% sobre la población en edad escolar y el 20% en el año 2023;
  3. El grado pre-jardín en el año 2024 con un 7.5% sobre la población en edad escolar y el 10% para el año 2025.

 

3. FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL

 

El Ministerio de Educación Nacional y FECODE ratifican la importancia de que el Estado continúe generando las condiciones para mejorar la educación pública, partiendo del reconocimiento de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de derechos, a quienes se les debe garantizar la educación, con el fin de fortalecer su desarrollo integral y sus aprendizajes, de la misma manera promover la calidad y trayectorias educativas completas, desde la educación inicial hasta la educación media, en el marco de la inclusión y la equidad.

En cumplimiento de los acuerdos del año 2019, el Gobierno Nacional se compromete a seguir adelantando acciones tendientes a fortalecer las áreas obligatorias y fundamentales, así como el respeto al papel determinante de los Gobiernos Escolares en el rumbo académico, en el marco de la autonomía y la democracia escolar, de conformidad con la normatividad vigente.

El Gobierno Nacional ratifica su voluntad para continuar en la implementación de los acuerdos suscritos con FECODE en los años 2017 y 2019, en materia de fortalecimiento de la educación pública, lo que incluye acceso a la educación, incremento de coberturas, mejoramiento de la calidad educativa y reforma del Sistema General de Participaciones, para la sostenibilidad y fortalecimiento del servicio público educativo. FECODE se compromete a aportar en dicho propósito.

El Gobierno Nacional avanzará en la generación de condiciones para favorecer la educación inclusiva para lo cual dará continuidad a la Comisión de Educación Inclusiva con la participación del Consejo Nacional de Discapacidad, entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, FECODE, entre otros, con el objetivo de continuar en este propósito.

 

4.- RELACIONES TÉCNICAS

 

El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan que, con fundamento en los estudios realizados por las partes, según el numeral 7 del acuerdo colectivo del año 2019, el componente de relaciones técnicas se presentará como propuesta a la Mesa Técnica Sectorial de Educación de la Comisión de Alto Nivel para la reforma del SGP, en el marco de la actual situación poblacional y económica dado su efecto fiscal dentro del Sistema General de Participaciones.

 

Nota: Fecode deja constancia de su solicitud de que mientras se presenta la propuesta en la mesa técnica de alto nivel, el Ministerio de Educación no modificará las plantas de personal en las instituciones educativas.

 

5.- JORNADA ÚNICA

 

El Ministerio de Educación Nacional y FECODE ratifican la importancia de que el Estado continúe generando las condiciones para la implementación de la jornada única, desde una perspectiva de atención integral, partiendo del reconocimiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos, promoviendo la calidad de sus aprendizajes, su desarrollo integral y sus trayectorias educativas completas.

Considerando lo anterior, el Gobierno Nacional se compromete a seguir trabajando de manera articulada con las Secretarías de Educación y los establecimientos educativos y a cofinanciar conforme con los recursos disponibles y competencias y acompañar la implementación de planes de mejoramiento de la Jornada Única, articulando la participación de los órganos del Gobierno Escolar, que permitan superar las situaciones encontradas en el diagnóstico realizado durante el año 2019 por la Universidad Pedagógica Nacional y que apunten a fortalecer su implementación.

De igual forma, el Gobierno Nacional acompañará a cada Entidad Territorial Certificada en la implementación de la Jornada Única en nuevos establecimientos educativos, generando las condiciones conforme a lo señalado en la normatividad vigente, con la participación de los Consejos Directivos y los órganos del Gobierno Escolar.

Sólo se podrá implementar la Jornada Única en los establecimientos educativos que cumplan las condiciones previstas en los acuerdos firmados entre el MEN y FECODE en los años 2017 y 2019, los recogidos en el Decreto 2105 de 2017 y las decisiones que deben tomar las instituciones educativas en el marco de su autonomía escolar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015.

 

6.- ESTATUTO DE LA PROFESION DOCENTE

 

El Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de los acuerdos pactados, en un término no mayor a un mes, contado a partir de la firma del presente acuerdo, activará el trabajo retomando lo acordado y proyectado por la Subcomisión y Comisión Tripartita, integrada por delegados del Ministerio de Educación Nacional, Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación y representantes del Congreso de la República; la misma sesionará de manera permanente por espacio de seis meses con la finalidad de consensuar el proyecto del Estatuto de la Profesión Docente, teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad de la educación, la dignificación, profesionalización de la actividad docente y el mérito de la carrera docente. La comisión definirá su metodología, cronograma, reglamento de trabajo y podrá sesionar con dos de las tres partes que la conforman.

Una vez se haya consensuado el texto del proyecto de Estatuto de la Profesión Docente, el Gobierno Nacional y FECODE definirán el mecanismo legal para su adopción.

 

7.- CURSO DE FORMACIÓN
NO ACUERDO

 

Nota: El Ministerio de Educación Nacional señala que el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del 18 de febrero de 2021 determinó: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento porque el mandato que se pide acatar no es actualmente exigible, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

 

Entre otros apartes señala:

 

“No obstante, revisado el acuerdo suscrito entre FECODE y el MEN el 15 de mayo de 2019, observa la Sala que en el acápite denominado “PERIODO DE VIGENCIA DEL ACUERDO COLECTIVO”, expresamente se señaló: “El presente acuerdo colectivo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020” (Negrillas del texto original).

Es incuestionable, entonces, que lo acordado en el punto No. 28 del Acuerdo suscrito entre FECODE y el MEN el 15 de mayo de 2019, fue hecho hasta el lapso de la anualidad correspondiente al año 2020, que cubría la vigencia establecida por las partes.

Lo anterior implica que luego del 31 de diciembre de 2020, el citado acuerdo ya no produce efectos jurídicos por cuanto es claro que expiró el marco temporal específico para el cual fue expedido.

Esta circunstancia hace que no sea procedente ordenar el acatamiento del punto No. 28 del acuerdo de 15 de mayo de 2019, mediante esta acción, para la ejecución de las obligaciones y el reconocimiento de las prerrogativas derivadas, pues cesaron sus efectos.

