LINEAMIENTOS PARA EJECUTAR EL PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
El Departamento Administrativo de la Función Pública dio a conocer las recomendaciones que deberán tener en cuenta las entidades nacionales y territoriales a partir de este primero de enero de 2023 para ejecutar la iniciativa.

Bogotá, jueves 29 de diciembre de 2022.
El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) emitió la circular conjunta 100-005 de 2022 en la que se señalan los lineamientos del Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad – vigencia 2023.
El documento está dirigido a los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
El escrito advierte que la formalización del empleo público se promoverá teniendo en cuenta cuatro mecanismos:
El primero establece la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia.
El segundo, la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan.
El tercero hace referencia a la creación de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; y,
El cuarto menciona que se hará uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales.
Entre los lineamientos se destaca la recomendación a las entidades de vincular por contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, solo al personal que consideren esencial.
“La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”, apunta el documento.
Además, advirtió que los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán proponer tanto las plantas temporales de personal en equidad como la reorganización de sus estructuras internas.
En esa línea, la circular indica que las entidades deberán tener en cuenta el objetivo fundamental y esencial del Gobierno de “Colombia potencia mundial de la vida”, este se materializará a través de la “Bioadministración”, un modelo que garantiza y protege todas las manifestaciones de vida, y que está en sintonía con el principio de la buena administración.
La circular insta a que las entidades realicen este ejercicio técnico de transformación administrativa con un acercamiento directo y efectivo entre la ciudadanía y el Estado.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) brindará toda la asesoría técnica necesaria para que los recursos de los proyectos de inversión, que actualmente financian los contratos de prestación de servicios, apalanquen la creación de las plantas temporales.
Para ampliar la presente información publicamos el texto de la Circular conjunta…
CIRCULAR CONJUNTA No. 100-005 de 2022
PARA: ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL -ARTICULO 115 DE LA C.P.
DE: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA -DAFP- y DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA -ESAP-.
ASUNTO: LINEAMIENTOS DEL PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PUBLICO EN EQUIDAD – VIGENCIA 2023
FECHA: DICIEMBRE 29 de 2022
Con el propósito de avanzar en la dignificación del empleo público a través de la vinculación del personal necesario para administración pública tanto en el orden nacional como territorial, y con miras a darle cumplimiento al programa de gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Petro Urrego, amablemente se establecen los lineamientos que deberán observarse a partir del primero (01) de enero de 2023:
1. La formalización del empleo público se promoverá teniendo en cuenta los siguientes mecanismos: (i) la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; (ii) la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan; (iii) la creación de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; y, (iv) el uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales.
2. Los destinatarios de la presente circular deberán vincular, mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión previsto en la ley de contratación estatal, únicamente al personal que requieran de acuerdo con las finalidades que la misma ley prevé y autoriza para esta modalidad de contratación.
3. La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran.
4. Si los estudios para la planta temporal de personal en equidad determinan la necesidad de reformar la estructura organizacional interna del ente público, deberá entonces proponer la reorganización que se requiera.
5. Los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán proponer tanto las plantas temporales de personal en equidad, como la reorganización de sus estructuras internas, teniendo en cuenta el objetivo fundamental y esencial de nuestro gobierno: “Colombia potencia mundial de la vida”, el cual se lograra a través “la Bioadministración” como modelo de las administraciones públicas -nacionales y territoriales-que garantice y proteja todas las manifestaciones de vida, y hagan efectivo el cumplimiento del principio global de la “buena administración'”.
6. Igualmente, deberá tenerse en cuenta en este ejercicio técnico de transformación administrativa, el acercamiento directo y efectivo del ciudadano con el Estado dentro de un marco de gobernanza inclusivo y diverso que garantice la más amplia participación de actores directos e indirectos de acuerdo con la misionalidad de cada ente público.
7. Los órganos administrativos de gobierno de la rama ejecutiva del orden nacional deberán reforzar sus sectores, con un enfoque territorial que permita la ejecución y el dialogo directo en el desarrollo progresivo de sus correspondientes sectores teniendo como base el comportamiento diferencial del territorio, la inclusión y protección de los desprotegidos y el desarrollo armónico de las vocaciones territoriales con miras a obtener la productividad social, cultural y económica que materialice el Estado Social de Derecho.
8. De igual manera, los entes públicos a quienes va dirigida la presente circular, Cuando vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión deberán, en condiciones de igualad, otorgar como mínimo un 10% para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad incluir personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes señalados en el Decreto 2011 de 2017: y el 5% para otras poblaciones vulnerables tales como comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, víctimas de la violencia, entre otras, buscando siempre la paridad de género. Este lineamiento también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administraciones Públicas amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal
Para lograr lo anterior, los órganos, organismos y entidades contarán con la asesoría directa del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, órgano este que está trabajando en el nuevo Ecosistema de las Administraciones Públicas que contribuya a obtener la Paz Total. En consecuencia, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. El sector de la Función Pública, conformado por el DAFP y la ESAP, como líder técnico de este plan de formalización, y dentro de un proceso gradual y sistemático elaboró la guía de fortalecimiento institucional “Construcción de un documento técnico para la formalización laboral, por un trabajo digno y en equidad’, la cual se puede consultar a través de la página oficial del DAFP www.funcionpublica.gov.co donde la encontrara o directamente mediante el siguiente link: https:/www.funcionpublica.gov.co/web/eva/detallepublicacion ?entryld=42142472.
2. El Departamento Administrativo de la Función Pública dispone de los siguientes medios de comunicación para las asesorías correspondientes: eva@funcionpublica.gov.co y el PBX 601 739 56 56.
3. El Departamento Nacional de Planeación brindará toda la asesoría técnica necesaria para que los recursos de los proyectos de inversión, que actualmente financian los contratos de prestación de servicios, apalanquen la creación de las plantas temporales.
Finalmente, y teniendo en cuenta las especificas funciones al Departamento Administrativo de la Función Pública consagradas en el Decreto 1083 de 2015 y la Ley 909 de 2004, en especial las relacionadas con el fortalecimiento institucional y del empleo público, se solicita a los órganos, organismos y entidades públicas destinatarias de la presente circular, acatar los lineamientos mediante los cuales se desarrolla el plan para la formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y con vocación de permanencia.
Suscriben la circular conjunta:
CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA, director Departamento Administrativo de la Función Pública.
GERMAN ENRIQUE NOVA CALDAS, director (E) Escuela Superior de Administración Pública.
