Por:
J. Mauricio Chaves-Bustos
El 20 de junio interpuse un derecho de petición ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y ante la Alcaldía Municipal de Ipiales, solicitando se cumpla con lo estipulado para retirar las marquesinas construidas durante la administración de Ricardo Romero, así como la recuperación de la antigua Casa de Aduana y del Conjunto Puente Natural Rumichaca, alterado con la intervención que se hizo y que no contó con los permisos necesarios.
El Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, como respuesta a lo solicitado me comparte el oficio que dirigió al señor alcalde de Ipiales, fechado el 8 de julio, en donde se recuerda que hay unas resoluciones que no han sido cumplidas, se le solicita presenten el respectivo proyecto técnico para desmonte de la estructura metálica y recuperación del conjunto Rumichaca; mencionan las faltas legales cometidas por la Alcaldía de Ipiales por no cuidar el patrimonio cultural de la Nación.
Anota el Ministerio: “la Dirección de Patrimonio y Memoria, le solicita a la Alcaldía de Ipiales como propietaria, emprender las gestiones necesarias para garantizar el buen estado de conservación de los inmuebles bajo su responsabilidad. En ese sentido, se requiere en primera instancia, presentar proyectos de primeros auxilios y posteriormente, propuestas de intervención acorde con las necesidades de la Casa de Aduana, en este caso (primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria.). Una vez autorizados dichos proyectos por el Ministerio de las Culturas, se deberá ejecutar a la mayor brevedad posible.” Además, el Ministerio se ofrece para brindar la asesoría técnica necesaria para contribuir a la conservación del Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana.
Por su parte, la Alcaldía Municipal de Ipiales, por medio de la Oficina Jurídica, solicitó una prórroga de diez días para dar respuesta al derecho de petición presentado.
Es mi deber compartir con la ciudadanía de Ipiales y con mis lectores las respuestas que he recibido, así que a continuación comparto el oficio emitido por el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, y en espera de la respuesta de la administración municipal de Ipiales, la cual compartiré tan pronto se allegue, que esperamos sea positiva para recuperar ese bello espacio de Rumichaca que es patrimonio de todos los colombianos.
Oficio enviado al alcalde de Ipiales por parte del Ministerio de Culturas, las Artes y los Saberes
Código TRD: 1115
Bogotá D.C., 8 de julio de 2025
Señor
Amílcar Pantoja Ipiales
Alcalde
Municipio de Ipiales
Carrera 6 No. 8-75
Plaza 20 de Julio Ipiales, Nariño
Radicado Entrada: MC28413E2025 – MC28421E2025
Asunto: Conjunto Puente Natural Rumichaca y la Antigua Casa de Aduana
Cordial saludo señor Pantoja,
La Dirección de Patrimonio y memoria recibió el pasado 20 de junio de 2025, el Derecho de Petición instaurado por parte del señor Jesús Mauricio Chaves Bustos, bajo los radicados MC28413E2025 y MC28421E2025, donde indica:
(…)
4º. La administración municipal de Ipiales en la administración de Luis Fernando Villota (2020-2023) desconoció lo ordenado por el Ministerio de Cultura mediante Resolución 2034 del 24 de diciembre de 2021 donde se decidió el Procedimiento Administrativo Sancionatorio PAS-2020-0021 que se adelantó por presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación, la cual señala medidas protectoras para el conjunto Puente Natural Rumichaca y la Antigua Casa de Aduana; además, hizo caso omiso del Oficio firmado el 9 de agosto de 2023 por parte de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio, donde se recordaba la orden de desmontar la estructura y salvaguardar el patrimonio afectado, para el cual tenía un plazo de cinco meses a partir del 24 de diciembre de 2021.
(…)
Por lo esbozado en el acápite anterior, solicito la siguiente:
- Se ordene el desmonte de las estructuras metálicas que afectaron el Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, tal y como ha ordenado reiteradamente el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes.
Como es de su conocimiento, mediante la Resolución 2034 del 24 de diciembre de 2021, el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes decidió el Procedimiento Administrativo Sancionatorio PAS-2020-0021, donde se resuelve que el ente territorial debe “presentar el proyecto de intervención anta la Dirección de Patrimonio y Memoria de esta cartera Ministerial para la evaluación de este y aprobación, de las medidas protectoras ordenadas en el presente proveído y las cuales consisten en el desmonte de la estructura”.
