Reapertura de los colegios y edad de los profesores
Ministerio de Educación aclara dudas sobre el trabajo del personal mayor de 60 años
Informe:
Uriel René Guevara Revelo
Contexto
El Laboratorio de Economía de la Educación (LEE), de la Pontificia Universidad Javeriana que investiga, evalúa, analiza y provee información cuantitativa sobre el sistema educativo, publicó el 10 de julio del año pasado, un estudio que describe la edad de los profesores, las áreas que enseñan y su efecto en momentos en que el Ministerio de Educación Nacional exige el cumplimiento de su servicio educativo, en presencialidad o en alternancia.
Los registros de este estudio son importantes, en especial ahora que ha cambiado esencialmente la directriz del MEN frente a este grupo de edad, con base en las respuestas dadas a un cuestionario formulado por la Secretaría de Educación de Antioquia.
El 6 de junio de 2020, el presidente Iván Duque afirmó que en el marco de la reapertura promovida por el gobierno nacional las clases presenciales se iniciarían bajo la modalidad de alternancia a partir del 1 de agosto del 2020. Así, el Ministerio de Educación emitió la circular 012 con los lineamientos para las secretarías territoriales certificadas acerca de la reapertura bajo el modelo de alternancia a implementar. Sin embargo, la ministra María Victoria Angulo, anunció el cambio de estos protocolos el 24 de junio. En entrevista con el diario El Tiempo afirmó “que el esquema de alternancia sería aplicado para los estudiantes de 10° y 11° y que los maestros mayores de 60 años y aquellos que tengan preexistencia de enfermedades no regresarían a las aulas, por tener más riesgo de muerte por COVID-19.
El informe de la Universidad Javeriana analiza la población de docentes mayores de 60 años en los diferentes departamentos de país y calcula que, a marzo de 2020, el 16% (52.719) de los docentes son mayores de 60 años. Y llama la atención que un 24% de los directivos docentes (por ejemplo, rectores) están en un rango de edad mayor a los 60 años. Y el 30% son mayores de 55 años, porcentajes diferentes al interior de cada secretaría de educación.

Para las cuatro entidades territoriales certificadas en Educación del departamento de Nariño, los registros son los siguientes:
Entidad territorial Certificada | No. docentes mayores 60 años |
Pasto | 815 |
San Andrés de Tumaco | 366 |
Ipiales | 210 |
Departamento de Nariño | 1.553 |
Totales en Nariño | 2.944 |
Mientras que las áreas de conocimiento en las que se desempeñan los docentes mayores a 60 años, el porcentaje más alto, 24%, corresponde a las áreas directivas; le siguen docentes en Educación Religiosa, 22%: Ética y Valores, 21% y Ciencias Sociales, con un 20%.

Frente a los anuncios de entonces, se evidenciaba la ausencia presencial de profesores y directivos adultos mayores, lo cual imponía a las secretarías e instituciones educativas la difícil tarea de replantear y reajustar la distribución del personal, sin perjuicio de la calidad educativa, ideando estrategias administrativas novedosas para poder guiar a las instituciones sin su presencia física.
LAS RESPUESTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
El pasado martes, 18 de mayo de 2021, Javier Augusto Medina Parra, Director de la Dirección de Fortalecimiento Gestión Territorial, en carta dirigida a Alexandra Peláez Botero, Secretaria de Educación de la Gobernación de Antioquia, da unas respuestas a la solicitud de directrices para el manejo de directivos docentes, docentes y personal administrativo mayor de 60 años y/o con comorbilidad, que le formula la entidad territorial certificada, que aclara algunas dudas respecto del trabajo de este sector de edad en el desempeño del servicio educativo estatal.
Las respuestas del Ministerio de Educación a un cuestionario enviado por la secretaria de Educación de Antioquia, mediante correo electrónico del 6 de mayo, son las siguientes:
1. ¿Es de imperioso cumplimiento la presencialidad tanto en el territorio como en las instituciones educativas en el modelo de alternancia? ¿Cabría alguna excepción? Es decir, los docentes con comorbilidad y/o mayores de 60 años que desean asistir a la IE, pueden hacerlo? De ser afirmativa la respuesta, ¿bajo qué condiciones puede darse esta presencialidad?
