MINTRABAJO EXPIDE RESOLUCIÓN QUE COMPILA ACUERDOS DE NEGOCIACIONES SINDICALES
Se trata de la Resolución No. 0221 del 7 de febrero de 2022
El ministerio del Trabajo, considerando que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica y teniendo en cuenta los acuerdos obtenidos en las negociaciones sindicales llevadas a cabo en los años 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021, expresa la necesidad de contar con un instrumento jurídico único que compile y actualice dichos acuerdos en materia de Gestión del Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio, ajustado a la realidad institucional y a la normatividad vigente, razón por la cual expide una resolución que compila todos estos acuerdos y que a continuación se detalla.
TÍTULO I: DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO 1: PERMISOS
ARTÍCULO 1.- PERMISO PARA CELEBRACIONES REGIONALES Y FESTIVIDADES CÍVICAS Y PATRONALES. Para las celebraciones regionales y festividades cívicas y patronales que se lleven a cabo en las diferentes regiones del país, el Director Territorial deberá realizar la solicitud ante la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, con (5) cinco días de anticipación por escrito en el que manifieste la realización del evento, indicando los días de permiso y la programación para los turnos de disfrute y la compensación cuando haya lugar, la cual en todo caso deberá realizarse con anterioridad al permiso. Si el permiso excede los tres días, amerita su compensación.
La autorización de la Secretaría General será remitida vía correo electrónico a la Dirección Territorial con copia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano y a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
Los Directores Territoriales deben obtener previamente autorización del Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, la cual adjuntarán con la solicitud.
Corresponde al Jefe de la Dependencia y a los Directores Territoriales garantizar la no afectación de la adecuada prestación del servicio, para lo cual establecerán turnos para el disfrute del permiso, debiendo responsabilizarse del cabal cumplimiento del horario compensatorio de los servidores de la dependencia o Dirección Territorial.
PARÁGRAFO. La exoneración de la compensación del tiempo para tener derecho al disfrute del permiso previsto en el presente artículo se tramitará en la forma señalada en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- PERMISO REMUNERADO EN DÍA DE CUMPLEAÑOS. Se concederá a los servidores públicos del Ministerio del Trabajo un (1) día de permiso remunerado, en razón a la fecha de su cumpleaños.
El permiso deberá ser solicitado por el servidor público interesado, mediante el diligenciamiento del Formato Único de Novedades de Personal con cinco (5) días de anticipación a la fecha del cumpleaños, el cual deberá ser autorizado por el Jefe inmediato quien lo remitirá a la Subdirección de Gestión del Talento Humano para el correspondiente registro en la historia laboral.
En el evento, que la fecha del cumpleaños del servidor corresponda a sábado, domingo o festivo, se puede solicitar el permiso para el día hábil inmediatamente anterior o el primer día hábil siguiente al mismo. Este permiso no es acumulable con las vacaciones, ni podrá ser concedido en otro momento del año.
ARTÍCULO 3.- PERMISO REMUNERADO POR ANTIGÜEDAD. El Ministerio del Trabajo concederá a los servidores públicos, permiso remunerado por antigüedad cada vez que cumpla un (1) año de servicios en uno de los rangos y por el número de días que se señalan en la siguiente tabla:
Rango | Número de días |
1 a 4 años de servicios | 1 día |
5 a 9 años de servicios | 2 días |
10 a 14 años de servicios | 3 días |
15 a 19 años de servicios | 4 días |
20 años de servicios en adelante | 5 días |
Para los servidores públicos que hayan completado 25 años de servicio en adelante, se les otorgará, adicional al permiso señalado con antelación, una jornada lúdica, la cual será indicada a través de una Circular expedida por la Subdirección de Gestión del Talento Humano.
La solicitud de permiso remunerado por antigüedad deberá realizarse mediante el diligenciamiento del Formato Único de Novedades de Personal, previamente concertado y con visto bueno del Jefe de la Dependencia o el Director Territorial, quien será el encargado de remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para que repose en la Historia Laboral.
