PACIENTES CON COMORBILIDADES SERÁN VACUNADOS SIN ESTAR EN MI VACUNA

La decisión hace parte del nuevo acto administrativo que regula la inmunización contra el Sars-Cov2 en Colombia.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 744 de 2021, que modifica el Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, con el que se busca eliminar barreras administrativas en cuanto a agendamiento de citas e identificación de la población a vacunar, especialmente pacientes con comorbilidades.

El director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, Julián Fernández, explicó que esta actualización se dio “reconociendo la necesidad de avanzar en la cobertura de todas las personas con morbilidades priorizadas”.

Por esta razón, a partir de la fecha, “todas las personas con morbilidades priorizadas, definidas en el Decreto 630 de 2021, pueden asistir a los puntos de vacunación para ser vacunadas, solamente presentando su documento de identidad, ya sea cédula de ciudadanía, extranjería o Permiso Especial de Permanencia, junto con una certificación médica que muestre el diagnóstico de la morbilidad o condición de salud”, aseguró.

La certificación médica debe estar refrendada por un profesional de salud, con su respectivo registro sanitario, ya que él o ella será quien asuma la responsabilidad sobre la veracidad del reporte que realizó. Esta puede ser solicitada a través de las EPS, por consulta externa, o con un médico particular.

El funcionario aclaró que esta condición será para las personas que no hayan sido citadas a vacunarse o que no aparezcan en la plataforma Mi Vacuna, lo que permitirá avanzar con los pacientes que padezcan las comorbilidades priorizadas y que aún no han comenzado su esquema de inmunización.

“Esta decisión permite que sean cubiertas más rápidamente aquellas personas pendientes y permitir así a nivel poblacional reducir los mayores impactos en términos de mortalidad e incidencia de casos graves de covid-19. Esta medida es complementaria a la vacunación por edad, para la cual solo es necesario presentar el documento de identidad, sin necesidad de aparecer en la plataforma Mi Vacuna”, concluyó.

 

El articulado del Decreto

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 8. Identificación de la población a vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social identificará nominalmente, previo al inicio de la vacunación a través  del portal “MIVACUNA COVID-19”, a las personas que conforman los grupos priorizados en las etapas que integran la fase 1 y a las personas priorizadas en la etapa 4 de la fase 2, de que trata el artículo 7 del presente decreto.

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar información a las entidades ­públicas o privadas, que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación. La completitud y calidad de los datos suministrados por las entidades es responsabilidad de estas, quienes deberán disponer del mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

Todos los departamentos y distritos del territorio nacional deben realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios y no cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse. Para su cargue en la plataforma MI VACUNA COVID19, el censo debe ser remitido al Ministerio de Salud y Protección Social, en la estructura de datos y cumpliendo las condiciones que este determine.

Para la conformación de la base de datos maestra de vacunación el Ministerio de Salud y Protección Social implementará medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, cumpliendo lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad de los datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información que haya adoptado.

Podrán acceder a la vacunación SIN que sea obligatorio, su registro previo en la plataforma MIVACUNA COVID-19:

a. Los grupos poblacionales que sean priorizados por razón de la edad: Estos grupos podrán acudir a los puntos de vacunación presentando únicamente su documento de identidad expedido por el Estado colombiano y deberán ser vacunados siempre que cumplan con los requisitos de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Los departamentos, distritos y municipios podrán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos de vacunación.

b. Todas las personas pertenecientes a la Etapa 5 de que trata el artículo 7 del presente decreto, una vez se abra dicha etapa y conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

c. Las personas priorizadas en el numeral 7.1.3. 2 de la etapa 3, de que trata el artículo 7 del presente decreto, es decir, las que tienen alguna de las comorbilidades o condiciones allí definidas, que no hayan sido llamados por su EPS o que no aparezcan en la plataforma Mi Vacuna COVID-19.

Estas personas podrán asistir a los puntos de vacunación habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID 19, siempre y cuando presenten su documento de identidad expedido por el Estado colombiano, junto con una certificación médica suscrita por un médico inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud — RETHUS, en la que conste que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral. La certificación debe estar sellada por el profesional de la salud en donde se vea su nombre y registro médico.

d. Las personas que van a ser vacunadas contra el COVID 19 con biológicos obtenidos por personas jurídicas de derecho privado, o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, producto de las alianzas estratégicas, prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD.

e. Las personas que van a ser vacunadas contra-el COVID 19 con biológicos recibidos por donación.

Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales anteriores para la aplicación de la vacuna sin que, de manera previa, deba realizarse el registro en la plataforma MI VACUNA COVID 19, los responsables del reporte de información para la identificación nominal, deben continuar con la búsqueda y reporte de la población a su cargo, incluso si la misma se encuentra dentro de las excepciones.

Parágrafo 1. En cualquier caso, todas las personas vacunadas deben quedar registradas en el sistema de información del sistema de información nominal PAIWEB.