“En el marco de las regulaciones, normas y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Educación Nacional, y los fallos y pronunciamientos de órganos judiciales y de organismos de control, efectivamente se hace imperioso avanzar el retorno a las actividades académicas presenciales y presenciales en alternancia, siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
En este contexto, efectivamente los docentes con comorbilidad y/o mayores de 60 años que deseen asistir a la IE pueden hacerlo, y deben hacerlo cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos. Al respecto, se debe tomar en consideración que lo atinente a las excepciones al trabajo presencial en el marco de la emergencia sanitaria, fue modificado en la última versión de la norma vigente a la fecha sobre protocolo general, quedando únicamente el lineamiento dispuesto en el Literal l) del numeral 4.1 del Anexo Técnico de la Resolución 666 de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 392 de marzo 25 de 2020, “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico”, así:
“Artículo 2. Modificar el numeral 4.1 “Vigilancia de la Salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST'” del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021. El cual quedará de la siguiente manera:
“4.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. (…)
I.- Buscar alternativas, en lo posible, para que los empleados adultos mayores y aquellos que tengan comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 puedan ejercer su trabajo minimizando los contactos estrechos con otras personas.
De igual manera la Resolución 223 en el Anexo Técnico, a página 3 define “Contacto estrecho”, así:
“Contacto estrecho: es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso.”
Las anteriores condiciones son aplicables al Sector Educación, de acuerdo a la claridad que hace la misma Resolución 392 de 2021, en cuanto al ámbito de aplicación de la Resolución 666 de 2020, que conlleva que los cambios en el anexo técnico del protocolo general son extensivos a los demás protocolos de bioseguridad específicos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. ¿Frente a los docentes con comorbilidad y/o mayores de 60 años que no están en el territorio donde se encuentra su empleo, pese a reiterar por circular la necesidad que permanezcan donde está su empleo ¿Se podría iniciar los respectivos procesos sancionatorios para quien no atienda dicha directriz?”
En virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales certificadas en educación son competentes en la organización de la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción, por lo tanto, es la secretaría de educación la responsable de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, administrar la planta global docente, directivos docentes y administrativa en su jurisdicción, razón por la cual al adoptar las clases presenciales con alternancia se define para cada Institución Educativa las condiciones y variables a tener en cuenta en el desarrollo de ese proceso, y sobre dicha base todos los servidores públicos que laboran en la Institución Educativa, deben asumir sus labores y funciones para dar cumplimiento a la prestación del servicio educativo.
El retomar las clases presenciales con alternancia, como lo ha hecho la Gobernación de Antioquia, obedece a lo señalado por el artículo segundo de la Sentencia emitida por el Consejo de Estado con fecha 15 de enero de 2021 al declarar la legalidad de la Directiva 011 del 29 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, así como a las disposiciones normativas de los numerales 2.2. y 2.3 del artículo 2 de la Resolución 0222 del 25 de febrero de 2021 y la Circular Externa 026 del 31 de marzo de 2021 expedida de manera conjunta por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional.
Bajo este marco normativo y jurisprudencial, están convocados todos los servidores públicos asociados a la prestación del servicio educativo presencial con alternancia y en el caso particular, según las disposiciones que haya señalado la Secretaría de Educación de Antioquia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en su calidad de Entidad Territorial Certificada en educación.
Por otro lado, los artículos 23 y 35 de la Ley 734 de 2002 establece sobre las faltas disciplinarias y las prohibiciones de todo servidor público lo siguiente: (…)
“Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.”
Así las cosas, es importante señalar que conforme a la Ley 715 de 2001, la entidad territorial certificada en educación es quién cuenta con la competencia para determinar la prestación del servicio educativo de manera presencial una vez esté el protocolo de bioseguridad y con base en ello convocar a los docentes para el cumplimiento de las funciones propias del cargo. En el caso, que no se dé la prestación del servicio o no se acaten los lineamientos determinados por la Entidad Territorial Certificada en educación como nominador, la entidad podrá ampararse en las disposiciones normativas que se tienen frente a la obligación de cada servidor público de cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes, e iniciar las actuaciones administrativas pertinentes.
3. ¿Podría un docente, directivo docente y administrativo mayor de 60 años ya vacunado con las dos dosis, pero con morbilidades y/o mayor de 60 años regresar a las clases? De ser positiva la respuesta qué autoridad o ministerio daría las pautas para dicho regreso.
De acuerdo a la respuesta a la primera pregunta, el docente con morbilidades y/o mayor de 60 años puede regresar a cumplir su función de servidor público brindando clases presenciales a los alumnos con protocolo de bioseguridad, lo cual se encuentra en armonía con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias con ocasión de la pandemia. Haber completado el esquema de inmunización contra el Covid-19, es un factor adicional muy importante que contribuye a mitigar los riesgos asociados al posible contagio propio y el de los demás integrantes de la comunidad educativa.