Así, el mandato invocado por los actores no es actualmente exiqible y esto hace imposible su cumplimiento por parte de la administración, porque no reúne uno de los presupuestos esenciales para que sea viable la eficacia material que persigue la parte demandante.”

Con este antecedente jurídico la sentencia nos pone en un escenario distinto, en el cual el acuerdo No. 28, suscrito en el 2019, a la fecha no puede ser exigible.

 

Nota: Fecode deja la siguiente constancia: FECODE en el marco del Estado Social de Derecho y en la justeza del cumplimiento de los acuerdos bilaterales -Fecode-Gobierno Nacional-, exigimos proteger la progresividad de los derechos y en especial de los trabajadores y en vez de referirse a la sentencia del Consejo de Estado, donde  se niega el derecho al curso de formación de la ECDF de a cohorte y en su defecto tener en cuenta la fundamentación jurisprudencial de la SU 027 de 2021 de la Corte Constitucional, protegiendo la favorabilidad en la protección de los ciudadanos a la luz de los tratados y acuerdos internacionales y de la Constitución Política de Colombia.

 

8.- ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL

 

El Gobierno nacional convocará y cofinanciará un curso de formación dirigido a 8.000 docentes y directivos docentes que participaron en la tercera cohorte de la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa y no alcanzaron el puntaje exigido para el ascenso y la reubicación salarial conforme con el listado publicado por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido por el Decreto Ley 1278 de 2002. Así mismo, las partes acuerdan que los docentes que aprueben efectivamente los cursos de formación de que trata este acuerdo podrán ascender y reubicarse con base en las condiciones y requisitos definidos al momento de la inscripción de la tercera cohorte de la ECDF.

El Ministerio de Educación Nacional adelantará las gestiones para que la planeación, convocatoria a las universidades, inscripción, legalización, implementación y finalización de los cursos de formación se realice dentro de los 12 meses siguientes a la firma del presente acuerdo.

El Gobierno Nacional y Fecode reconocen la necesidad de revisar, actualizar y ajustar el modelo, enfoque y alcance bajo el cual se adelanta la evaluación docente conducente al proceso de ascensos y reubicaciones de los docentes, de acuerdo a lo preceptuado en la ley. Por esta razón, se acuerda que las partes trabajarán en la definición de este modelo, su validación con expertos y académicos y en correspondencia con ello el Ministerio de Educación Nacional definirá a partir del segundo semestre de 2022 el cronograma para la evaluación para ascensos y reubicaciones de docentes y directivos docentes, de conformidad con el Decreto 1657 de 2016 y el Decreto ley 1278 de 2002, para lo cual convocará la mesa de implementación de la evaluación.

 

9.- HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS

 

El Ministerio de Educación Nacional, expedirá comunicados y notas orientadoras que informen a la ciudadanía con claridad, los criterios establecidos para la convalidación de títulos de postgrado y pregrado otorgados por universidades extranjeras, con arreglo a los criterios señalados en la normativa que regula el trámite de convalidaciones, garantizando una información cierta, confiable y previa al inicio de los estudios en el exterior; se procederá a revisar los mecanismos de ley (reposición o apelación) sobre aquellos casos que fueron negados, teniendo en cuenta la normativa vigente a la fecha en que se iniciaron las solicitudes de convalidación.

El Ministerio de Educación publicará unas guías actualizadas de los principales sistemas educativos del mundo, que servirán de información confiable para el ciudadano al momento de iniciar los estudios en el exterior o al inicio del trámite de convalidación, adicional a la publicación del paso a paso del trámite de convalidación explicando los criterios definidos para la convalidación de títulos de educación superior, el cual estará accesible a la ciudadanía en la página web del Ministerio.

Para socializar el proceso, normativa vigente y demás elementos asociados a la convalidación de títulos de educación superior, se realizará una mesa técnica FECODE – MEN.

 

10.- MANUAL DE FUNCIONES

 

El MEN y FECODE restablecerán la mesa para revisar los ajustes y sugerencias que FECODE presente a los perfiles, requisitos y funciones, establecidos en las Resoluciones 09317 y 15683 de 2016 para docentes de aula, docentes orientadores y directivos docentes en carrera. La reactivación de la mesa se dará a partir de la firma del presente acuerdo y la culminación de su trabajo, será en un tiempo máximo de dos meses.

Para tal fin se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 116, 117 y 118 de la Ley 115 de 1994, los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 y las disposiciones del Decreto 1075 de 2015. Debe recoger las observaciones, sugerencias y recomendaciones de los otros sectores.

 

11.- FORMACIÓN DOCENTE

 

Para avanzar en el cumplimiento de lo pactado en el acta de acuerdo colectivo FECODE – MEN del año 2019, numeral 27, el Gobierno Nacional se compromete a generar en las vigencias 2021 y 2022 una nueva convocatoria de Formación docente a nivel nacional que permita la cofinanciación (70% MEN – 30% Educador), de la siguiente manera:

  • Para el año 2021: 1.100 oportunidades de formación.
  • Para el año 2022: 1.200 oportunidades de formación.

En atención al acuerdo del año 2019, el Gobierno nacional convocará la formación de docentes hasta completar las 11 mil oportunidades concertadas.

 

12.- GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

 

El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan:

 

Continuar con las sesiones de la Comisión Nacional de Seguimiento a la prestación del servicio de salud a los docentes, directivos docentes y sus familias, integrada por: el Ministerio de Educación Nacional, la Fiduprevisora, la Superintendencia Nacional de Salud, representantes legales de los prestadores del servicio, médico asistencia, la Procuraduría General de la Nación, entidades auditoras del servicio de salud y FECODE. Los resultados del seguimiento serán tenidos en cuenta para avanzar en el cumplimiento de la prestación del servicio de salud y, si hubiere lugar a ello, para que la Fiduprevisora y/o la Superintendencia Nacional de Salud, apliquen las acciones correctivas y/o sanciones que sean procedentes de acuerdo con sus competencias, teniendo en cuenta los pliegos de condiciones y los contratos firmados.

