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MINEDUCACIÓN PRESENTA PRIMERAS VERSIONES DE DOS PROYECTOS DE LEY

Gobierno presenta primeras versiones de dos proyectos de ley para regular el derecho fundamental a la educación y reformar la Ley 30 de 1992

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Bogotá D.C., 20 de julio de 2023.

En el marco de la conmemoración del día de la Independencia, el Ministerio de Educación Nacional, en cabeza de la ministra Aurora Vergara Figueroa, le presentó al pueblo colombiano las primeras versiones de dos proyectos de ley: por un lado, el proyecto de ley estatutaria que busca regular el derecho fundamental a la educación y, por otro lado, el proyecto de ley ordinaria por el cual se reformará de manera integral la Ley 30 de 1992.

Ambas propuestas están encaminadas a reafirmar la educación como un derecho fundamental de todos los colombianos, a la ampliación gradual del acceso a la educación superior y a abrir la conversación nacional para continuar promoviendo escenarios de diálogo y concertación alrededor de estos proyectos de nación.

“Vamos a reescribir juntos la historia de la educación en Colombia para garantizar un derecho fundamental que les permita a las futuras generaciones de colombianas y colombianos vivir con dignidad en una sociedad del conocimiento de vanguardia”, afirmó la ministra Aurora Vergara Figueroa.

Con el proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992, se busca fortalecer el acceso a la educación superior, el financiamiento de las Instituciones de Educación Superior (IES) estatales y el bienestar educativo, entre otros, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la educación superior.

Para cumplir con su objetivo, ese proyecto le apuesta al cierre de brechas en el
acceso, permanencia y graduación de los y las estudiantes; al fortalecimiento de la autonomía y gobierno de las Instituciones de Educación Superior; a la financiación de las Instituciones de Educación Superior Estatales, y a la reconfiguración del vínculo entre la sociedad y las IES, constituyéndose estas últimas en actores claves para la construcción de paz, la no repetición del conflicto, la superación de injusticias y exclusiones históricas, la internacionalización y la transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

El proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992 es producto de un proceso participativo y democrático desarrollado en diferentes regiones del país. Esta primera versión contiene las propuestas recibidas en los escenarios participativos promovidos por el Ministerio de Educación, entre los que se encuentran los “Diálogos Permanentes por la Educación Superior”, que se adelantaron en Bogotá, Barranquilla, Quibdó, Arauca, Riohacha y Tumaco. Además, las Asambleas Populares por la Educación Superior, en alianza con la Consejería Presidencial para la Juventud, que se llevaron a cabo en Soacha, Bogotá, Florencia, Popayán, Villavicencio, Manaure, Cartagena, Bucaramanga, Ocaña, entre otras ciudades y municipios del país.

Así mismo, incorpora los diálogos permanentes que se han desarrollado con los movimientos estudiantiles y profesorales, los rectores y rectoras de las IES privadas, del Sistema Universitario Estatal (SUE) y de la Red de Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias estatales (REDTTU), el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), los sindicatos, los designados del Presidente de la República ante los consejos superiores, congresistas, entre otros actores claves.

Con el fin de seguir recogiendo los aportes de la ciudadanía y fortalecer el proceso de construcción colectiva de ambos proyectos de ley, el Ministerio de Educación pone a disposición el micro sitio ‘Reescribamos la historia de la Educación en Colombia’ ubicado en el portal institucional. Allí, los ciudadanos podrán encontrar ambos proyectos de ley, conocer cómo ha sido el proceso de construcción colectiva a nivel nacional, y consignar sus aportes e ideas a través de un formulario.

 

A continuación, puede consultar los borradores de los dos proyectos de ley…

 

Primera versión del proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992

 

“Por la cual se fortalece el acceso a la educación superior, el financiamiento de las Instituciones de Educación Superior estatales y el bienestar educativo, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la educación superior, y se dictan otras disposiciones”

 

Lea y participe, ingresando al micrositio del Ministerio de Educación Nacional con el siguiente enlace:

 

https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-superior/Reforma-a-la-ley-30/__

 

 ***

Borrador Proyecto de Ley estatutaria

 

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LAEDUCACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

CAPÍTULO I

 Objeto y ámbito de aplicación

 

Artículo 1°. Objeto. 

