Proyecto de Ley del escritor colombiano
Está en manos del senador Rodrigo Lara
Proyecto de Ley del escritor colombiano
(primer borrador)
Concepción /presentación:
Carlos Vásquez – Zawadzki,
Presidente PEN Colombia de escritores.
Bogotá, septiembre de 2018.
I. Del estatus social y cultural del escritor
Artículo 1. El escritor –en diferentes lenguajes— narra, poetiza, comunica, teatraliza, investiga, guioniza, editorializa, edita… A la vez, conceptualiza, analiza, interpreta, historiza, en fin, verbaliza y simboliza realidades sociales, históricas y culturales del país nacional, regional y local.
La Nación reconoce, aprehende sentidos, significaciones y re-significaciones de estas realidades sociales, históricas y culturales: conflictos, personajes, deseos, necesidades, sueños, esperanzas, valores… Los escritores producen, articulan, verbalizan y simbolizan memorias colectivas e individuales.
Y otorga –debe otorgar– un estatus de creador o reinventor de mundos posibles al escritor.
II. De la seguridad social
Artículo 2. El escritor, en tanto ‘trabajador independiente’, debe y puede estar afiliado a un sistema de protección de su salud. Hasta el presente, pocos creadores independientes tienen una afiliación al mismo (a diferencia del escritor vinculado a instituciones escolares, universitarias, comunicativas, editoriales, etc., en las cuales cotiza regularmente).
Artículo 3. Se establece por única vez un régimen transicional para aquellos escritores que a la fecha de expedición de la presente Ley no están afiliados a un régimen de seguridad social y servicios de salud, mayores de treinta y cinco años (35), subsidiando el Estado cinco años (5) de su trabajo creativo para sumarse a las futuras semanas de afiliación y cotización, como trabajadores independientes.
De esta manera, los escritores, en igualdad de oportunidades, tendrán derecho a una jubilación digna y seguridad social en su vejez.
III. De la distribución del libro en Colombia
Artículo 4. Crea la presente Ley de la República de Colombia, un Sistema de recepción, almacenamiento y distribución de libros impresos en el país.
Artículo 5. Lo hará como dependencia de la Biblioteca Nacional, a su vez parte del Ministerio de Cultura, adquiriéndose y construyéndose un espacio para implementar dicho sistema.
Parágrafo: El Departamento de Planeación y el Ministerio de Hacienda diseñarán y reservarán los recursos económicos y administrativos y técnicos para financiar esta construcción en el Departamento de Cundinamarca en la vigencia fiscal 2016.
Artículo 6. La recepción de obras y los despachos a librerías y bibliotecas del país se harán a través del Correo nacional, con una tarifa especial y diferenciada.
Artículo 7. Los porcentajes (%) se establecerán así:
- Un 10% del precio de venta para cubrir los costos de operación del sistema, establecido con los editores privados y oficiales y la Cámara colombiana del libro.
- Un 30% del precio de venta para los editores
- Un 30% del precio de venta para los libreros
- Un 30% del precio de venta para los escritores, como pago de derechos de autor.
Parágrafo 1. Uno de los más importantes propósitos de la Ley del escritor colombiano es el hecho de que los creadores vivan y sean remunerados digna y económicamente.
Artículo 8. El precio final del libro se establecerá entre la Oficina técnica del sistema, la Cámara colombiana del libro y los editores.
Parágrafo 2. Como establece la Ley del Libro N. 98 de diciembre 22 de 1993, la comercialización del libro no pagará IVA.
IV. De los subsidios editoriales
Artículo 9. El Estado establecerá subsidios tanto para el escritor como para el editor: A través de la Biblioteca Nacional adquirirá directamente 300 ejemplares de cada título, a precios de venta, destinados a las Bibliotecas públicas del país.
Parágrafo 1. Este subsidio posibilitará un porcentaje para el escritor del 50% y para el editor, asimismo del 50%, relacionados con los trescientos ejemplares adquiridos.
Parágrafo 2. En caso de ediciones de autor, el 100% será para el escritor.
V. De las tarifas en los servicios prestados-contratados por entidades oficiales y privadas con los escritores.
Artículo 10. Estas tarifas tendrán el propósito único de que los escritores reciban ingresos por su trabajo intelectual y creativo, valorándose su trabajo productivo.
