Bogotá, 14 de agosto de 2025
Los abogados Jaime Enrique Granados Peña y Jaime Augusto Lombana Villalba radicaron ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 1 de agosto por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento, que declaró al expresidente Álvaro Uribe Vélez responsable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La decisión de primera instancia, a cargo de la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda, absolvió a Uribe de algunos cargos, pero lo condenó como determinador en otros, imponiéndole 144 meses (12 años) de prisión domiciliaria, una multa superior a 2.400 salarios mínimos y 100 meses y 20 días de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Argumentos de la defensa
El escrito de apelación de más de 900 páginas sostiene que la condena se basó en errores de hecho y de derecho, con apreciaciones “sesgadas” que afectaron la presunción de inocencia del exmandatario. Entre los ejes centrales se destacan:
1. Imparcialidad comprometida
Acusan a la jueza de introducir en la lectura del sentido de fallo un discurso con referencias políticas, filosóficas y simbólicas —incluyendo alusiones a Temis y Aristóteles— que, según la defensa, exceden el marco técnico-jurídico y proyectan una imagen de parcialidad. Señalan que se emitieron frases como “la justicia no se arrodilla ante el poder” y “este juicio no es político”, que, a su juicio, transmiten un mensaje ideológico.
2. Admisión indebida de pruebas
Rechazan la inclusión de interceptaciones telefónicas entre Uribe y su abogado Diego Cadena, alegando que violan el secreto profesional y derechos fundamentales. Cuestionan la aplicación de la figura del “descubrimiento inevitable” para validar dichas pruebas.
3. Valoración desigual de testimonios y peritajes
Denuncian un “doble rasero” en la valoración de testigos, privilegiando a quienes incriminaban a Uribe y descalificando sin justificación a quienes declaraban en su favor. Afirman que el juzgado desestimó de forma injustificada un peritaje clave de la defensa.
4. Calificación errónea de la figura de la determinación
Argumentan que no existe prueba directa, clara o inequívoca que demuestre que Uribe indujo o instigó la comisión de los hechos investigados.
5. Solicitudes de nulidad
Piden anular la actuación desde la audiencia de formulación de acusación por violación del principio de imparcialidad. Subsidiariamente, solicitan nulidad desde el acto de lectura de la sentencia por omitir la lectura íntegra de la providencia, lo que —aseguran— vulnera el principio de publicidad.
Hechos que sustentaron la condena
La jueza Heredia consideró acreditado que Uribe Vélez impartió instrucciones para obtener la retractación del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, por medio de terceros como el abogado Diego Cadena y Enrique Pardo. Según la sentencia, estas gestiones incluyeron promesas de beneficios como mejoras en condiciones de reclusión y apoyo a la familia de Monsalve. Las interceptaciones telefónicas habrían mostrado que Cadena informaba en tiempo real a Uribe sobre sus avances.
El fallo también lo responsabiliza de impulsar maniobras para desacreditar al senador Iván Cepeda, incluyendo documentos y cartas falsas atribuidas a Carlos Enrique Vélez.
En contraste, la jueza absolvió a Uribe en el denominado “episodio Hilda Niño”, al encontrar duda razonable sobre su responsabilidad.
Lo que viene
El Tribunal Superior de Bogotá deberá decidir si confirma, modifica o revoca la condena. Hasta tanto, Uribe permanecerá en su lugar de residencia en Rionegro (Antioquia) bajo prisión domiciliaria, cumpliendo las condiciones impuestas por la justicia.
Este caso, por su relevancia política y mediática, continúa generando debate sobre la independencia judicial, la valoración de pruebas y el alcance del debido proceso en Colombia.
Textos del documento:
Compartimos dos textos del extenso documento de apelación, uno, que tiene que ver con la teoría del caso; dos, sobre las conclusiones y solicitudes del documento. Textualmente, dicen:
HONORABLES MAGISTRADOS
SALA DE DECISIÓN PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
CIUDAD
REF.: RAD. 11001600010220200027600.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA.
JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA y JAIME AUGUSTO LOMBANA VILLALBA identificados como aparece al pie de mi firma, actuando en nuestra condición de DEFENSORES PRINCIPAL Y SUPLENTE del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito, nos dirigimos muy respetuosamente ante la Honorable Sala a fin de sustentar el recurso de apelación debidamente interpuesto en contra de la sentencia proferida el pasado primero de agosto de 2025 por parte del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se condenó a nuestro representado por los delitos de Soborno en actuación penal y fraude procesal.
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TEORÍA DEL CASO
Mediante el presente recurso de apelación, esta defensa procederá a exponer de manera amplia, rigurosa y pormenorizada cómo a lo largo de las consideraciones contenidas en la sentencia proferida el 1 de agosto de 2025, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá [a quo] incurrió en una serie de errores de hecho y de derecho a partir de apreciaciones notoriamente sesgadas, que comprometieron gravemente la integridad del acierto y la legalidad de la mencionada decisión judicial en menoscabo de los intereses y la presunción de inocencia del doctor Álvaro Uribe Vélez.
