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EL PRÓXIMO 9 DE MARZO SE INSTALARÁ MESA DE NEGOCIACIÓN MEN – FECODE

Cada 2 años los docentes presentan sus peticiones al Gobierno Nacional de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015.

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El pasado 28 de febrero se recibieron los pliegos de peticiones del magisterio colombiano. El próximo 9 de marzo se instala la mesa de negociación del pliego de peticiones de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – Fecode.

Detalle del diálogo en la antesala de la radicación del pliego de peticiones

 

El Ministerio de Educación Nacional reitera su voluntad de diálogo y consenso para discutir las peticiones del magisterio colombiano en aras de trabajar, conjuntamente, por una educación de calidad.

El martes anterior, 28 de febrero, un viceministro de Educación recibió por primera vez en las instalaciones del Ministerio, a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, Fecode, durante la radicación de su pliego de peticiones. “Esto muestra apertura al diálogo y la disposición de trabajar de manera articulada en el propósito de que la educación de Colombia sea cada vez mejor”, afirmó el viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Hernando Bayona Rodríguez.

Cada dos años los docentes presentan sus peticiones al Gobierno Nacional de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015. El próximo 9 de marzo se instalará la mesa de negociación con Fecode, instancia en la cual se abordarán aspectos cruciales sobre el futuro del sector educativo.

 

Se radica el pliego de peticiones

 

Desde el Gobierno existe el compromiso de dignificar la profesión docente y garantizar la protección de los derechos laborales de los maestros, apuestas consignadas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo-PND. Los maestros son actores fundamentales para hacer de la escuela el epicentro de la transformación social y cultural del país.

 

Durante el desarrollo de la negociación, se buscará, de manera participativa, llegar a consensos en relación con el ingreso al magisterio, la formación profesional, las condiciones de ascenso, la evaluación, la garantía de la prestación del servicio de salud y la financiación y fortalecimiento de la educación pública, entre muchos otros temas clave del sentir del magisterio colombiano.

 

El 28 de febrero, ante el Ministerio de Educación Nacional, se radicaron siete pliegos de peticiones de sindicatos de maestros. Estos serán discutidos de manera respetuosa, responsable y concertada.

Por su parte, representantes del comité ejecutivo de Fecode reiteraron su apertura al diálogo y al logro de acuerdos en beneficio de la educación pública.

 

Habrá un diálogo abierto entre el MEN y FECODE

 

La cartera educativa mantiene su disposición de trabajar por el bienestar de los docentes colombianos y garantizar una educación de calidad a los niños, niñas y adolescentes.

 

El pliego de peticiones de Fecode

 

Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023

Doctora
Aurora Vergara Figueroa
Ministra de Educación Nacional

Ref: Presentación Pliego de Peticiones, de conformidad con el Derecho de Negociación Colectiva para regular las relaciones laborales, para la vigencia 2023 -2025.

El Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, FECODE, atendiendo los mandatos de los artículos 1, 2, 25, 39, 53, 55, 68, 83 y 93 de la Carta Política de 1991 y los compromisos adquiridos con la aprobación, mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, de los Convenios de la OIT números 151 de 1978 y 154 de 1981, y amparados en las Sentencias de Constitucionalidad C-110 de 1994, C-377 de 1998, C-161 de 2000, C1234 de 2005 y C-741 de 2013, entre otras, así como en el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto No. 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se permite presentar la Comisión Negociadora y el Pliego de Peticiones que fueron debidamente aprobados por amplia mayoría en la Junta Nacional de FECODE, realizada presencialmente en la ciudad de Bogotá D.C. el día 27 de febrero del año en curso.
La Comisión Negociadora del PLIEGO DE PETICIONES,  conformidad con los protocolos establecidos en la ley, serán los ejecutivos: Carlos Enrique Rivas Segura, presidente; Christian Rey Camacho, primer vicepresidente; Martha Rocío Alfonso Bernal, segundo vicepresidente; Domingo José Ayala Espitia, fiscal; William Henry Velandia Puerto, secretario general; Omar Enrique Arango Jiménez, tesorero; Miguel Antonio Camacho Ramírez, secretario de prensa, propaganda y publicaciones; Isabel Olaya Cuero, secretaria de organización y educación sindical; Fabio Manuel Herrera Martínez, secretario de asuntos laborales y jurídicos; María Eugenia Londoño Ocampo, secretaria de género, inclusión e igualdad; Luis Edgardo Salazar Bolaños, secretario de relaciones intergremiales y cooperativas; Nelson Javier Alarcón Suárez, secretario de relaciones internacionales; Edgar Romero Macías, secretario de cultura, recreación y deportes; Víctor Manuel Cabrera Vásquez, secretario de asuntos educativos, pedagógicos y científicos; Luis Armando Aux Ayala, secretario de seguridad social, docentes territoriales y pensionados.
En atención a lo anteriormente expuesto, presentamos a usted, en calidad de representante del Gobierno Nacional, las siguientes:

Peticiones

 

1.- Política Pública Educativa.