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la educación, regularlo y establecer las condiciones necesarias para su protección.

 

Artículo 2°. Naturaleza y fines de la educación.

La educación es un derecho fundamental de todas y todos los colombianos que busca garantizar la formación integral inclusiva, equitativa, con calidad y el pleno desarrollo de la personalidad, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, el acceso al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. El derecho a la educación promoverá oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia su garantía será responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, en su triple dimensión de derecho, deber y servicio público. Su prestación por actores públicos, privados o mixtos se ejecuta bajo la indelegable inspección y vigilancia del Estado, para garantizar el carácter de la educación como bien común y velar por el cumplimiento de los elementos esenciales, los principios y los fines de la educación.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplicará a todos los niveles de la educación y a los establecimientos educativos e instituciones de educación, a los aspirantes, estudiantes, docentes y demás actores que intervengan de manera directa o indirecta para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.

 

Artículo 4°. Definición del sistema de educación:

El sistema de educación está compuesto por un conjunto articulado de principios, valores y normas, derivadas de políticas públicas nacionales o globales; por todos los actores, establecimientos e instituciones públicas, privadas y mixtas; las competencias y procesos que proponen derechos y obligaciones; el financiamiento, la información y la evaluación que el Estado disponga para la materialización del derecho fundamental a la educación. El sistema responderá a los procesos, cambios y retos de la sociedad.

 

CAPÍTULO II

Elementos esenciales, principios, derechos y deberes

 

Artículo 5°. Elementos esenciales.

El derecho fundamental a la Educación tiene los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

  1. Disponibilidad o asequibilidad
  2. Accesibilidad
  3. Aceptabilidad
  4. Adaptabilidad

 

Artículo 6°. Disponibilidad o asequibilidad.

Representa la garantía de un sistema educativo con establecimientos e instituciones, así como los recursos financieros, administrativos y talento humano, idóneos y suficientes para satisfacer la demanda educativa en el territorio nacional. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio de educación y asegurarlas condiciones necesarias para el acceso y permanencia.
  2. Asegurar la existencia de infraestructura física y tecnológica adecuada, para que en caso de ser necesario se preste en las modalidades virtual, presencial o hibrida.
  3. Invertir recursos suficientes para la prestación del servicio educativo.

 

Artículo 7°. Accesibilidad.

 

La educación debe estar al alcance de todas las personas de forma progresiva, con igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y con total respeto de la dignidad humana. La accesibilidad al derecho fundamental de la Educación comprende además las acciones afirmativas para los grupos vulnerables y el pluralismo cultural. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Imposibilidad de restringir el acceso al derecho a la educación en ninguna circunstancia que no esté relacionada con la progresividad de que trata esta norma.
  2. La educación debe ser accesible a todos, sin ningún tipo de discriminación, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y derecho.
  3. Garantizar el servicio de educación en una localización geográfica de acceso razonable o por medio de la tecnología.
  4. Eliminar las barreras de acceso a una educación en condiciones dignas.
  5. Garantizar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento continuo del servicio educativo.

 

Artículo 8°. Aceptabilidad.

El Estado deberá promover y vigilar la calidad de las metodologías y procesos educativos para que estos resulten pertinentes y adecuados a la comunidad y a su contexto regional y cultural, garantizando el respeto de los derechos humanos y de los sistemas educativos propios, de quienes participen en ellos. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Garantizar que los programas de estudio y los métodos pedagógicos sean aceptables, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad.
  2. Garantizar que los docentes sean personas con idoneidad ética y pedagógica.
  3. Desarrollo adecuado de la función de inspección y vigilancia de la actividad educativa.
  4. Promover la capacitación y profesionalización de los y las docentes.
  5. Adopción de medidas destinadas a garantizar que la educación sea culturalmente aceptable para las comunidades étnicas.
  6. Prohibición de castigos físicos y tratos humillantes o degradantes.
  7. Garantizar la etnoeducación y la existencia de sistemas educativos propios.