Esta modalidad de permiso, no se podrá acumular con el de los años anteriores, aunque no será impedimento para tomar vacaciones a continuación del respectivo permiso remunerado por antigüedad, en cuyo caso deberá tramitarse junto con la programación de vacaciones correspondientes a la vigencia anual que remita el Jefe de la Dependencia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano en el Nivel Central o al Director Territorial según corresponda, en la forma establecida en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- PERMISO REMUNERADO PARA ACTIVIDADES DE BIENESTAR. Con el objeto de realizar las actividades y premiaciones de Bienestar, integración, lúdicas y/o deportivas se concederá a los servidores públicos cuatro (4) horas de permiso remunerado, los últimos jueves o viernes de cada mes, por turnos, de acuerdo con el número de servidores públicos de cada dependencia para garantizar la prestación del servicio adecuadamente.
Las actividades y premiaciones a que se refiere el presente artículo se desarrollarán conforme se establezca en las alianzas que se pacten con la Caja de Compensación Familiar, la Administradora de Riesgos Laborales o cualquier otra alianza estratégica que se gestione a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano en el Nivel Central o de los correspondientes Directores Territoriales.
Para el otorgamiento de este permiso, el Director Territorial deberá presentar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano con cinco (5) días de anticipación a las fechas de la actividad, la programación de los turnos y los eventos a desarrollar.
En el Nivel Central las actividades serán programadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades realizado para cada vigencia.
ARTÍCULO 5.- PERMISO REMUNERADO POR FORMACIÓN ACADÉMICA. Los servidores públicos que se gradúan en modalidades de pregrado y posgrado tendrán derecho a dos (2) días de descanso remunerado.
La solicitud de permiso remunerado por formación académica deberá realizarse por el servidor público interesado con cinco (5) días de anticipación para lo cual deberá adjuntar el documento que acredite la fecha de la ceremonia de graduación, o en su defecto, la de la entrega del diploma en las oficinas del plantel educativo, y diligenciar el Formato Único de Novedades de Personal con el visto bueno del Jefe de la dependencia o el Director Territorial, quien será el encargado de remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para que repose en la Historia Laboral.
Esta modalidad de permiso no podrá tomarse en fecha distinta a la programada por el respectivo plantel educativo, ni podrá acumularse con el disfrute del período de vacaciones, permisos, licencias o cualquier otra situación administrativa en la que se encuentre el servidor público que lo solicite.
En el evento en que la fecha de la graduación del servidor corresponda a sábado, domingo o festivo, se puede solicitar el permiso para los dos (2) días hábiles inmediatamente siguiente a esta.
ARTÍCULO 6.- PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO. El Ministerio del Trabajo otorgará tres (3) días de permiso remunerado a quienes contraigan matrimonio. El disfrute de estos días será discrecional del beneficiario.
La solicitud de permiso remunerado por matrimonio deberá realizarse por el servidor público interesado con cinco (5) días de anticipación adjuntando copia del documento que así lo demuestre, quien deberá diligenciar el Formato Único de Novedades de Personal, con el visto bueno del Jefe de la dependencia o el Director Territorial, quien será el encargado de remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para que repose en la Historia Laboral.
Esta modalidad de permiso, no se podrá acumular con permisos, licencias o cualquier otra situación administrativa diferente a las vacaciones en la que se encuentre el servidor público que lo solicite.
ARTÍCULO 7.- PERMISO REMUNERADO POR LUTO. El Ministerio del Trabajo concederá (2) días de permiso remunerado adicionales a los cinco (5) días hábiles que la ley confiere para la licencia por luto al servidor público que le sobrevenga el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, previa solicitud del servidor público al Jefe Inmediato.
Los días de la licencia por luto inician el mismo día de la defunción del pariente siempre que esta ocurra antes del mediodía. Si la hora del fallecimiento tiene ocurrencia pasado el mediodía, el término de dicha licencia se contará a partir del día hábil siguiente.
No se autorizará el fraccionamiento de los días correspondientes al permiso remunerado por luto, los cuales deberán tomarse de manera inmediata, luego de acontecida la muerte del familiar y a continuación de la licencia remunerada por luto.