Parágrafo 2. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de Otras entidades y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información, el uso de éstas para los fines relacionados con la vacunación contra el (COVID-19.

Parágrafo 3. La base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el responsable del reporte de la información y permitirá que se actualicen las plataformas y sistemas de información disponibles por este Ministerio para poder registrar las personas vacunadas.

Parágrafo 4. Para el manejo de la plataforma MI VACUNA COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas que garanticen el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así:

“Articulo 15. Demanda inducida para la vacunación. Sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias que tienen las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud deben adelantar acciones de demanda inducida para ubicar a las personas priorizadas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 y agendarlas para la aplicación de la vacuna con especial énfasis en los de mayor edad, o que tienen comorbilidades. Los prestadores de servicios de salud podrán establecer diferentes mecanismos para el agendamiento de citas, sea estos por citación individual o masiva, presencial en cada puesto de vacunación o mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, medios de comunicación, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales, también deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MI VACUNA COVID-19 y no han sido contactadas, puedan comunicarse para que le sea asignada su cita teniendo en cuenta su priorización.

Una vez contactada la persona a vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en la plataforma MI VACUNA COVID-19 y le agendará la cita para adelantar el procedimiento de vacunación, si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social; si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste, libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que podrá solicitar al prestador de servicios de salud que le agende una cita nuevamente.

La información con las citas otorgadas debe ser reportada diariamente por los prestadores de servicios de salud a las entidades responsables del aseguramiento en salud para que estas, a su vez, reporten la información al Ministerio de Salud y Protección Social mediante los mecanismos que establezca la mencionada entidad.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, verificarán que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento y elaborarán procesos de seguimiento para verificar que las personas de su territorio o población asegurada, según el caso, tenga los esquemas completos de vacunación y realizar la demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no acudan a las citas.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 16. Aplicación de la vacuna contra el COVID-19. El prestador de servicios de salud, previo a la aplicación de la vacuna, debe:

16.1 Verificar la identificación de la persona y si se encuentra en la fase y etapa, de acuerdo con el avance en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.

Si la persona a vacunar manifiesta tener alguna comorbilidad o condición de las establecidas en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del presente decreto y no está registrada en la plataforma MI VACUNA C0VID 19, deberá exigirle, además del documento de identidad, la certificación médica suscrita por un médico inscrito en el Registro Especial de Talento Humano de Salud -RETHUS, en la que conste que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral y se observe el nombre y el registro médico del profesional de la salud. Este documento debe ser conservado por el prestador de servicios de salud que realiza la vacunación.

16.2 Entregar a la persona que se va a vacunar, información sobre la vacuna, la relación riesgo-beneficio, las indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al respecto.

16.3 Preguntar a la persona que se va a vacunar si entendió la información entregada y en caso afirmativo solicitarle que firme el formato en el que consta el consentimiento informado. Si la persona se presenta con el formato diligenciado y firmado, en todo caso deberá entregarse la misma información, confirmar si la comprendió y en caso afirmativo, proceder a la aplicación.

Los menores de edad deben presentarse con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia, quienes también deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento informado del menor. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019. La persona que no sepa o no pueda firmar, podrá firmar a ruego.

Una vez aplicada la vacuna, el prestador de servicios de salud debe entregar el carné de vacunación; asignarle al usuario la fecha para la aplicación de la segunda dosis, si esta se requiere, y registrarla en el mencionado carné.

Para la aplicación de la vacuna, los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con los lineamientos generales para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el contexto de la pandemia de COVID-19 Colombia 2021, disponibles en:

https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS15.pdf y demás lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 de cada laboratorio.

Los prestadores de servicios de salud que realicen la vacunación registrarán en línea o a más tardar al final de cada día, la aplicación de la vacuna en el sistema de información nominal PAIWEB.

Una vez aplicada la primera dosis, el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del aseguramiento deben hacer seguimiento para que el usuario reciba la segunda dosis cuando esta se requiera para completar el esquema de vacunación. En todo caso, garantizará la vacunación con la vacuna disponible, garantizando siempre que el esquema se completará con la misma vacuna.

Parágrafo 1. Los habitantes del territorio nacional podrán descargar de la plataforma MI VACUNA COVID-19 el formato en donde debe constar el consentimiento informado; de manera previa a asistir al punto de vacunación. En todo caso, el prestador de servicios de salud resolverá las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicación de esta.

Parágrafo 2. Los prestadores de servicios de salud garantizarán que, durante las actividades de vacunación, incluido el agendamiento, no se generen aglomeraciones, se cumplan las medidas de bioseguridad para la atención en salud,.se cuente con los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan sin barreras físicas, comunicacionales y actitudinales.

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 8, 15 y 16 del decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630, todos de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a los 2 días del mes de julio de 2021.

Firmado por:

Iván Duque Márquez, Presidente de la República.

José Manuel Restrepo Abondano, Ministro de Hacienda y Crédito Público

Fernando Ruíz Gómez, Ministro de Salud y Protección Social

 

 

 

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