 

La Comisión Nacional sesionará cada dos meses o cuando se convoque de manera extraordinaria en los casos que sea requerido, en cualquier lugar del país, con el fin de verificar de forma directa las condiciones de prestación del servicio de salud y proponer los correctivos pertinentes.

 

El Ministerio de Educación Nacional realizará asistencia técnica permanente a los comités regionales de prestaciones sociales, con el objetivo de fortalecer los procesos de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015. El MEN asistirá a los comités regionales, a través de un delegado cuando sea invitado a alguna de sus sesiones.

 

La Comisión Nacional de Seguimiento a la prestación del servicio de salud a los docentes, podrá solicitar a la Contraloría General de la República acompañamiento permanente para la vigilancia del uso de los recursos de salud que son de origen público.

 

El Gobierno Nacional y FECODE a través de sus representantes al Consejo Directivo del FOMAG en el término de tres meses contados a partir de la firma del presente acuerdo, liderará el proceso para la selección del Defensor del Usuario de Salud, como instancia autónoma de vigilancia, vocería, resolución objetiva de peticiones, quejas y reclamos de los usuarios en salud, en relación con las entidades prestadoras de servicios de salud, según lo dispuesto en el Acuerdo 09 de 2016 y Acuerdo 009 de 2018 o el que los modifique.

 

La comisión enviará informes al Consejo Directivo del FOMAG, con el fin de instar a la Fiduprevisora en la exigencia de que los prestadores cumplan los términos acordados en el contrato.

 

13.- EFICACIA Y EFICIENCIA DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG –

 

En un plazo de seis meses de la firma del presente acuerdo, el Gobierno Nacional entregará un informe de la deuda del pasivo prestacional con fundamento en los convenios interadministrativos. El Gobierno Nacional establecerá un plan de trabajo orientado a la recuperación del pasivo prestacional que se adeude al FOMAG.

El Ministerio de Educación Nacional en el término de un mes, contado a la firma del presente acuerdo, instalará con FECODE una mesa técnica en la cual se evalúe integralmente la situación de aquellos docentes oficiales que aún no han sido afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, o requieren formalización de aportes. Conforme con dicha evaluación, la mesa técnica recomendará la expedición de un acto administrativo, mediante el cual se establezcan los requisitos, plazo para la afiliación al fondo y las condiciones y procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones, si a ello hubiere lugar, a cargo de las entidades territoriales.

El Ministerio de Educación Nacional agendará en cada sesión del Consejo Directivo del FOMAG la presentación de informes sobre el pago oportuno de prestaciones sociales del magisterio y continuará con el seguimiento a los compromisos de la sociedad fiduciaria, con el objetivo de avanzar de manera consistente con el proceso, en coordinación con el FOMAG, se continuará reforzando el trabajo en territorio para mantener y mejorar los resultados obtenidos a la fecha.

La Fiduciaria cancelará las cesantías y los intereses de cesantías a los docentes y directivos docentes nombrados después del 1 de enero de 1990 de conformidad con lo descrito en la Ley 91 de 1989 y su régimen aplicable. Las prestaciones de los afiliados al Fondo de prestaciones sociales, se reconocerán y pagarán en los términos de ley, de conformidad con el régimen del magisterio. El Ministerio de Educación Nacional impulsará las actuaciones que correspondan para la recuperación de los recursos públicos.

 

14.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

Las partes acuerdan la implementación completa, progresiva e integral del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo, de conformidad con el Decreto 1655 de 2015 y lo que apruebe el Consejo Directivo del FOMAG técnica y presupuestalmente para dicho proceso.

En todo caso, en la implementación del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo, se debe tener en cuenta que la entidad prestadora del servicio de salud y seguridad en el trabajo diagnosticará la exposición a los factores de riesgo laboral y daño a la salud de los maestros y maestras en su lugar de trabajo, con perspectiva de género.

El Ministerio de Educación Nacional adelantará la revisión de la metodología para la calificación de pérdida de capacidad laboral, enfermedades profesionales y de las tablas de valoración de calificación de invalidez, para los docentes y directivos docentes y tramitará la modificación del Decreto 1655 de 2015, dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo.

El Ministerio de Educación Nacional dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo convocará al Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Fiduprevisora y FECODE, a mesa de trabajo para analizar la estructura y metodología de la propuesta de modificación al manual de calificación de pérdida de capacidad laboral y la tabla de enfermedades de origen laboral, para los docentes y directivos docentes.

El Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta la propuesta presentada por FECODE el 18 de mayo de 2017 y dará a conocer a la Federación los resultados de este estudio, dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo.

 

15.- SANCIÓN MORATORIA

 

Los recursos del FOMAG no podrán utilizarse para el pago de sanción por mora de cesantías causadas a partir del 1 de enero de 2020.

En la eventualidad que se presenten moras por pago tardío de las cesantías a partir de 2020, el pago de la moratoria será asumido por la entidad que la cause. El Gobierno Nacional reglamentará, en un término no mayor a tres meses a partir de la firma del presente acuerdo, el procedimiento para el reconocimiento y pago de la prestación económica de las cesantías con cargo al FOMAG, en el que se definan las obligaciones de los responsables de la gestión del trámite y permita facilitar la determinación de la responsabilidad de quien generó la mora, en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

El MEN, hará seguimiento al pago oportuno de sentencias que correspondan al pago de las sanciones por mora de cesantías, causadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y su pago se efectuará de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

En el caso que sea vinculado el FOMAG en procesos judiciales o ante la Procuraduría, se llamará en garantía a las entidades competentes para el reconocimiento y pago de las cesantías.

La Fiduprevisora continuará con el pago de la sanción moratoria en correspondencia con los acuerdos del año 2019 y culminará dicho proceso en su totalidad. Las reclamaciones administrativas radicadas en completitud, así como los acuerdos conciliatorios y los procesos judiciales una vez cuenten con sentencia, se pagarán dentro de los dos meses siguientes a su ejecutoria, en tanto que los recursos están presupuestados, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

 

16.- PRIMAS TERRITORIALES

 

NO ACUERDO

 

Nota: Fecode deja constancia que insiste en que sea reconocido el derecho al restablecimiento, reconocimiento y pago de las primas territoriales a los docentes y directivos docentes.

