EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
sta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución”.
Por:
Guillermo Linero Montes

En respuesta a las últimas declaraciones del presidente Gustavo Petro, acerca de la emisión de un decreto para validar la consulta popular sin tener en cuenta lo decidido por el senado, muchos se le han ido encima, acusándolo de estar fraguando un golpe de estado; y tienen razón, pues si fuera infundada su decisión de sacar adelante la consulta popular por decreto, el presidente no estaría haciendo nada distinto a lo que los dictadores hacen: deshacer a las otras ramas del poder público, para luego rehacerlas a su antojo y necesidades. Cuando un presidente dictador actúa así, lo hace con una sola motivación: ser más poderoso,
Los vicios procesales, cometidos durante la votación para aprobar o desaprobar la consulta popular, según el gobierno son seis, de los cuales cito acá los tres que el ahora nuevo ministro de justicia, el doctor Eduardo Montealegre, considera suficientes para concluir que el acto de votación de la consulta popular es por completo inexistente. Estos tres vicios, y de ahí la prioridad que les da el nuevo ministro de justicia, aluden por contradictorios a la constitución política nacional que es norma de normas.

