Medidas transitorias para la comercialización de combustible en el municipio de Ipiales.
Es deber de la Administración Municipal, tomar medidas en aras de conservar el orden público, de conformidad con la Ley 1801 de 2016.
CIRCULAR EXTERNA
FECHA: 13 de mayo de 2021.
DE: Secretaría de Gobierno — Unidad de Protección al Consumidor.
PARA: Comunidad en general, Estaciones de Combustible.
ASUNTO: Medidas transitorias para la comercialización de combustible en el municipio de Ipiales.
La Secretaría de Gobierno a través de la Unidad de Protección al Consumidor informa a la comunidad en general que:
Es deber de la Administración Municipal, tomar medidas en aras de conservar el orden público, de conformidad con la Ley 1801 de 2016.
A su vez el artículo 212 del Código de Petróleos, señala que el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituye un servicio público, razón por la cual personas o entidades dedicadas a estas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.
De igual manera, el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 22.I.1.22.1.1, señala; “Objeto: Esta sección tiene por objeto establecer los requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados de/ petróleo, con el fin de resguardar a las personas, los bienes y preservar el medio ambiente.
Parágrafo 2. Los agentes de cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo regulado en el presente decreto. enunciado en el articulo 61 de la Ley 812 de 2003, prestarán el servicio de forma regular, adecuada y eficiente, de acuerdo con las características propias del servicio público, ”
El señor alcalde municipal, en virtud de las facultades que tiene como primera autoridad de Policía podrá controlar el buen manejo que se haga de los servicios públicos, siendo la distribución de combustible uno de estos.
La Ley 26 de 1989, señala que en razón de la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo; fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio.
En cumplimiento de lo anterior se hace necesario regular el expendio de combustible en el Municipio de Ipiales, limitando las cantidades de venta del mismo, en porciones razonables y en los horarios establecidos.
Para ello, en lo concerniente a las cantidades de venta del combustible, se establece como monto tope de venta, los siguientes:
VEHÍCULOS PUBLICOS: $40.000
VEHICULOS PARTICULARES: $30.000
MOTOS: $10.000
Se aclara que según el Decreto 250 de 2016 artículo 4, está prohibido la venta y transporte de combustible automotor tipo gasolina en recipientes, galones, canecas, pimpinas y cualquier otro elemento que no cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 4299 de 2005, Decreto 1609 de 2002 y demás normas reglamentarias.
En lo que respecta a la atención de las Estaciones de Combustible, se establece el horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Se exceptúan de las anteriores medidas los vehículos de carga. ambulancias, vehículos oficiales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, autoridades locales, cuerpo de bomberos voluntarios, fuerzas militares y de policía.
Las presentes medidas se mantendrán hasta tanto se normalice el suministro de combustible en el municipio de Ipiales por motivos del paro nacional. El incumplimiento de las medidas determinadas en la presente circular, causará sanciones y multas de acuerdo con la normatividad vigente.
Atentamente,
GERMÁN DARÍO REVELO MEJÍA
Secretario de Gobierno