 

17.- CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN

 

El Ministerio de Educación Nacional continuará desarrollando campañas de sensibilización a través de las redes sociales, que posicionen la figura del maestro como agente de transformación y cambio de la sociedad, donde se generen nuevos reconocimientos sociales, a partir de su labor y quehacer como docente, motivando a los estudiantes a seguir sus trayectorias educativas en la docencia. Este proceso de sensibilización de la labor de los maestros estará amparado en la responsabilidad que tienen de formar niños, niñas, adolescentes y jóvenes como personas críticas con valores ciudadanos que reconocen el cuidado de sí, del otro y de los otros, en el marco de la libertad de cátedra para la educación, en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia, como lo consagra la Constitución. La campaña continuará a partir del mes de septiembre del 2021.

 

18.- LABOR DOCENTE Y DERECHOS

 

El MEN en cumplimiento al Acuerdo de 2019, garantizará el funcionamiento regular del Comité Nacional de Seguimiento de Traslados a Educadores por Razones de Seguridad Personal, estipulado en la Resolución 9017 de 2019, para verificar la aplicación de la normatividad, Decreto 1782 de 2013 y de la Circular No. 02 del 12 de agosto de 2019, sobre orientaciones y recomendaciones para situaciones de docentes amenazados.

El Gobierno Nacional reitera su compromiso institucional con la garantía del derecho fundamental a la vida, la protección, la seguridad e integridad de los educadores y sus familias, quienes, con su aporte y compromiso trabajan por el bienestar de la comunidad.

En correspondencia con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional implementará acciones de articulación con la UNP, cuando a ello hubiere lugar, frente a solicitudes puntuales que reporte FECODE.

 

19.- PERMISOS SINDICALES

 

El MEN señala que el Acuerdo No. 32 de 2019 se cumplió mediante la expedición del Decreto 344 de 2021. Por consiguiente, se acoge el Acuerdo 109 establecido en el Acta de Acuerdo Parcial de 26 de julio de 2021, de la Mesa de Negociación Nacional Estatal 2021 en materia de garantías sindicales:

 

“ACUERDO 109:

En el mes siguiente después de la firma del presente acuerdo se efectuará una reunión conjunta entre el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, con el fin de que las mismas presenten una propuesta conjunta de modificación del decreto 344 de 2021”.

 

En cumplimiento de los acuerdos establecidos en el 2019, se garantizará la representación directa de FECODE, para que se tengan en cuenta las particulares condiciones de los docentes y directivos docentes, para proteger los derechos de carrera.

 

20.- EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

20.1 EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1381 DE 1997. PROPORCIONALIDAD DE LA PRIMA DE VACACIONES

 

El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan los criterios y condiciones para regular la proporcionalidad de la prima de vacaciones para los docentes de los servicios Educativos Estatales y establecen que existe consenso para avanzar en el trámite de expedición del decreto que defina la proporcionalidad de la prima de vacaciones como un reconocimiento a la labor docente. El decreto que se expida adicionará el Decreto 1381 de 1997, de acuerdo con los siguientes criterios: (i) cuando el educador ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico o se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en el decreto; (ii) cuando haya estado en comisiones; (iii) cuando haya tenido licencias no remuneradas, y/o (iv) cuando el educador se encuentre en otras situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la prima de vacaciones prevista en el Decreto 1381 de 1997.

Dicha proporcionalidad se aplicará bajo las siguientes condiciones:

(i) recoger las propuestas formuladas por las partes en la presente mesa de negociación, para la redacción final del texto que deberá expedir el Gobierno Nacional;

(ii) el texto del decreto debe ser claro en su redacción, de tal forma que se eviten interpretaciones al momento de su reconocimiento y pago;

(iii) mantener el espíritu que motiva su expedición, esto es, el mejoramiento de condiciones laborales de los educadores.

 

20.2 EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. JORNADA LABORAL

 

En el término de un mes a la firma del presente acuerdo y en cumplimiento de lo acordado en 2019, el MEN y FECODE reactivarán la mesa y culminarán el trabajo de revisión final de la circular concertada, que oriente a las autoridades nominadoras, rectores y directores rurales sobre el respeto a la jornada laboral de las y los educadores.

 

20.3 EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: BONIFICACIÓN PEDAGÓGICA

 

El Gobierno Nacional ratifica el compromiso de cumplir con el incremento de la bonificación pedagógica, de la siguiente forma:

En el año 2021 y en adelante, un valor equivalente al 19%

 

Nota: Fecode deja constancia que esta bonificación debe incrementar con el paso del tiempo en aplicación del principio de progresividad.

 

II. DIGNIFICACIÓN DE LA PROFESIÓN DOCENTE

 

1.- NIVELACIÓN SALARIAL 2023, 2024 y 2025:

 

NO ACUERDO

 

Nota 1:

 

El Ministerio de Educación Nacional deja constancia que en la mesa de negociación del 2015 Fecode estableció en el punto 4, nivelación, que dejaba constancia de que la brecha para nivelación salarial docente correspondía a 16 puntos. En línea con esto, se señala que en 2014 se asignó 1 punto de crecimiento sobre el aumento real a los demás funcionarios públicos, 1 punto para el 2015, y una nivelación progresiva sobre el aumento real de los funcionarios públicos de 2 puntos para 2016, 2 puntos para el 2017, 3 puntos para el 2018 y de 3 puntos para el 2019.

