EXSENADOR CIRO RAMÍREZ CONDENADO A 23 AÑOS DE PRISIÓN

Sala Especial de Primera Instancia condenó al exsenador Ciro Ramírez Pinzón a 23 años de prisión por tres delitos

Bogotá, D. C., miércoles 25 de marzo de 2026.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Ciro Alejandro Ramírez Cortés por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.

En consecuencia, se le impuso las penas principales de 279 meses y 8 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 280 meses y 20 días y multa de 19.402 s.m.l.m.v., que equivalen, para la época en que ocurrieron los hechos, a la suma de 22.340.620.612, que deberá ser consignada a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Lo anterior en razón a que se demostró que el acusado lideró una organización criminal de la que hicieron parte funcionarios públicos, particulares y contratistas, a través de la cual se logró la estructuración del Convenio 670 de 2021 -así como de otros contratos derivados del mismo- con el interés de beneficiar a quienes lo favorecieron en su campaña política.

“Es de suma relevancia advertir, que la actividad del entramado criminal se encaminó a direccionar los actos contractuales a determinados contratistas a efecto de lograr de ellos un beneficio electoral, siendo de destacar que tales contratos tenían por objeto la construcción, implementación y mejoramiento de vías que se traducen en un avance significativo en las condiciones de vida de la población, con lo cual se potencializa la gravedad de las conductas desplegadas por el Congresista”, se lee en la sentencia.

Cabe resaltar que se le absolvió del punible de interés indebido en la celebración de contratos, en lo que respecta a los contratos identificados con los números 4 y 12, así como a los contratos de interventoría identificados con los números 16 y 17.

Por otra parte, se negó a Ramírez Cortés la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. La privación de la libertad se producirá una vez la sentencia quede en firme.

 

La Resolución de la Sentencia:

 

PRIMERO. CONDENAR a CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ CORTÉS, de condiciones personales y civiles antes consignadas, como autor del concurso heterogéneo de los ilícitos de concierto para delinquir agravado consagrado en el artículo 340 -incisos 2° y 3° del Código Penal, autor del punible de cohecho propio descrito en el artículo 405 ibidem, e interviniente del punible de interés indebido en la celebración de contratos contemplado en el artículo 409 de la misma codificación, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, IMPONER a CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ CORTÉS las penas principales de doscientos setenta y nueve (279) meses ocho (8) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos ochenta (280) meses y veinte (20) días y multa de diecinueve mil cuatrocientos dos punto cuarenta y ocho (19.402,48) s.m.l.m.v., que equivalen, para las épocas en que ocurrieron los hechos, a la suma de veintidós mil trescientos cuarenta millones seiscientos veinte mil seiscientos doce punto 8 pesos ($ 22.340.620.612,8), que deberá ser consignada a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho.

TERCERO. ABSOLVER a CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ CORTÉS, del punible de interés indebido en la celebración de contratos, en lo que respecta a los contratos identificados con los números 4 y 12, así como a los contratos de interventoría identificados con los números 16 y 17.

CUARTO. NEGAR al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.

QUNTO. DECLARAR que al haberse emitido una sentencia de condena por los hechos que involucran a PROYECTA, se encuentran satisfechas las pretensiones de esta parte civil, relacionadas con los derechos a la verdad y la justicia.

SEXTO. ABSTENERSE de condenar a CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ CORTÉS por los perjuicios patrimoniales reclamados por PROYECTA y a la medida de reparación simbólica, conforme a la parte motiva de la sentencia.

SÉPTIMO. ABSTENERSE de condenar a CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ CORTÉS, al pago de expensas procesales y agencias en derecho, conforme a lo indicado en la parte motiva.

OCTAVO. En firme, REMITIR copias del presente fallo a las autoridades a las que alude el artículo 472 de la Ley 600 de 2000, así como a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el cobro coactivo de la multa impuesta y al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad -reparto-, para lo de su cargo.

NOVENO. COMUNICAR esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el recaudo de la multa impuesta.

DÉCIMO. Acorde a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, contra esta decisión procede el recurso de apelación, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Notifíquese y cúmplase:

 

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, Magistrada; JORGE EMILIO CALDAS VERA, Magistrado; ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS, Magistrado; RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ, Secretario.

 

 

 

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