 

Reconocimiento de la educación pública como derecho fundamental, bien común, perspectiva de género y patrimonio estatal de los colombianos y expedición de la ley estatutaria de la educación.

1. Financiación de la educación pública: materialización del acto legislativo (consensuado) sobre la reforma constitucional al Sistema General de Participaciones S.G.P. (artículos 356 y 357 de la CPN), de tal manera que se garanticen los recursos necesarios para desarrollar el derecho fundamental a la educación desde el preescolar de tres grados hasta la educación media en los colegios públicos, gratuita, obligatoria, administrada y financiada por el estado. Mantener vigente el artículo 188 de la Ley 1955 de 2019.

2. Garantizar la asignación presupuestal para superar el déficit en el SGP vigencia 2023 y 2024, teniendo en cuenta la apropiación de recursos para ascensos y reubicación salarial.

3. Jornada única con sustentación pedagógica atendiendo las realidades de los contextos, con todas las condiciones previas requeridas en materia de infraestructura, dotación, tecnología, planta de personal docente, directivo docente, administrativos, servicios generales, alimentación y transporte escolar, servicios públicos, bienestar estudiantil en condiciones dignas para la comunidad educativa, sin afectación de derechos laborales.

4. Defensa del patrimonio público estatal educativo mediante administración directa por parte de las secretarías de educación de los colegios financiados con recursos públicos, incluyendo a los que han sido entregados a operadores privados bajo las figuras de contratos de prestación del servicio educativo, contratos para la administración del servicio educativo, contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico a celebrarse con iglesias o concesiones religiosas, contratos con establecimientos educativos mediante el subsidio a la demanda.

5. Incremento de la planta de personal oficial, considerando la modificación de los parámetros de la relación estudiantes-grupo; estudiantes-docente; estudiantes-docente orientador; estudiantes-directivos docentes; teniendo en cuenta los diferentes contextos, niveles, tipologías de la población y modalidades educativas. Nombramiento de docentes para las áreas de educación física, tecnología e idioma extranjero.

6. Creación de la planta en propiedad de docentes de apoyo pedagógico y la de profesional especializado para fortalecer el desarrollo de la educación inclusiva. Modificación del Decreto 1421 de 2017.

7. Ampliación y formalización de la planta de personal administrativo u operativo oficial, considerando el mejoramiento del parámetro del personal administrativo, así como la viabilización y atención adecuada a necesidades logísticas que han surgido en las instituciones educativas durante los últimos años.

8. Modificación del decreto 1850 del 2002 para garantizar el respeto de la jornada laboral ratificando las seis horas de permanencia en las instituciones educativas, incluido el descanso pedagógico y la asignación académica de los docentes de aula y trabajo pedagógico y docentes orientadores oficiales vinculados a las secretarías de educación.

9. Fortalecimiento de los gobiernos escolares atendiendo a lo preceptuado en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, garantizando la participación de las comunidades educativas, la libertad de cátedra y respeto de la autonomía escolar. Reactivación de las JUMES, DUDES y JUDIS y JUNE así como de los foros educativos como escenarios de incidencia y de deliberación en la vía de construcción de política pública educativa desde los territorios.

10. Fortalecimiento de la educación pública: implementación del preescolar de tres grados; condiciones dignas para la básica y media; fortalecimiento de la educación técnica y las escuelas normales, garantizando planta en propiedad, infraestructura y dotaciones; implementación de la jornada nocturna, de jóvenes y adultos y educación inclusiva, con condiciones, recursos y garantías.

11. Reforma curricular y educativa. Consensuar con el gobierno políticas públicas educativas con miras a construir una Ley de reforma de política educativa estructural e integral, que potencie la formación en pensamiento crítico, la autonomía escolar y el desarrollo psicosocial o formación socioemocional, así como los criterios y procedimientos para la elaboración de una reforma curricular integral, democrática, humana, fundamentada en los principios constitucionales, la vida digna, la paz total y la justicia social.

12. Acordar con el gobierno nacional propuestas de retiro voluntario compensado para el magisterio.

 

2. Dignificación de la profesión docente.

 

Respaldo masivo de los maestros del país al pliego de peticiones

 

1. Consensuar el proyecto de ley sobre el Estatuto de la Profesión Docente en un plazo máximo de 6 meses a la firma del presente acuerdo.

2. Establecer los porcentajes para continuar el proceso de nivelación salarial para el cuatrienio del gobierno del cambio.

3. Incrementar el porcentaje de la bonificación pedagógica con fundamento en los principios de igualdad, progresividad, proporcionalidad y efectos salariales y prestacionales durante el cuatrienio del gobierno del cambio.

4. Horas extras a Orientadores Escolares. Incluir en los decretos de salarios de la vigencia fiscal 2023 y en adelante, el derecho a horas extras y el pago de las mismas a los orientadores escolares.