Para la solicitud de este permiso el servidor público deberá seguir el procedimiento señalado en las normas que regulen la materia. En el acto administrativo en que se otorga la licencia por luto se señalarán los dos (2) días adicionales que correspondan al permiso remunerado, los cuales deberán tomarse a continuación de los días de la licencia por luto.
El disfrute del período de vacaciones, licencia ordinaria o licencia no remunerada para adelantar estudios que sean interrumpidos a causa del fallecimiento, se reanudarán una vez finalice el término de los días de la licencia por luto y de los días de permiso remunerado adicionales que le sean conferidos mediante resolución.
ARTÍCULO 8.- PERMISO PARA ESTUDIO EXENTO DE COMPENSACIÓN. El servidor público que esté cursando programas de educación formal en modalidad de pregrado o posgrado en instituciones legalmente reconocidas, tendrá un tiempo exento de compensación de hasta dos (2) horas semanales u ocho (8) horas mensuales.
Para la solicitud de este permiso se seguirá el procedimiento señalado en la presente Resolución para el trámite del permiso académico compensado, y en el acto administrativo en que se otorga se señalará el tiempo exento de compensación.
ARTÍCULO 9.- PERMISO REMUNERADO PARA ATENDER FAMILIAR ENFERMO. Los servidores públicos que requieran atender a sus deberes de protección y acompañamiento a un familiar enfermo dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil, primero de afinidad, tendrán derecho a disfrutar de un permiso remunerado hasta por tres días de conformidad con lo establecido en la Ley.
La solicitud del permiso remunerado deberá realizarse mediante el diligenciamiento del Formato Único de Novedades de Personal, previamente concertado y con visto bueno del Jefe de la Dependencia o el Director Territorial, adjuntando los documentos que acrediten la circunstancia, quien será el encargado de remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para que repose en la Historia Laboral.
ARTÍCULO 10.- PERMISO REMUNERADO PARA ENCUENTROS DEPORTIVOS Y CULTURALES. Se otorgará permiso remunerado en los términos previstos en la Ley, para los servidores públicos que conformen los equipos deportivos y/o culturales de la Entidad, que participen en encuentros a nivel nacional y regional.
CAPÍTULO 2
DESCANSOS COMPENSADOS
ARTÍCULO 11.- DESCANSO COMPENSADO EN SEMANA SANTA, NAVIDAD Y FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO. El Ministerio del Trabajo concederá a sus servidores públicos descanso remunerado en Semana Santa, Navidad y festividades de fin de año, el cual debe ser previamente compensado por turnos para garantizar la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio.
Tendrán derecho a los turnos los servidores públicos que compensen previamente el tiempo equivalente al tiempo de descanso, de acuerdo con la programación que establezca la entidad, en días hábiles adicionales a la jornada habitual de trabajo según el horario establecido para el Nivel Central o en cada Dirección Territorial.
Corresponde al Jefe de la dependencia concertar con los servidores públicos a su cargo la programación de los turnos a tomar, ejercer control sobre el tiempo compensado y realizar el reporte respectivo sobre su cumplimiento a la Subdirección de Gestión del Talento Humano o a la Dirección Territorial, según corresponda.
El descanso compensado en cualquiera de las modalidades aquí previstas no será impedimento para tomar vacaciones a continuación del respectivo turno, previa concertación con el Jefe de la dependencia o el Director Territorial.
Las situaciones administrativas como la licencia por enfermedad, la comisión de servicios o el permiso remunerado, se contabilizarán dentro del período de compensación.
El servidor público que no inicie o suspenda el descanso del turno correspondiente por encontrarse en licencia por enfermedad, licencia por maternidad, licencia o permiso remunerados por luto, tomará el tiempo de descanso no disfrutado, una vez supere la situación administrativa.
ARTÍCULO 12.- DESCANSO COMPENSADO EN SEMANA DE RECESO ESCOLAR. El Ministerio del Trabajo concederá a los servidores públicos que acrediten ser padres y madres de hijos de hasta 25 años o en condición de discapacidad que se encuentren estudiando, descanso remunerado durante los días hábiles de la semana de receso escolar.