El artículo primero del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 establece:
“Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”
De acuerdo a lo anterior, y como ya se indicó en la primera respuesta, el Ministerio de Salud y Protección Social ya reguló estos aspectos en la Resolución No. 392 de marzo 25 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico”.
4.“De continuar este personal en modelo de trabajo en casa ¿Qué pasará con los NNA (Niños, Niñas, Adolescentes) quienes tienen como monodocente estos maestros y a la fecha no han podido regresar a la presencialidad por alternancia?”
La entidad territorial certificada en educación, Departamento de Antioquia, está dando cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Gobierno en lo relacionado a la atención de la emergencia sanitaria y el retorno gradual, progresivo y seguro a las actividades académicas presenciales, de conformidad con lo señalado en la Resolución 1721 de 2020, las Resoluciones 222, 223 y 392 de 2021; entendiendo que esta medida está llamada a garantizar y priorizar la formación y educación de los niños, niñas y adolescentes del País, por lo cual, está facultada para convocar a los docentes, a cumplir su función de servidores públicos brindando clases presenciales a los alumnos con protocolo de bioseguridad, en armonía con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias con ocasión de la pandemia. La convocatoria a los docentes para el regreso a actividades académicas presenciales debe realizarse, tan pronto como las sedes estén habilitadas y se cuente con protocolos de bioseguridad implementados.
5. ¿El MEN tiene alguna disposición o medida que de soluciones en cuanto a la no presencialidad de docentes y administrativos mayores de 60 años y/o con comorbilidad?”
Es importante mencionar que la normatividad actual no establece que los docentes y el personal administrativo, mayores de 60 años y/o personas con comorbilidades no puedan prestar el servicio educativo presencial; lo que establece la normatividad sanitaria vigente es que el servicio educativo presencial se presta con la adopción del protocolo de bioseguridad para toda la comunidad educativa.
Las particularidades del esquema de alternancia que se definan y la necesidad del servicio según las Instituciones y sedes educativas, corresponden a las competencias propias de la entidad territorial certificada en educación, en desarrollo del plan de alternancia educativa y bajo dicho marco se convoca la participación de cada uno de los actores de la comunidad educativa según su rol y responsabilidades.
6. ¿En los casos de personal administrativo de aseo y servicios generales mayores de 60 años y/o con comorbilidad que no pueden hacer trabajo en casa, que medida plantea que se tome por parte del ente territorial y que pasaría cuando accedan a la vacunación completa? ¿podrían retornar?
Como se ha señalado, contar con la vacunación no es una condición previa para el regreso a labores académicas presenciales. En coherencia con las respuestas a los puntos anteriores, el personal administrativo de aseo y servicios generales mayor de 60 años y/o con comorbilidad puede ser convocado a retornar a sus actividades laborales de forma presencial según las necesidades del servicio, tan pronto como las sedes educativas cuenten con el protocolo de bioseguridad implementado.
En todo caso se debe seguir la recomendación establecida en el punto 4.1. Literal l) del Anexo Técnico de la Resolución 666 de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 392 de marzo 25 de 2020, “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico”.
Y sobre la vacunación, se reitera lo señalado, que la normatividad actual no establece que el personal administrativo de aseo y servicios generales mayores de 60 años y/o con comorbilidades no puedan prestar el servicio educativo presencial; lo que establece la normatividad sanitaria vigente es que el servicio educativo presencial se presta con la adopción del protocolo de bioseguridad para toda la comunidad educativa.
7. ¿Qué directriz hay respecto a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que no se quieran vacunar tengan o no más de 60 años y/o comorbilidades?
El Ministerio de Salud y Protección Social tiene como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales. En consecuencia, es el ente encargado de ejecutar la estrategia de vacunación y por lo tanto es el competente para pronunciarse sobre el particular.
Bajo los anteriores lineamientos, es importante anotar que garantizar el derecho constitucional a la educación es responsabilidad de todos, siendo partícipes activos en procura de un retorno gradual, progresivo y seguro, a fin de responder a las necesidades de promoción del desarrollo y salud mental de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, bajo el protocolo de bioseguridad para toda la comunidad educativa y en armonía con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias y administrativas con ocasión de la pandemia.
Javier Augusto Medina Parra
Director Dirección de Fortalecimiento Gestión Territorial

Fuentes:
Laboratorio de Economía de la Educación (LEE) de la Pontificia Universidad Javeriana. (2020). Reapertura de los colegios y edad de los profesores. Recuperado de https:// http://economiadelaeducacion.org/docs/