 

Artículo 9°. Adaptabilidad.

La prestación del servicio de educación debe buscar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo para lo cual deberá adaptarse a las condiciones del estudiante de acuerdo con sus necesidades individuales, sociales, económicas y al contexto regional y cultural. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Propiciar las condiciones para que los estudiantes permanezcan en el servicio educativo.
  2. Adaptar el sistema educativo a las necesidades especiales de los estudiantes.
  3. Expedir los certificados escolares, académicos y otros documentos necesarios para la prestación del servicio.
  4. Prohibición de imponer sanciones que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes.

 

Artículo 10°. Principios.

El derecho a la educación se orienta por los siguientes principios:

  1. Los residentes en el territorio colombiano gozarán del derecho fundamental a la educación, sin ningún tipo de discriminación.
  2. Se promoverá un trato igual a quienes se encuentran en las mismas situaciones fácticas, y un trato diverso a quienes se hallan en distintas condiciones de hecho. Se promoverá un trato diferencial y preferencial para los grupos vulnerables y los sujetos de especial protección constitucional.
  3. Se adoptarán acciones afirmativas que propendan por el cierre de brechas en el sistema de educación.
  4. La enseñanza estará a cargo de personas con competencia moral, ética, pedagógica y profesional.
  5. Inclusión. El derecho fundamental a la educación se garantizará a través de políticas públicas que eliminen cualquier barrera existente que impida o dificulte a cualquier persona, su goce y disfrute.
  6. El derecho fundamental a la educación deberá tener en cuenta el conjunto de relaciones entre diferentes grupos sociales y culturales que conduzcan a un proceso dialéctico de constante reconocimiento, interacción y aprendizaje de los diferentes sistemas educativos propios y saberes ancestrales.
  7. Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la educación, entendido según sus propias cosmovisiones y conceptos que se desarrollan en el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) o su equivalente.
  8. Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará el derecho a la educación como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres y saberes.
  9. El sistema educativo debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles.
  10. Se garantizará de manera gradual la ampliación de la oferta y la cobertura real en la educación, la mejora en su prestación, y la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.
  11. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.

 

Artículo 11º. Deberes del Estado.

El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación; para ello deberá entre otros:

  1. Formular políticas públicas que promuevan el goce efectivo del derecho a la educación para ello garantizará el acceso y permanencia en los distintos niveles de educación y desarrollará estrategias diversas e inclusivas paraque todas las personas tengan iguales oportunidades de aprendizaje durante toda la vida.
  2. Expedir la regulación y adoptar los instrumentos de política pública indispensables para financiar el derecho a la educación y que garanticen el flujo de recursos para cubrir las necesidades de la población en esta materia.
  3. Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante los órganos, organismos y/o las entidades competentes para el efecto.
  4. Establecer mecanismos de protección para prevenir y evitar la violación del derecho fundamental a la educación.
  5. Propiciar condiciones para la inclusión al Sistema Educativo colombiano de los y las estudiantes con discapacidad garantizando el acompañamiento en las trayectorias educativas.
  6. Propiciar condiciones para la inclusión al Sistema Educativo Colombiano de los y las estudiantes cuya incorporación sea de manera tardía garantizando el acompañamiento en las trayectorias educativas.
  7. Velar por el cumplimiento de los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educación en todo el territorio nacional.
  8. Realizar seguimiento a la evolución de las condiciones del servicio educativo.
  9. Hacer seguimiento y evaluar los avances en la garantía y prestación del servicio educativo.
  10. Velar por la participación de los actores del sistema de educación en la vida y gobierno de los establecimientos e instituciones de educación.