En el marco de la mesa de negociación del 2019, en el numeral 20, nivelación salarial, se señaló en el pliego que “con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos de la vigencia 2015 y 2017, en relación con la nivelación salarial y dado que entre los años 2014 a 2019 se ha incrementado 12 puntos porcentuales, el gobierno nacional se compromete a asignar al magisterio, el equivalente a cinco puntos porcentuales adicionales al incremento salarial anual que se decrete para los empleados públicos durante los próximos tres años de la siguiente manera: 1 punto para el 2020, 1,5 puntos para el 2021 y 2,5 puntos para el 2022″. A la fecha el gobierno ha cumplido con la implementación de los incrementos salariales pactados en cada vigencia para el cierre de la brecha señalada, tal como ocurre en la actual vigencia, y en las disposiciones que se harán para el 2022, esto a pesar de los efectos adversos económicos derivados de la emergencia que tendrán impacto en el presente y mediano plazo del SGP. De esta forma, en total, al 2022 se habrán logrado 17,86 puntos de nivelación salarial (incluyendo 0,86, producto de tomar la nivelación anual como base para liquidar el incremento salarial de la siguiente vigencia) respecto a los 16 puntos señalados en el punto 4 del acuerdo colectivo de 2015, atendiendo de forma efectiva el cierre de brecha salarial y por tanto el proceso de nivelación salarial concluye y se supera, con lo ya pactado hasta el año 2022.

Adicionalmente, bajo el principio de previsión y provisión presupuesta, a que se refiere el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 160 de 2014, el Sistema General de Participaciones, no permite al Gobierno Nacional considerar de manera responsable y sostenible, en esta mesa de negociación sindical, incrementos salariales adicionales a los ya pactados para los demás empleados oficiales.

Finalmente, dado que la afectación en el comportamiento de la economía ocasionado por la pandemia del covid- 19 y la misma situación de incertidumbre por la pandemia que a nivel mundial se ha prorrogado, no es posible asumir compromisos adicionales que superen el periodo de negociación.

 

Nota 2:

Fecode deja constancia que la nivelación salarial debe continuar progresivamente en el tiempo hasta lograr el salario profesional docente.

 

2.- PAGO DE LAS DEUDAS CON EL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS ETC

 

El Gobierno Nacional garantizará el pago de las deudas laborales del magisterio y del personal administrativo tal como lo establece el artículo 148 de la ley 1450 del año 2011.

 

3.- CONDICIONES LABORALES Y DERECHOS DE CARRERA DE LOS DIRECTORES RURALES

 

Reconocer y garantizar el respeto de las condiciones laborales y los derechos de carrera de los Directores Rurales, que pasan a ejercer funciones equivalentes de Rectores ante la transformación de sus Centros Educativos rurales en Instituciones Educativas.

El Ministerio de Educación Nacional en el término de tres meses a la firma del presente acuerdo, expedirá el acto administrativo que reglamente la conversión del cargo de Director Rural al cargo de Rector, de conformidad con el numeral 5.18 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 6 del Decreto 3020 de 2002 que le da esta competencia a la Nación.

 

4.- CONDICIONES LABORALES Y DERECHOS DE CARRERA DE LOS DOCENTES AFRODESCENDIENTES:

 

NO ACUERDO

 

5.- SITUACIÓN LABORAL, DESARROLLO PROFESIONAL Y SALARIAL DE LOS DOCENTES ETNOEDUCADORES: INDÍGENAS, NEGROS, AFRO, RAIZALES Y PALENQUEROS –NARP:

 

NO ACUERDO

 

Nota: El Ministerio de Educación Nacional señala para los numeral 4 y 5 que no es posible jurídicamente concertar en esta mesa de negociación sindical la solicitud de FECODE, por las siguientes razones:

 

a. La sentencia SU-011 de 2018, indicó que el pronunciamiento vertido en el fallo C-666 de 2016, no afectaba los derechos adquiridos por los educadores que atienden establecimientos etnoeducativos estatales de Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera y cuya carrera se rige por los Decretos-Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

 

b. Las condiciones laborales y los derechos de carrera obtenidos por los educadores nombrados bajo el Decreto Ley 1278 de 2002, que ingresaron como resultado de los concursos de méritos de los años 2005 y 2012, se encuentran regidos bajo estas disposiciones, hasta tanto se expida el estatuto de profesionalización docente para los etnoeducadores de población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, al servicio del Estado.

 

c. La Consulta Previa es un derecho que tienen los grupos étnicos, en este caso las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando es necesario tomar medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT.

 

El gobierno nacional continuará con el desarrollo de la ruta metodológica establecida dentro del proceso de consulta previa (Decreto 1372 de 2018), con la instancia representativa de las comunidades NARP – la Comisión IV de asuntos educativos ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

Finalmente, respecto a los docentes indígenas se aclara que el Gobierno Nacional se encuentra en desarrollo de la consulta previa con los delegados de la CONTCEPI y la Mesa Permanente de Concertación (MPC).

 

Nota: Fecode deja la siguiente constancia para los numeral 4 y 5: La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, FECODE, en el marco del decreto 160 de 2016 y demás normas que reglamentan la negociación colectiva con los trabajadores del sector público, deja constancia que no renuncia a representar a todos los educadores afiliados, cualquiera sea su tipo de vinculación y según todas sus identidades y características de comunidad o entorno en el cual laboran, particularmente de los Etnoeducadores Indígenas, Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros NARP.

Continuaremos en la lucha por un Estatuto de la Profesión Docente, reconociendo los procesos propios, por lo cual, respaldamos el trámite y construcción de los estatutos docentes para los etnoeducadores, población, Indígena y NARP.

Seguiremos respaldando la lucha de los docentes y directivos docentes de estas comunidades, respetando la autonomía, la diversidad étnica y cultural de las comunidades y las organizaciones. Apoyamos la Consulta Previa como derecho, contando con la anuencia de dichas comunidades o grupos sociales determinados.

En el mismo sentido, mantendremos la defensa por los derechos de asociación que se encuentran en convenios y tratados internacionales, al igual que el respeto a los principios constitucionales en la materia.

FECODE persiste en la defensa de los derechos laborales y prestacionales de todos los trabajadores y trabajadoras de la educación en Colombia y en la dignificación de la profesión docente, independientemente de su origen, identidad étnica o cultural.