Artículo 11. Se establecen, actualizándose cada año fiscal con el (%) de inflación en el país, tarifas y/o valores por el trabajo intelectual de los escritores:
- Reseñas
- Artículos de prensa y/ revistas y diarios
- Conferencias
- Lecturas públicas y/o recitales
- Participación en Mesas redondas
- Traducciones (por página)
- Trabajo editorial (artículo, capítulo, libro)
- Docencia (cursos, seminarios, talleres)
Parágrafo. La Tabla de tarifas se reglamentará conjuntamente entre los Ministerios de Educación y de Cultura y las Asociaciones de escritores.
VI. De la valoración de las obras publicadas (impresas y virtuales)
Artículo 12. El Estado favorecerá un proceso abierto y permanente de legitimación y reconocimiento del trabajo productivo y creativo de los escritores colombianos.
Artículo 13. El sistema subsidiará la elaboración de al menos tres (3) valoraciones de las obras publicadas, así:
- Una reseña (descriptiva, temática y crítica) de las mismas
- Dos artículos analíticos sobre las mismas.
Parágrafo 1. Reseña y artículos se publicarán en el Portal virtual que el sistema y la presenta Ley crean.
Parágrafo 2. Los pagos a escritores por la elaboración y publicación virtual de reseñas y artículos correrán por cuenta de los Ministerios de Educación y Cultura.
VII. Del software, Base de datos y un Portal comunicativo del sistema
Artículo 14. La Biblioteca Nacional, adscrita al Ministerio de Cultura, creará un software, con una Base de datos y un Portal, adscritos al Departamento técnico, informativos y comunicativos.
Artículo 15. Se asignará por una sola vez una partida de mil millones de pesos para lo anterior, y una partida anual de trescientos millones para el perfeccionamiento del software, en algoritmos, y su administración por parte de la Biblioteca Nacional.
Artículo 16. Se asigna una partida de quinientos millones de pesos anuales –destinados a la Biblioteca Nacional-, para la creación y funcionamiento del Departamento técnico del sistema.
Parágrafo 1. Las actualizaciones del Portal serán periódicas, haciéndose semanalmente.
Parágrafo 2. El Portal, en acuerdo con escritores y editores y la Cámara Colombiana del Libro, publicará un capítulo o bien fragmentos o bien conjuntos de textos (p.e. poesía), ofrecidos a lectores colombianos e internacionales.
VIII. Del apoyo económico a las Asociaciones de escritores
Artículo 16. El Estado valora y reconoce la importancia y trascendencia de las asociaciones de escritores que trabajen en pro de la libertad de expresión, fundamento de toda Democracia, como también de los derechos humanos y los desarrollos de los campos literarios, históricos, comunicativos, teatrales, editoriales, en el país.
Artículo 17. Se establecen subsidios anuales a cada una de las Asociaciones de escritores por trescientos millones de pesos, para la realización de sus programas. Ello, a través del presupuesto de los Ministerios de Educación, Cultura y TICs, mediando la presentación, sustentación y aprobación de programas y proyectos específicos.
Parágrafo 1. Las Asociaciones, registradas y actualizadas anualmente, en Cámaras de Comercio, deberán contar al menos con cien (100) asociados.
Parágrafo 2. De un 15 a un 20% podrán ser destinados, incorporándose a los presupuestos de cada uno de los programas, para sufragar los gastos administrativos de los mismos.
Parágrafo 3. Los programas de las asociaciones de escritores serán de creación y formación, tanto de escritores como de lectores:
- Seminarios-talleres de creación en diferentes géneros
- Seminarios-talleres de escritura ensayística
- Talleres analíticos de comprensión de textos.
Parágrafo 4. Se establecerá inicialmente este tipo de subsidio al:
- PEN Internacional / Colombia de escritores
- Colegio colombiano e iberoamericano de escritores.
IX. Del observatorio nacional de la lectura, la escritura y del libro (impreso y virtual) y de su funcionamiento.
Artículo 18. Objetivo general del Observatorio es aportar de manera permanente a la formulación de políticas de lectura/escritura, creación y análisis textuales, investigación en campos discursivos literarios, históricos, comunicacionales y estudios culturales, editoriales, tecnológico-comunicacionales, editoriales, investigación-docencia en todos los campos discursivos anteriores, ello, conjuntamente con los Ministerios de Educación, Cultura, TICs, Instituto Caro y Cuervo, la Cámara Colombiana del Libro, Academias, Departamentos y Escuelas Universitarios, y Asociaciones de escritores.