 

Artículo 12º. Derechos de las personas relacionados con la garantía y el ejercicio del derecho fundamental a la educación y la prestación del servicio.

Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación:

  1. Acceder al sistema educativo sin verse sometidos a situaciones de índole discriminatorio, en igualdad de oportunidades y de acuerdo con sus propios intereses y capacidades.
  2. Recibir una educación adecuada y oportuna.
  3. Formarse en ambientes tolerantes y de respeto mutuo que permitan el libre desarrollo de la personalidad, la libre expresión y garanticen la integridad física y moral.
  4. Acceder a una educación inclusiva que valora y respeta la diversidad, acorde con las necesidades de la comunidad a la que se dirige y su contexto social.
  5. Participar en la vida y gobierno de los establecimientos e instituciones de educación.
  6. A la libertad de asociación y al respeto integral de todos sus derechos.
  7. Obtener información clara, apropiada y suficiente para la garantía del derecho a la educación.
  8. Acceder a los mecanismos con que cuenten los establecimientos y las Instituciones de educación para garantizar la permanencia, promoción y graduación.

 

Artículo 13º. Deberes de las personas relacionados con la garantía y el ejercicio del derecho fundamental a la educación y la prestación del servicio.

Las personas tienen los siguientes deberes relacionados con la garantía y ejercicio del derecho a la educación:

  1. La responsabilidad de cada persona al ingresar al sistema educativo de cumplir con las obligaciones académicas y todas aquellas previstas en los reglamentos y estatutos de los establecimientos e instituciones de educación.
  2. Cumplir con los reglamentos dispuestos en los programas creados por el Estado, así como por los establecimientos y las instituciones de educación a las que acceda.

 

CAPÍTULO III

Derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles

 

Artículo 14º. Derecho fundamental a la educación inicial.

La educación inicial es un derecho de las niñas y de los niños menores de seis (6) años y hace parte del servicio educativo, el cual comprende el acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad.

El Estado financiará, ofrecerá y garantizará de forma progresiva el derecho fundamental a la educación inicial por lo menos en los siguientes grados:

  1. Prejardín.
  2. Jardín.
  3. Transición, corresponde al grado obligatorio constitucional.

 

Artículo 15º. Derecho fundamental a la educación básica.

La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. El Estado propenderá por una educación básica que consolide en todas las Instituciones educativas de manera progresiva la jornada única y el desarrollo integral del ser a través de las artes, la cultura, el deporte y la formación en el uso de tecnologías digitales.

 

Artículo 16º. Derecho fundamental a la educación media.

La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso a la educación superior y al trabajo. El Estado consolidará un sistema de articulación entre la educación media y superior que propenda por el acceso progresivo de los estudiantes a esta última, lo que podrá incluir el grado duodécimo (12°).

 

Artículo 17º. Derecho fundamental a la educación superior.

Comprende el acceso y permanencia de las personas que culminen la formación media a los programas del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario que ofrezcan las instituciones de educación superior, así como la educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y el reconocimiento de cualificaciones y saberes. El Estado financiará, ofrecerá y garantizará en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior de acuerdo con la regulación parala prestación del servicio en este nivel.

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones especiales

 

Artículo 18º. Derecho fundamental a la educación para adultos.

Para erradicar el analfabetismo y asegurar oportunidades educativas el Estado, los establecimientos educativos y las instituciones de educación deberán disponer de las herramientas indispensables para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles del sistema de educación, durante las edades fijadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias.

 

Artículo 19º. Derecho fundamental a la educación para personas privadas de libertad.

El Estado deberá garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Artículo 20º. Derecho de los grupos étnicos a participar en el diseño de sistemas educativos propios.

El Estado garantizará la participación de los grupos étnicos, a través del proceso de consulta previa, para que ellos mismos diseñen, administren y regulen sus instituciones y programas con el fin que se adecuen a sus necesidades, historias y lenguas.

 

Artículo 21º. Vigencia y derogatorias.

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

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