 

6.- SITUACIÓN LABORAL, DESARROLLO PROFESIONAL Y SALARIAL DE LOS DOCENTES PROVISIONALES

 

NO ACUERDO

 

Nota: FECODE deja constancia que le presentó la siguiente petición al Gobierno Nacional con el propósito de avanzar en la dignificación de la labor pedagógica de los educadores provisionales, con base en las siguientes propuestas:

 

1. El Gobierno Nacional orientará a las Entidades Territoriales Certificadas para que reconozcan a los educadores provisionales, el salario en el grado al escalafón correspondiente con los títulos académicos que acredite.

2.- Los nombramientos serán con fecha abierta y no tendrán una interrupción mayor a 15 días, en aquellas situaciones administrativas cuyas vacantes a cubrir así lo permitan.

3.- Para su continuidad laboral se tendrá en cuenta; lo establecido en el retén social, que ampara a los empleados públicos en la condición de pre pensionado, incapacitado, madres o padres cabeza de familia u otras situaciones administrativas reconocidas por la ley.

 

7.- CONVOCATORIAS PARA EL CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE:

 

NO ACUERDO

 

Nota: Fecode deja constancia que insiste en que el Ministerio de Educación Nacional debe reconocer la experiencia y conocimientos de los contextos educativos, dentro de la prueba eliminatoria en el concurso de méritos para el ingreso a la carrera docente.

 

8.- BONIFICACIÓN PEDAGÓGICA PARA TODOS LOS DOCENTES OFICIALES.

 

Las partes acuerdan que esta solicitud se acuerda de conformidad con lo definido en el numeral 20.3 de este documento.

 

9.- PROYECTO PEDAGÓGICO, SOCIAL, TERRITORIAL Y COMUNITARIO DE LA ESCUELA TERRITORIO DE PAZ

 

El Ministerio de Educación Nacional se compromete a culminar el proceso de formación con universidades de reconocida idoneidad, dirigido a los docentes y centrado en la sistematización de experiencias pedagógicas, que se desarrollan mediante diplomados. Esta formación será gratuita y estará dirigida, entre otros, a los docentes que participan en el marco del Proyecto Escuela Territorio de Paz de FECODE. Los ejes de esta propuesta serán: el docente como sujeto intelectual de la pedagogía, la sistematización como construcción de conocimiento, práctica pedagógica, la publicación de las experiencias y la visualizaron de sus narrativas.

En el 2022 el Ministerio adelantará con universidades de reconocida idoneidad, una convocatoria para desarrollar un proceso de sistematización de experiencias pedagógicas relacionadas con temas de reconciliación, paz y convivencia, principalmente sobre los procesos educativos desarrollados en el marco del programa “Círculos Pedagógicos y Nodos de Derechos Humanos”. Se hará la publicación y visualización de las experiencias por diferentes formas de transmedia, las mismas que serán socializadas en diferentes espacios con la comunidad.

Para avanzar en el proceso de sistematización, el MEN y FECODE realizarán una mesa técnica orientada a revisar los enfoques del mismo, esta se convocará dentro de los tres meses siguientes a partir de la firma del presente acuerdo.

 

III. BIENESTAR DE LOS EDUCADORES

 

1. PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA PARA EDUCADORES

 

En un plazo máximo de dos meses a la firma del presente acuerdo, el Ministerio de Educación Nacional convocará al Ministerio de Vivienda y a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, FECODE, a mesa de trabajo con el fin de recoger los aportes para la reglamentación del artículo 14 de la Ley 2079 de 2021, en cuanto al plan de beneficios y subsidios familiares, así como la flexibilidad en los requisitos para la adquisición de vivienda de los docentes y directivos docentes del país.

El Ministerio de Educación Nacional se articulará con la Fiduprevisora para que se dé celeridad en el trámite y el pago de las solicitudes de cesantías destinadas a compra de vivienda, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, que permitan al educador cumplir sus compromisos con las instituciones financieras, solidarias, planes y programas de vivienda definidas en el marco de la presente negociación.

 

2. JUEGOS DEL MAGISTERIO, NUEVAS MODALIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES PARA EL 2021 y 2022.

 

El Gobierno Nacional continuará apropiando progresivamente, nuevos recursos para desarrollar los Juegos Deportivos y Encuentro Folclórico Cultural del Magisterio Colombiano, desde la fase zonal nacional, hasta la fase nacional para el 2022, permitiendo la óptima realización de los mismos en cada una de estas fases. Del mismo modo, las partes acordarán la inclusión de nuevas modalidades deportivas y culturales, distintas a las establecidas en el año 2019 que ya hacen parte del encuentro cultural y los juegos del Magisterio.

 

IV. SALUD, PRESTACIONES SOCIALES Y FOMAG

 

1. COVID 19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL:
NO ACUERDO.

 

Constancia de FECODE:

FECODE deja constancia, por cuanto buena parte de la comunidad educativa y concretamente los educadores, no han recibido el esquema completo de la vacunación y sin duda debido a la carencia de la completitud de los protocolos de bioseguridad, la aparición de otras variantes más agresivas, quedan expuestos a un riesgo inminente de contagio y afectación a la vida, en cumplimiento de su labor docente. La Federación insiste en que el Gobierno Nacional proceda a reconocer los derechos Covid y el Covid -19 como enfermedad profesional. Reivindicamos la Escuela Biosegura y el derecho a la vida, siempre nos manifestaremos en contra de la necropolítica que se viene presentando.

 

Constancia del Gobierno Nacional:

La OMS caracterizó al coronavirus Covid-19 como una pandemia, generada por un virus que está en el ambiente en general y consecuentemente, constituye un riesgo de origen común; por lo tanto, no es posible sostener que el riesgo de contagio obedece a la realización de un trabajo o la prestación de un servicio, porque este riesgo no lo genera ni el empleador ni el trabajo.

Aunado a lo anterior se tiene lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo, (CST) que establece que las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. Por tanto, sólo se debe considerar como enfermedad profesional en relación con el personal de la salud.