Artículo 19. Objetivo particular prioritario del Observatorio es el seguimiento y la evaluación, tanto en la formulación como en la aplicación de políticas de lectura/ escritura y la creación-formación de escritores y lectores. A través de programas nacionales, regionales y locales.
Artículo 20. Asimismo prioritario, el seguimiento y la evaluación de la reglamentación y la aplicación de la ley del escritor colombiano:
- Valoración del estatus del escritor colombiano
- Valoración de las políticas de lectura/escritura, investigación, docencia y formación de escritores y lectores, incluyéndose ensayistas
- Valoración del Sistema de distribución del libro impreso (y virtual, complementariamente)
- Valoración de los subsidios a escritores y editores
- Valoración del apoyo a las Asociaciones de escritores y sus programas.
Parágrafo. El Observatorio tendrá espacio en la Biblioteca Nacional. Los Ministerios de Educación y Cultura cubrirán los costos permanentes de dos (2) funcionarios, uno por cada Ministerio, para la Dirección y Coordinación del mismo. Y Colciencias financiará directamente tres (3) proyectos de investigación anuales en las materias enunciadas aquí.
X. De las traducciones
Artículo 21. El Estado subvencionará, cubriendo el 50% de los costos, la traducción de obras de autores nacionales a otras lenguas; el restante 50% lo asumirán las respectivas casas editoras internacionales y nacionales.
Parágrafo 1. La Oficina técnica se apoyará en una valoración estética, genérica y comunicativa realizada por Departamentos, Escuelas y/ o Unidades académicas, como también de la Academia de la Lengua, la Cámara Colombiana del Libro y las asociaciones de escritores, de obras significativas en poesía, narrativa, dramaturgia y ensayística. Se establecerá un Programa anual de cincuenta títulos, y a largo plazo, en la materia.
Parágrafo 2. El subsidio se orientará, a través de la Cancillería, a traductores internacionales, hablantes nativos residentes en el país, y también a traductores certificados residentes en Colombia.
XI. De apoyos programáticos complementarios
Artículo 22. De manera conjunta entre el Ministerio de Cultura y las asociaciones de escritores aquí enunciadas, se establece un Programa de residencias o Becas para escrituras creativas y ensayísticas (en literatura, historia, comunicación, dramaturgia, edición (impresa y virtual) y estudios culturales.
Parágrafo 1. El Programa de residencias o Becas se realizará en las ciudades de Villa de Leyva, Rivera, Armenia y Popayán, en sendas propiedades del Estado (provenientes de bienes inmuebles a cargo de la Oficina de estupefacientes), para cada una de las cuales el Misterio de Cultura asignará de su presupuesto anual quinientos millones de pesos.
Parágrafo 2. En cada una de estas ciudades se recibirán escritores (nobeles o reconocidos), durante dos meses. Para un total de dieciocho pasantías o becas-año por ciudad y setenta y dos anuales en total.
Artículo 23. El Misterio de Vivienda, en su programa de casas gratuitas, reservará y asignará diez (10) casas, durante cinco años consecutivos, para escritores ‘trabajadores independientes’ que lo requieran; ello, en diferentes ciudades del país donde residan los creadores.
Artículo 24. El Ministerio de Educación, conjuntamente con Universidades oficiales, otorgarán descuento del cincuenta por ciento (50%) en las matrículas de las carreras de literatura, historia, artes escénicas, comunicaciones, edición y estudios culturales a nobeles escritores colombianos.
Parágrafo. Harán parte del programa las Universidades Nacional, del Valle, UIS y Antioquia, cada una con dos (2) cupos anuales, mientras duran los estudios de pregrado y postgrado.
Artículo 25. El Estado asignará en comodato durante diez años (10), renovables, sendos inmuebles a las asociaciones de escritores que así lo requieran, para realizar sus programas. Estas, seleccionadas de las propiedades a cargo de la Oficina de estupefacientes.
Parágrafo. Las asociaciones favorecidas deberán hacerse cargo del pago de impuestos, mantenimiento, servicios y complementarios del bien inmueble asignado.