Teniendo en cuenta que la intervención realizada está ubicada en la zona de influencia del Conjunto Puente Natural Rumichaca y la Antigua Casa de Aduana, así como del Tramo Rumichaca – Pasto del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino —bienes de interés cultural del ámbito nacional—, mediante el radicado No. MC45649E2024, la Alcaldía Municipal de Ipiales presentó el proyecto denominado “Desmonte de cubiertas de espacios culturales en la ciudad de Ipiales – Alameda Portal Rumichaca”.
Al respecto, la Dirección de Patrimonio y Memoria realizó la devolución para subsane de la solicitud de autorización, mediante radicado No. MC42595S2024 del 30 de noviembre de 2024. Sin embargo, a la fecha, no se ha radicado la documentación requerida para continuar con el trámite; en este sentido le solicito muy respetuosamente, que en coordinación con las áreas competentes se realicen los ajustes necesarios y se presente el proyecto para su revisión y autorización por parte de esta Entidad.
Por otra parte, es indispensable considerar durante la revisión y ajuste de la propuesta, las obras que fueron ejecutadas para el montaje de la estructura que se pretende desmontar: movimientos de tierra, excavaciones para la fundición de la estructura, construcción de dados en concreto y el montaje de la estructura metálica. Es así que en los documentos técnicos se debe indicar, qué tipo de acciones es necesario adelantar para restituir el área intervenida a su estado original y determinar si la Casa de Aduana sufrió algún tipo de afectación o modificación, durante la instalación de la estructura metálica.
Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de una intervención en espacio público, se recomienda tener en cuente lo establecido en el Decreto 2358 de 2019:
ARTÍCULO 2.4.1.4.4. Tipos de obras para BIC inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar en las áreas afectadas de los BIC, sus colindantes, espacios públicos y sus zonas de influencia, de acuerdo con el nivel de Intervención permitido cuando cuentan con este o con el proyecto de intervención presentado ante la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria como BIC, y que deben contar con la previa autorización de intervención son las siguientes:
(…)
- Intervenciones en espacio público
Los tipos de obra permitidas en el espacio público son las siguientes:
2.1. Obras de mantenimiento y reparación: Obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños a bienes o personas.
Para este tipo de obras los documentos mínimos que se deben presentar son los siguientes:
Documentos jurídicos
- Carta de solicitud de autorización del proyecto de intervención por parte del representante legal, indicando la ubicación del espacio público, su uso y el tipo de intervención a realizar, anexando los documentos que lo acrediten:
– Certificado de existencia y representación legal
– Nit o Rut del municipio
– Documento de identidad
– Acta de posesión
– Resolución de nombramiento
- Carta del representante legal autorizando a un profesional idóneo responsable del proyecto, con fecha de expedición no superior a un mes, anexando los siguientes documentos de los profesionales que intervienen en el proyecto:
– Matrícula profesional
– Documento de identidad
– Certificado de vigencia de la matrícula profesional
- Memorial de responsabilidad suscrito por el ingeniero responsable del proyecto estructural, donde se indica que la intervención no afecta la Casa de Aduana
Documentos básicos
- Memoria descriptiva del espacio público, que contenga:
– Descripción del estado de conservación del espacio público en lo que se refiere a materiales, arborización, mobiliario urbano, estado de las construcciones del entorno, identificación de las edificaciones de interés arquitectónico, cultural, institucional, patrimonial, etc.
– Descripción de los deterioros de acuerdo con el sistema constructivo.
– Registro fotográfico a color, con la descripción y localización de las tomas generales y de detalles del espacio público, así como conos visuales indicados en planta.
– Descripción del proyecto de intervención, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público y las especificaciones de los materiales, acabados, mobiliario urbano, sistema constructivo, tipo de obras o actividades a realizar, etc.
- Plano de localización del espacio público, a una escala adecuada para su interpretación, con relación a la intervención a realizar.
Una vez se cuente con la documentación, este debe surtir el trámite a través de la plataforma SIPA, para la revisión y autorización por parte de esta Entidad.
Por otro lado, el peticionario ha informado sobre el avanzado estado de deterioro de la Antigua Casa de Aduana, lo cual no solo va en detrimento de los valores del bien de interés cultural, sino que también ha generado preocupaciones en materia de seguridad. En ese sentido, me permito hacerle las siguientes consideraciones:
La Ley 1185 de 12 de marzo de 2008, “por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”, establece en el Artículo 10. Modifica el Artículo 15 de la Ley 397 de 1997, lo siguiente:
“Artículo 15. De las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación incurrirán en las siguientes faltas:
Las que constituyen conducta punible:
- Si la falta constituye hecho punible por la destrucción, daño, utilización ilícita, hurto o receptación de bienes materiales de interés cultural, o por su explotación ilegal, de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 239, 241-13, 265, 266-4 y 447 de la Ley 599 de 2000 Código Penal, o los que los modifiquen o sustituyan es obligación instaurar la respectiva denuncia penal y, si hubiere flagrancia, colocar inmediatamente al retenido a órdenes de la autoridad de policía judicial más cercana, sin perjuicio de imponer las sanciones patrimoniales aquí previstas.