En este sentido es importante destacar que las enfermedades que son de origen común son aquellas que se producen durante el desarrollo de cualquier actividad cotidiana, mientras que las enfermedades que son de origen laboral se presentan por la exposición directa a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

Finalmente, es preciso recordar que mediante la Resolución 777 de 2021 se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para todos los escenarios o sectores, incluidas las instituciones educativas.

El Gobierno Nacional, en el Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto 109 del 29 de enero de 2021, priorizó a todos los docentes, directivos docentes y personal que labora en las instituciones educativas oficiales y privadas para que fueran vacunados contra el covid-19, así en la etapa 2 del plan se dispuso la vacunación para todos los maestros mayores de 60 años y desde la tercera semana del mes de mayo, la vacunación para la totalidad de los docentes y personal administrativo y logístico que labora en las instituciones educativas oficiales y privadas del país, disponiendo los biológicos para el efecto.

Las disposiciones contenidas en la Resolución 777 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como la Directiva 05 de 2021 emitida por el Ministerio de Educación Nacional, orientan el regreso a la prestación del servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, de forma presencial, con la adopción de medidas generales de autocuidado y de bioseguridad, a través de la implementación del protocolo establecido en el anexo técnico de la Resolución 777 de 2021.

 

2.- PROCESO: NUEVO PLIEGO DE CONDICIONES

 

La Fiduciaria en su calidad de administradora de los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG, de acuerdo con las instrucciones y decisiones que imparta el Consejo Directivo adelantará el proceso de selección para la contratación de la prestación del servicio de salud y de seguridad y salud en el trabajo con el cumplimiento de todos los requisitos legales y formales establecidos para el efecto, asegurando financiación, cobertura, integralidad, mecanismos e instrumentos para la selección.

La Fiduciaria por decisión del Consejo Directivo, iniciará el proceso de contratación bajo rigurosos estándares de calidad, de modo que se garantice la prestación del servicio de salud a los docentes, directivos docentes y sus familias. Para el proceso de selección es relevante la participación del Magisterio, a través de los delegados de FECODE en el Consejo Directivo del FOMAG, en tanto son los maestros y sus familias los beneficiarios de la prestación del servicio de salud, seguridad y salud en el trabajo. Para tal efecto, se agendará una sesión extraordinaria de manera inmediata para revisar y tomar decisiones atinentes al proceso, sesión que será convocada en el transcurso de la semana.

Igualmente, los contratos de salud y de seguridad y salud en el trabajo que se suscriban, deberán contar con herramientas que permitan a la Fiduprevisora el control estricto para el cumplimiento de estos.

 

3.- IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

Las partes acuerdan que este numeral está contenido en lo acordado para la solicitud 14 del bloque I. Implementación de acuerdos.

 

V. LA ESCUELA DE LA PRESENCIALIDAD:

 

1. ESCUELA BIOSEGURA CON CONDICIONES PREVIAS Y VERIFICADLES POR EL GOBIERNO ESCOLAR, PARA EL RETORNO O NO A CLASES PRESENCIALES.
2. RECURSOS ADICIONALES PARA LA EDUCACIÓN EN LA VIGENCIA 2021, AUXILIO DE CONECTIVIDAD PARA LOS DOCENTES.
3. CONECTIVIDAD UNIVERSAL COMO UN BIEN Y UN DERECHO PÚBLICO.
4. TRABAJO PEDAGÓGICO EN MEDIO DE LA PANDEMIA, EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL.
5. SALUD MENTAL Y FÍSICA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
6. DEMOCRATIZACIÓN DEL PROCESO DE VACUNACIÓN.

Las partes acuerdan para las seis solicitudes del bloque V, la Escuela de la Presencialidad, así:

 

El servicio de educación inicial, preescolar, básica y media se prestará de manera presencial a partir del inicio de las actividades académicas del segundo semestre de 2021 según los calendados académicos de las ETC.

Durante la emergencia sanitaria, en casos excepcionales en los que la prestación del servicio educativo de manera presencial no sea posible para la totalidad de los estudiantes, se complementará la prestación del servicio con trabajo académico desde casa; esta situación puede ocurrir por los siguientes eventos:

 

i. Cuando la capacidad instalada del aula/grupo no permita garantizar un metro de distanciamiento físico.

ii. Cuando la entidad territorial y/o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, caso en el cual la autoridad territorial competente deberá contemplar los niveles de ocupación de las UCI, la expansión de la pandemia, y demás indicadores epidemiológicos, de conformidad con la normatividad vigente para tal fin, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y/o del Gobierno Nacional al respecto.

iii. Cuando se identifiquen por parte de las ETC, sedes que no cumplan con el protocolo de bioseguridad, caso en el cual, corresponde a las ETC definir para ellas un plan de acción específico, con acciones, presupuestos e inversiones básicas y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial, una vez cumplan con el protocolo, dentro del menor término posible.

iv. Cuando las familias, previo conocimiento de la información relacionada con la implementación del protocolo de bioseguridad en la sede educativa, decide no enviar a su hijo o hija a la institución educativa.

v. Cuando no se haya cumplido con el esquema completo de vacunación para el docente, directivo docente, personal administrativo y de apoyo logístico, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

Las entidades territoriales certificadas en educación tendrán a cargo la vigilancia y cumplimiento del protocolo de bioseguridad, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales.

El Gobierno Escolar, una vez implementado por parte de las ETC el protocolo de bioseguridad definido por la autoridad sanitaria, podrá verificar el cumplimiento de este y presentará a las autoridades correspondientes, solicitudes y requerimientos encaminadas a fortalecer y garantizar su implementación. La verificación del cumplimiento del protocolo de bioseguridad será permanente.

El Gobierno Nacional, garantizará las condiciones laborales de los y las docentes, la jomada laboral, la asignación académica y las funciones propias de su cargo, así como el cumplimiento de los proyectos educativos institucionales y garantizará los recursos y la ejecución de las inversiones nacionales dispuestas en materia de conectividad y de acceso a las Tics para las sedes educativas.