Si como resultado del estudio anual que realice la Subdirección de Gestión del Talento Humano, el 50% de los servidores públicos que pertenezcan a las dependencias del Nivel Central y de las Direcciones Territoriales acrediten ser padres y madres de hijos de hasta 25 años o en condición de discapacidad que se encuentren estudiando, es obligatorio realizar turnos para el descanso compensados con el fin de garantizar la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio.
Para esta modalidad, los servidores públicos que decidan beneficiarse deberán previamente adjuntar el documento que acredite la condición de padre o madre y copia de la matrícula del plantel educativo de los hijos hasta 25 años o en condición de discapacidad que se encuentren estudiando. Así mismo, deberán compensar el tiempo equivalente en horario adicional a la jornada habitual de trabajo o los días sábados, previa concertación con el Jefe de la dependencia o el Director Territorial de la programación de los turnos a tomar.
Corresponde al Jefe de la dependencia en el Nivel Central, informar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano la respectiva programación, ejercer control sobre el tiempo compensado y realizar el reporte respectivo sobre su cumplimiento a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.
En las Direcciones Territoriales, el Director Territorial es el responsable de realizar la programación de los turnos y ejercer el control sobre el tiempo compensado.
No podrán tomar el turno de descanso remunerado quienes disfruten de vacaciones durante el período de la compensación por estar en imposibilidad de compensar el total de horas requeridas, ni tampoco se autorizará modificaciones de la programación de vacaciones, ni interrupción de las mismas durante este período.
Las situaciones administrativas como la licencia por enfermedad y la comisión de servicios, se contabilizarán dentro del período de compensación, siempre y cuando hayan compensado al menos el 70% del tiempo requerido para disfrutar el descanso compensado.
El descanso compensado en semana de receso escolar no se podrá unir con el del disfrute del período de vacaciones.
Los servidores públicos autorizados para laborar horas extras contabilizarán el tiempo de compensación a partir de una hora posterior al horario en que inicia la contabilización del horario extra habitual.
No se podrá sustituir la hora del almuerzo por el tiempo de compensación.
CAPÍTULO 3: COMISIONES
ARTÍCULO 13.- COMISIÓN DE ESTUDIO. El Ministerio de Trabajo concederá comisión de estudio remunerada a los servidores públicos que lo soliciten, para adelantar estudios en posgrados u otros en instituciones de educación superior en el exterior, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 14.- COMISIÓN DE SERVICIOS PREFERENTE A SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. El Ministerio del Trabajo priorizará a los servidores públicos de Carrera Administrativa en el otorgamiento de las comisiones de servicio al exterior para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros, para lo cual deberá revisar que el perfil del servidor se ajuste a los requisitos descritos en la invitación, el beneficio que tendrá para la Entidad, su aprobación y que cumpla con los demás lineamientos para el otorgamiento de la comisión de servicios al exterior establecidos por el Gobierno Nacional y por las normas que rigen la materia, sin perjuicio de la discrecionalidad de la Entidad.
CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 15. EXONERACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE TIEMPO PARA PERMISOS Y DESCANSOS DE SEMANA SANTA, FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO, RECESO ESCOLAR, Y CELEBRACIONES REGIONALES Y FESTIVIDADES CÍVICAS Y PATRONALES. Por circunstancias especiales de vulnerabilidad en armonía con el sistema de incentivos del Ministerio, y solo para efectos del disfrute de los permisos y descansos de semana santa, festividades de fin de año, receso escolar, y celebraciones regionales y festividades cívicas y patronales regulados en la presente Resolución, sin que se extienda a otros eventos jurídicos de la vinculación legal y reglamentaria de los servidores públicos, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias quedan exonerados de la compensación del tiempo para tener derecho a disfrutar del turno programado:
- En situación de movilidad reducida o situación de discapacidad.
- Con hijos o personas del grupo familiar en situación de discapacidad, que requieran su presencia.