En ese sentido, la presente impugnación tiene como finalidad que el superior funcional revise con detenimiento los yerros aquí señalados y restablezca las garantías y derechos afectados, a partir de los siguientes ejes argumentativos constitutivos de errores judiciales al interior de la mencionada decisión judicial:
– Análisis crítico acerca de las manifestaciones realizadas al inició de la audiencia de sentido del fallo, que tuvo lugar el día 28 de julio de 2025. Lo anterior, bajo el entendido que estas mismas, no corresponden a manifestaciones comunes en el devenir de un proceso penal y que, dado su contenido y forma, dan cuenta de la connotación política, subjetiva, sesgada e imparcial con la que se tramitó la etapa procesal. Se demostrará, cómo se afectó la solemnidad de este acto al usarlo como un escenario para la búsqueda de aprobación pública y política, lo que llevó la juez a incurrir en una serie de antinomias y contradicciones ostensibles.
– Se demostrará la transgresión de la garantía de la imparcialidad judicial desde que la señora Juez avocó conocimiento de las diligencias hasta el momento en que profirió la sentencia de primera instancia y cómo, dicha situación constituye un vicio insubsanable constitutivo de nulidad, el cual se hace extensivo frente a la omisión de haber trasgredido la publicidad en la lectura de la sentencia.
– Se demostrará que la decisión de negar la exclusión de las interceptaciones realizadas a las comunicaciones telefónicas entre el abogado Diego Javier Cadena y su cliente el doctor Álvaro Uribe Vélez, constituyó un claro e indebido desconocimiento de las normas tanto nacionales como internacionales que prohíben el ingreso al acervo probatorio de pruebas obtenidas mediante trasgresión de derechos y garantías fundamentales.
– Se expondrá por qué resulta inadmisible aceptar el ingreso de las interceptaciones antes mencionadas, bajo la teoría del descubrimiento inevitable, dado que los presupuestos exigidos por dicha figura no se cumplen en el caso concreto. En igual sentido, se explicará cómo la Juez incurre en un error, al desconocer las garantías fundamentales que protegen la relación entre cliente y abogado, particularmente en lo que respecta a la inviolabilidad del secreto profesional.
– Se demostrará cómo a partir del sesgo empleado en su actividad judicial el a quo realizó un ejercicio parcializado de la prueba testimonial con la intención de desmeritar todos los testigos que realizaban declaraciones a favor del doctor Álvaro Uribe Vélez y, en contraposición, defender a ultranza todos aquellos que usó para fundamentar su condena, siendo evidente el doble racero o estándar de valoración de testigos según a quien favorecía la declaración.
– Se demostrarán los crasos errores en los que incurrió el a quo en la valoración de las pruebas periciales aplicando un estándar de exigencia desigual según el origen de la prueba. Esta disparidad resulta particularmente evidente en la desestimación injustificada y escasamente motivada del peritaje aportado la defensa, lo cual vulnera los principios de igualdad de armas, contradicción y debido proceso al omitir deliberada el contenido integral de este tipo de pruebas.
Por otro lado, se demuestra de manera amplia y detallada el grave error en el que incurre la Juez en relación con el análisis jurídico y probatorio sobre la calificación de la figura de la determinación. En este sentido, se demostrará de forma debidamente fundamentada que, en el presente caso, no se logró configurar la calidad de determinador atribuida al doctor Álvaro Uribe Vélez, dado que a lo largo del acervo probatorio no se presentó prueba alguna que evidenciara de manera directa, clara e inequívoca la existencia de una conducta encaminada a inducir o instigar la comisión de los hechos imputados.
– Se demostrará el error de derecho en el que se incurrió en la decisión objeto del recurso a partir de la aplicación errónea de la interpretación de la figura dogmática de la determinación, como elemento amplificador y la regla del versare in re illicita al momento de realizar la adecuación típica, desconociendo el rigor de las implicaciones de dicha figura.
– Se demostrarán los errores de aprehensión objetiva en la decisión objeto del recurso, frente a la valoración de los episodios fácticos en los que entendió acreditada la materialidad de la conducta y la determinación, ejercicio de edificación de responsabilidad penal bajo supuestos inadmisibles y en desconocimiento de los principios más básicos sobre la valoración probatoria.
Así las cosas, una vez delimitados los cargos que acreditan los errores de hecho y de derecho en la decisión judicial objeto del presente recurso, podrá la Honorable Sala apreciar que en el presente asunto no se cumplió con el estándar exigido, más allá de toda duda, para emitir una sentencia condenatoria, ante la carencia de elementos de juicio que relacionen a nuestro representado con los delitos objeto de acusación siendo, de esta manera, el único camino jurídico a seguir reafirmar la presunción de inocencia del doctor Uribe Vélez y, como consecuencia, revocar parcialmente la sentencia del 1 de agosto de 2025, en lo que atañe a la condena proferida.