Para efectuar el seguimiento a la implementación de los planes de acción específicos elaborados por las Secretarías de Educación para aquellas sedes educativas que no cumplan con las condiciones definidas por las autoridades sanitarias y de conformidad con el marco legal vigente para el retomo a la prestación del servicio educativo de manera presencial, las Secretarías de Educación conformarán mesas de seguimiento en las entidades territoriales certificadas en educación con la participación de un representante de FECODE, un representante de los rectores o directores rurales y un representante de los padres de familia.

El Ministerio de Educación Nacional y Fecode conformarán una mesa de seguimiento para revisar el avance en la implementación de los planes de acción específicos elaborados por las Secretarías de Educación con la participación de los rectores para aquellas sedes educativas que de manera excepcional no cumplan con las condiciones de bioseguridad definidas para el retorno a la prestación del servicio educativo de manera i presencial.”

 

Nota No. 1

FECODE deja la siguiente constancia: La Federación Colombiana de trabajadores de la Educación -FECODE- ha insistido en esta mesa de negociación y lo seguirá haciendo en todos los espacios, en la necesidad de establecer unos porcentajes de los indicadores de bioseguridad; entre esos, ocupación de camas UCI, positividad e índice de propagación, que permitan determinar de manera objetiva la situación epidemiológica y la decisión de convocatoria o no a la presencialidad en cada caso. Responsabilizamos al Gobierno Nacional de la definición por fuera de la realidad existente en esta materia en cada región y el grado de afectación a la salud y la vida de la comunidad educativa y el conjunto de los colombianos.

 

Nota No. 2

El Ministerio de Educación Nacional señala que la Ley 9 de 1979 asigna al Ministerio de Salud, la competencia para la prevención y control epidemiológico en el País y lo propio hace el Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social.

Es así como, en virtud del Decreto 580 de 2021, expedido, entre otras, para el mantenimiento del orden público y regular la etapa de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, en su artículo 4, regula, criterios e indicadores epidemiológicos y procedimientos para la restricción de actividades, áreas o zonas para el control y manejo de la pandemia de covid-19, en un proceso articulado entre alcaldes y gobernadores previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y autorización del Ministerio del Interior.

En todo caso, dichas restricciones están a cargo de las autoridades competentes con base en la normatividad vigente y la realidad existente en cada territorio, asunto que resulta ser ajeno a los temas objeto de la presente mesa de negociación sindical, sin perder de vista la importancia de la corresponsabilidad, el autocuidado y la coordinación de acciones para mitigar los riesgos asociados a la emergencia sanitaria.

El Gobierno Nacional, en el Plan Nacional de Vacunación priorizó a todos los docentes, directivos docentes y personal que labora en las instituciones educativas oficiales y privadas para que fueran vacunados contra el covid-19; así en la etapa 2 del plan se dispuso la vacunación para todos los maestros mayores de 60 años y desde la tercera semana del mes de mayo, la vacunación para la totalidad de los docentes y personal administrativo y logístico que labora en las instituciones educativas oficiales y privadas del país

 

Suscrito el presente acuerdo colectivo, será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez días siguientes a su celebración.

 

PERIODO DE VIGENCIA DEL ACUERDO COLECTIVO

 

El presente acuerdo colectivo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de los periodos específicos indicados en cada acuerdo. Lo anterior con garantía de continuidad de los derechos individuales y colectivos obtenidos mediante actos administrativos que refrendan lo acordado hasta su modificación por otro acuerdo.

 

COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7o del artículo 2.2.2.4.12. del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno Nacional y FECODE acuerdan la integración y funcionamiento del Comité de Seguimiento para el cumplimiento e implementación del presente acuerdo colectivo, reconocen y aceptan que cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación del acuerdo deberá analizarse y solucionarse en este Comité.

 

Dentro de los términos de ley se conformará una comisión para hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo colectivo, la cual se reunirá cada dos (2) meses, el primer jueves del mes correspondiente, durante toda la mañana, en la sede del Ministerio de Educación Nacional o el sitio acordado por las partes. El comité de seguimiento para la implementación será conformado por cuatro representantes del MEN y cuatro de FECODE; dicho Comité tendrá una secretaría técnica integrada por las partes.

 

Forma de cumplimiento: cronograma de reuniones, actas de reuniones de comisión de seguimiento de Acuerdo Colectivo y Actos Administrativos si hay lugar a ellos.

 

Para el registro del seguimiento se usará un cuadro de Excel con los siguientes aspectos:

 

1.- El punto del acuerdo.

2.- Fecha de seguimiento

3.- Nombre y cargo del funcionario responsable del cumplimiento.

4.- Estado de cumplimiento.

 

Suscriben la presente Acta

Por el Gobierno

María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional;

Constanza Liliana Alarcón Párraga, Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media;

Clara Inés Páez Jaimes, Secretaria General

Javier Augusto Medina Parra, Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial

Luis Gustavo Fierro Maya, Jefe Oficina Asesora Jurídica

Oscar Javier Manrique Ladino, Subdirector Monitoreo y Control

Kerly Jazmín Agámez Berrio, Asesora VPBM

Camilo Andrés Gutiérrez Silva, Jefe Oficina Asesora de Planeación

Danit María Torres Fuentes, Directora de Calidad de Educación Preescolar, Básica y Media

Miguel Alejandro Jurado Erazo, Subdirector de Recursos Humanos del sector educativo

Mónica Margarita Pinedo García, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por FECODE

William Henry Velandia Porto, Presidente

Christian Rey Camacho, Primer Vicepresidente

Martha Rocío Alfonso Bernal, Segunda Vicepresidente

Luis Edgardo Salazar Bolaños, Secretario General

Domingo José Ayala Espitia, Fiscal

María Eugenia Londoño Ocampo, Secretaria de Género, Inclusión e Igualdad

Edgar Romero Macías, Secretario de Cultura, Recreación y Deportes

Miguel Ángel Pardo Romero, Secretario de Asuntos Educativos, Pedagógicos y Científicos

Omar Enrique Arango Jiménez, Secretario de Relaciones Internacionales

 

 

Un gran acompañamiento por parte de los maestros de Fecode en la jornada de radicación del pliego de peticiones
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