- Con hijos entre 0 y 5 años de edad.
- Mujeres gestantes y lactantes.
- Con calidad de pre pensionado a la fecha del inicio del periodo de compensación.
- Con indicaciones médicas catastróficas.
- Con estatus de pensionado a la fecha de inicio del periodo c e compensación.
PARÁGRAFO. El servidor público que desee exonerarse de compensar tiempo deberá solicitar la exoneración en el formato correspondiente, en el que señalará la causal o circunstancia que corresponda, adjuntando los documentos que acrediten la causal o circunstancia de exoneración, el cual deberá contar con el visto bueno del Jefe de la Dependencia en el Nivel Central o del Director Territorial, según corresponda, quien será el encargado de remitir al Grupo Interno de Trabajo de Capacitación y Bienestar Social Laboral y Estímulos de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, el formato debidamente diligenciado.
TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO 1: DE LA JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 16.- HORARIO FLEXIBLE Y MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La concertación del horario flexible y la modificación de la jornada laboral se efectuarán de conformidad con lo establecido en las normas que regulen la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se concederá una (1) hora diaria de la jornada laboral a los servidores públicos que acrediten ser madres y/o padres cabeza de familia para el cuidado de sus hijos menores de dieciocho (18) años y de los hijos en situación de discapacidad sin tener en cuenta la edad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos que se acojan a esta jornada laboral deben presentar solicitud dirigida al Jefe inmediato o al Director Territorial adjuntando los documentos que acrediten la condición de madre y/o padre cabeza de familia y la de sus hijos menores de dieciocho (18) años y de los hijos en situación de discapacidad sin tener en cuenta la edad.
El Jefe inmediato o el Director Territorial informará a la Subdirección de Gestión del Talento Humano lo acordado, mediante un memorando anexando la solicitud y los documentos que acreditan la misma, para que reposen en la historia laboral respectiva.
CAPÍTULO 2: SEGUNDO IDIOMA
ARTÍCULO 17.- DEL SEGUNDO IDIOMA. El Ministerio del Trabajo priorizará en el Plan Integral de Capacitación -PIC, el bilingüismo y las condiciones de ejecución de los recursos destinados a este propósito en el presupuesto del Ministerio, en forma concertada con un delegado por cada una de las organizaciones sindicales, concertación que será compartida con la Comisión de Personal.
Adicionalmente, suscribirá convenios con instituciones educativas de todos los niveles, cuyo propósito sea ofrecer a los servidores públicos de la entidad y a los integrantes de su núcleo familiar, descuentos especiales en los costos de matrícula y en lo posible becas en la oferta académica. También se gestionarán convenios con el SENA para ofertas cerradas de formación.
CAPÍTULO 3: PROGRAMAS DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN
ARTÍCULO 18.- PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN. En los eventos de inducción y reinducción a cargo del Ministerio del Trabajo, ya sean estos virtuales o presenciales dirigidos a los servidores actuales y futuros, independientemente del tipo de vinculación desde el momento en que se formalice, la Comisión de Información creada en cumplimiento de la negociación sindical de 2019 participará con temas relacionados con el derecho de asociación sindical.
CAPÍTULO 4: PRÉSTAMOS Y LIBRANZAS
ARTÍCULO 19.- CREACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS PARA LOS DESCUENTOS DE NÓMINA. El Grupo Interno de Trabajo de Nómina de la Subdirección de Gestión del Talento Humano creará los códigos en las regiones que se requieran para realizar los descuentos de las libranzas por nómina, siempre y cuando se reúna un mínimo de 15 servidores públicos beneficiados con el portafolio ofrecido por las entidades crediticias.
Excepcionalmente se crearán códigos cuando se trate de Direcciones Territoriales con un número menor de servidores públicos, y el portafolio sea ofrecido por Cajas de Compensación o entidades financieras que presten su servicio únicamente en esa región.
ARTÍCULO 20.- DEROGATORIA. La presente Resolución deroga la Parte Segunda de la Resolución No. 3802 del 27 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 21.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 7 días de febrero de 2022
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro de Trabajo