Conclusiones
El fallo de primera instancia incurre en errores sustanciales de hecho, derecho y lógica jurídica que comprometen la validez de la condena proferida contra el expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, en relación con el episodio de las cartas remitidas por JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias el Tuso Sierra.
Desde la perspectiva dogmática, se desnaturaliza el tipo penal de fraude procesal si bien es un tipo de mera conducta, también es cierto que la anticipación de la barrera de protección normativa no se puede extender hasta cercenar el derecho a pedir pruebas, declaraciones para desvirtuar una tesis, así la prueba resulte fallida en ese intento. La manera como se estructuró la condena por fraude procesal omitió el examen riguroso de sus elementos estructurales: reitero no se demostró la falsedad objetiva de la información, ni el conocimiento de dicha falsedad por parte del acusado, ni la existencia de una intención deliberada de inducir en error a la administración de justicia.
En su lugar, la sentencia recurre a conjeturas subjetivas sobre el ánimo del procesado, atribuyéndole una estrategia dolosa sin respaldo probatorio suficiente, lo cual vulnera de manera grave los principios de legalidad, culpabilidad y responsabilidad penal personal.
Adicionalmente, se ha acreditado que la versión presentada por SIERRA RAMÍREZ fue espontánea, reiterada en el tiempo y verificada formalmente por su abogado en presencia de testigos. No hubo manipulación, adoctrinamiento, ni ofrecimientos de ningún tipo.
El expresidente URIBE VÉLEZ presentó la información bajo un respeto leal y pleno de la administración de justicia, acatando los principios del derecho de defensa, sin alterar ni tergiversar su contenido, y con el único propósito de que fuera valorada por la Corte Suprema de Justicia. Pretender sancionar penalmente esta conducta equivale a quebrantar el ejercicio legítimo de garantías procesales fundamentales, como el derecho a presentar pruebas, a contradecir la acusación y a buscar la verdad material mediante medios lícitos.
De igual forma, la sentencia violenta el principio de congruencia procesal, al introducir en el fallo un hecho —la supuesta maniobra fraudulenta en torno a las cartas del Tuso Sierra— que no fue objeto de imputación ni de acusación formal. Este proceder afecta directamente el derecho de defensa material y técnico de URIBE VÉLEZ.
Incluso, no se tuvo en cuenta que al juicio no se trajo la evidencia de la supuesta materialidad de la conducta, pues, no se allegó el soporte de carta alguna radicada dentro del radicado 38.451, proceso donde supuestamente se materializó el delito, tampoco se tuvo en cuenta que las dos cartas por sus mismas fechas, agosto y diciembre de 2018, buscar el fin de engaño que se describió en la acusación, esto es lograr revertir la compulsa de copias, la cual ya estaba materializada pues, como se acreditó en juicio, desde abril de 2018, se había confirmado el inhibitorio surgiendo el radicado 52.601 como consecuencia de la compulsa.
En suma, la decisión apelada desatiende principios esenciales del proceso penal acusatorio: la presunción de inocencia, la prueba más allá de toda duda razonable, el principio de legalidad, la congruencia entre acusación y sentencia, y la responsabilidad penal subjetiva. Por ello, y con base en los argumentos aquí desarrollados, se solicita con el debido respeto que el fallo de primera instancia sea revocado, y en su lugar se profiera sentencia absolutoria en favor del ciudadano ÁLVARO URIBE VÉLEZ, por atipicidad de la conducta y ausencia de responsabilidad penal en los hechos analizados en el evento llamado Tuso Sierra.
…
Conforme a lo expuesto se puede concluir que:
- El proceso se encuentra viciado y debe accederse a la declaratoria de nulidad, bien sea la principal o la subsidiara.
- Las interceptaciones telefónicas, cuya solicitud de exclusión se elevó en el juicio, no pueden ser valoradas por las razones expuestas.
- Más allá de lo anterior, la condena proferida al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ es equivocada e injusta, en tanto la realidad procesal da cuenta de que no se acreditó la supuesta determinación, ni tampoco se demostró la ocurrencia de los delitos.
- En manifestación de lo que es justo, la condena debe ser revocada y la libertad del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ debe ser restablecida.
- Independientemente de lo que se determine, la libertad del doctor Uribe debe ser reestablecida con el pronunciamiento de segunda instancia, pues no existe necesidad de que esté detenido, como equivocadamente lo ordenó la primera instancia, mientras el fallo cobra firmeza.
SOLICITUD
Por las razones expuestas, la defensa solicita a la Honorable Sala que REVOQUE PARCIALMENTE la sentencia impugnada y que, en su lugar:
- Decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación.
- En subsidio, decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de lectura del fallo.
- En subsidio, ABSUELVA al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal por los que fuera injustamente condenado.
Cordialmente,
Jaime Enrique Granados Peña
Jaime Lombana Villalba