Las que constituyen faltas administrativas y/o disciplinarias:
- Exportar desde el territorio aduanero nacional bienes de interés cultural sin autorización de la autoridad cultural competente, o sustraerlos, disimularlos u ocultarlos de la intervención y control aduanero, o no reimportarlos al país dentro del término establecido en la autorización de exportación temporal. En cualquiera de estos eventos se impondrán sanciones pecuniarias entre cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El bien de interés cultural que intente exportarse sin la respectiva autorización, o exportado sin esta, o que sea objeto de las acciones anteriores, será decomisado y puesto a órdenes del Ministerio de Cultura, el ICANH en el caso de los bienes arqueológicos, el Archivo General de la Nación en el caso de los bienes archivísticos o de la autoridad que lo hubiere declarado como tal, por el término que dure la actuación administrativa sancionatoria, al cabo de la cual se decidirá si el bien es decomisado en forma definitiva y queda en poder de la Nación.
2. Si la falta consiste, ya sea por acción o por omisión, en la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, total o parcial, de un bien de interés cultural, sin la respectiva licencia, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989 y en los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1997, o en las normas que las sustituyan o modifiquen, aumentadas en un ciento por ciento (100%), por parte de la entidad competente designada en esa ley.
3. Si la falta consistiere en adelantar exploraciones o excavaciones no autorizadas de bienes arqueológicos se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
4. Si la falta consiste en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de este título, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. En la misma sanción incurrirá quien realice obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un inmueble de interés cultural sin la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 de este título.
También será sujeto de esta multa el arquitecto o restaurador que adelante la intervención sin la respectiva autorización, aumentada en un ciento por ciento (100%).
La autoridad administrativa que hubiera efectuado la declaratoria de un bien como de interés cultural podrá ordenar la suspensión inmediata de la intervención que se adelante sin la respectiva autorización, para lo cual las autoridades de policía quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que así se ordene. En este caso, se decidirá en el curso de la actuación sobre la imposición de la sanción, sobre la obligación del implicado de volver el bien a su estado anterior, y/o sobre el eventual levantamiento de la suspensión ordenada si se cumplen las previsiones de esta ley.
Lo previsto en este numeral se aplicará sin perjuicio de la competencia de las autoridades territoriales para imponer sanciones y tomar acciones en casos de acciones que se realicen sin licencia sobre bienes inmuebles de interés cultural en virtud de lo señalado en el numeral 2 del mismo.
5. Si la falta contra un bien de interés cultural fuere realizada por un servidor público, ella será tenida por falta gravísima, de conformidad con la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, o las que la sustituyan o modifiquen.
6. Los bienes del patrimonio arqueológico son decomisables en forma definitiva por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y se restituirán a la Nación, ante la realización de cualquier acto de enajenación, prescripción o embargo proscrito por el artículo 72 de la Constitución Política, o ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos previstos en el artículo 19 del Decreto 833 de 2002, mediante el procedimiento previsto en el artículo 20 del mismo decreto.
En el caso de los bienes del patrimonio arqueológico decomisados, se dará aplicación a lo previsto en el Decreto 833 de 2002 y demás disposiciones que lo complementen o modifiquen.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia, quedan investidos de funciones policivas para la imposición y ejecución de medidas, multas, decomisos definitivos y demás sanciones establecidas en esta la ley, que sean aplicables según el caso.
Parágrafo 2°. Para decidir sobre la imposición de las sanciones administrativas y/o disciplinarias y de las medidas administrativas previstas en este artículo, deberá adelantarse la actuación administrativa acorde con la Parte Primera y demás pertinentes del Código Contencioso Administrativo”. (Subrayado y en negrilla fuera de texto).
En ese orden de ideas, se considera que es responsabilidad de los propietarios mantener los inmuebles de su propiedad en buen estado de conservación. Asimismo, se señala que las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidas de funciones policivas para la imposición y ejecución de medidas, multas, decomisos definitivos y demás sanciones establecidas en la ley, que sean aplicables según el caso.
Adicionalmente, la Ley 1801 de 29 julio de 2016, “Por la cual se expide el código Nacional de Policía y Convivencia”, en el “Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural.”, establece lo siguiente:
“Además de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, los siguientes comportamientos atentan contra el patrimonio cultural y por lo tanto no deben efectuarse:
- No dar aviso inmediato a las autoridades del hallazgo de bienes del patrimonio arqueológico o no dar aviso sobre bienes de interés cultural y patrimonio cultural adquiridos ilícitamente por terceros, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Incumplir las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural de acuerdo con las leyes nacionales y los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) aprobados por el Ministerio de Cultura o la autoridad competente, normas que son de superior jerarquía a los Planes de Ordenamiento Territorial.
- Intervenir, en los términos establecidos por el numeral segundo del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, un bien de interés cultural o patrimonio arquitectónico, sin la respectiva licencia o autorización de la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria o sin la asesoría en restauración de personal autorizado para ello.
- Destruir, dañar, dar utilización ilícita o explotación ilegal a bienes materiales de interés cultural.
- Exportar bienes de interés cultural sin la autorización de la autoridad cultural competente, sustraerlos, disimularlos u ocultarlos del control aduanero, o no reimportarlos en el término establecido en la autorización de exportación temporal.
- Llevar a cabo, permitir o facilitar exploraciones, excavaciones o cualquier tipo de intervención de bienes arqueológicos sin la autorización requerida para ello.
- Omitir o no llevar a cabo las acciones necesarias de adecuado mantenimiento que le competan al poseedor, tenedor o propietario de un inmueble o mueble declarado como Bien de Interés Cultural, de tal forma que esto lleve a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales, históricos, arquitectónicos, arqueológicos, patrimoniales, culturales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble.
Parágrafo 1º. La autoridad de policía que conozca la situación remitirá el caso a la autoridad cultural que haya realizado la declaratoria de Bien de Interés Cultural, la cual impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus Decretos Reglamentarios.
Parágrafo 2º. Frente a los comportamientos en que se vean involucrados bienes arqueológicos, la autoridad de policía que conozca de la situación remitirá el caso al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus decretos reglamentarios. Parágrafo 3º. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de las medidas establecidas en la normatividad específica:
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 2. Suspensión temporal de actividad.
Numeral 3. Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2.
Numeral 4. Suspensión temporal de actividad, programa o actividad pedagógica de convivencia y multa General tipo 4.
Numeral 5. Decomiso; Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2.
Numeral 6. Suspensión temporal de actividad, programa o actividad pedagógica de convivencia y multa General tipo 2.
Numeral 7. Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Asimismo, establece en el “Artículo 186. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.”, lo siguiente:
“Es la orden de policía de mantener, reparar, construir, cerrar o reconstruir un inmueble en mal estado o que amenace ruina, con el fin de regresarlo a su estado original o para que no implique riesgo a sus moradores y transeúntes. Esta orden puede aplicarse a cualquier clase de inmueble. Se incluye en esta medida el mantenimiento y cerramiento de predios sin desarrollo o construcción.” (Subrayado y en negrilla fuera de texto).
Una vez expuestas las anteriores consideraciones, la Dirección de Patrimonio y Memoria, le solicita a la Alcaldía de Ipiales como propietaria, emprender las gestiones necesarias para garantizar el buen estado de conservación de los inmuebles bajo su responsabilidad. En ese sentido, se requiere en primera instancia, presentar proyectos de primeros auxilios y posteriormente, propuestas de intervención acorde con las necesidades de la Casa de Aduana, en este caso (primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria.). Una vez autorizados dichos proyectos por el Ministerio de las Culturas, se deberá ejecutar a la mayor brevedad posible.
Finalmente, la Dirección de Patrimonio y Memoria manifiesta su interés de brindar apoyo técnico para contribuir a la conservación del Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana, para lo cual puede contactar a la arquitecta Claudia Díaz Bojacá, al correo electrónico cdiaz@mincultura.gov.co.
Atentamente,
MÓNICA ORDUÑA MONSALVE
Directora de Patrimonio y Memoria
Anexos: Requisitos para BIC en Espacio Público
Copia: Óscar Fonseca Gómez, jefe de la Oficina Jurídica, ofonseca@mincultura.gov.co
Carlos Amézquita Merchán, Coordinador Grupo Patrimonio Cultural Arquitectónico, camezquita@mincultura.gov.co
Jesus Mauricio Chaves Bustos, jemaoch@gmail.com
Proyectó: Claudia Díaz Bojacá, arquitecta Grupo Patrimonio Cultural Inmueble Urbano – PCIU
Revisó: Yamid Alexander Patiño Torres, Coordinador Grupo Patrimonio Cultural Inmueble Urbano – PCIU