5. Incluir en los decretos de salarios de la vigencia fiscal 2023 y en adelante, el derecho a horas extras y el pago de las mismas a los docentes orientadores.

6. Reconocer el valor monetario de las horas extras a los docentes y directivos docentes de conformidad con el título docente que acrediten.

7. Incrementar los recursos de gratuidad para las instituciones educativas.

8. Nivelación salarial a etnoeducadores indígenas, Afro y NARP. Exigir que se restituya y se incluya el parágrafo en los decretos de salarios de 2023 y subsiguientes a los etnoeducadores indígenas para que se haga efectivo el reconocimiento y pago de su asignación salarial mensual de conformidad con el último título obtenido y generar una política de incentivos a esta franja de educadores. El cumplimiento de los fallos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en sentencias SU 245 y T 390 de 2021, de la Ley General de Educación (Ley 115/94) y del decreto de salarios 450 de 2022, para garantizarles la estabilidad laboral. Así mismo el respeto de los derechos de ascenso y reubicación de los etnoeducadores NARP.

9. Reconocimiento y pago de las primas territoriales.

10. Financiación para la formación permanente, apoyo a la innovación pedagógica, producción académica, la investigación educativa y el estudio de postgrados y otorgamiento de comisión de estudios remuneradas. (Cumplimiento acuerdos).

11. En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 1657 de 2015, proceder a la convocatoria de ascensos y reubicaciones para los docentes y directivos docentes decreto 1278 y la modificación del decreto 2277, en la perspectiva de generar movilidad y mejoramiento salarial de los educadores hasta tanto se consensúe la propuesta de estatuto de la Profesión Docente.

12. Establecer con claridad los criterios para las homologaciones y convalidaciones de títulos de posgrado otorgadas por universidades extranjeras, al amparo de los convenios binacionales, los casos ya convalidados y los criterios aplicados, garantizando una información cierta, confiable, previa al inicio de estudios en el exterior. Viabilizar una amnistía que posibilite revisar los casos de convalidaciones negadas, teniendo en cuenta el precedente administrativo y los convenios de cooperación internacional.

13. Concurrencia del Estado en el pago de deudas al magisterio por diferentes conceptos laborales existentes en las entidades territoriales certificadas, manteniendo su vigencia en el PND.

14. Docentes Provisionales. Garantizar la estabilidad laboral reforzada de los docentes provisionales, que se encuentren en la etapa pre pensional, fuero de maternidad, cabeza de hogar, con enfermedades de alto riesgo o profesional y quienes estén en el ejercicio de la actividad sindical; de la misma manera reivindicar el acuerdo firmado entre Fecode y el Gobierno Nacional sobre el particular.

Convocar un concurso especial docente en condiciones particulares, teniendo en cuenta la regionalización, el arraigo, la naturaleza de la prueba, en el marco jurídico y la bolsa común. Actualizar el salario de los docentes provisionales de conformidad con el título que acrediten.

15. Zonas de Difícil acceso. Garantizar el reconocimiento de incentivos económicos, profesionales y de vida digna a todos los educadores que laboran en estas zonas, aplicando lo establecido en el Decreto 521, incluyendo la situación de los docentes que laboran en zonas de conflicto y los nuevos departamentos.

16. Las situaciones administrativas de traslados deben ser de conformidad a la normatividad vigente, consensuada con el docente y directivo docente, basado en las etapas del proceso. En el caso de solicitudes voluntarias de traslados y las permutas libremente convenidas, para facilitar de manera expedita los actos administrativos respectivos, deben ser otorgadas en todo tiempo y sin sujeción al decreto de vinculación como uno de los determinantes del derecho; para ello se expedirá una directiva ministerial a las secretarías de educación de las ETC.

17. Consensuar y establecer un acto administrativo mediante el cual se garanticen los derechos políticos del magisterio colombiano y su participación, tanto a nivel regional como a nivel nacional.

18. El derecho a la orientación escolar, como uno de los pilares de la educación integral, para la prevención de riesgos psicosociales, la promoción de los derechos y los procesos de formación y atención socioemocional en estudiantes y sus familias. Todas las instituciones del país deben contar con docentes orientadores, mediante parámetros favorables, integrando infraestructura y dotación adecuadas para dicha labor pedagógica.

19. Clima Laboral y salud mental del magisterio. Crear de manera conjunta, una política de prevención del síndrome de ‘burnout’ y afectaciones de salud mental diferenciada por tipo de cargo (directivo, administrativo, docente de aula, docente orientador, docente de apoyo), que incluya rutas de identificación, prevención, promoción y atención al acoso laboral, los riesgos por amenazas a la vida e integridad, caracterización del clima laboral interno y externo, con acciones de transformación en los colegios con mayor incidencia.

3.- Salud, prestaciones sociales y Fomag.

 

El gobierno nacional a través de sus ministras de Trabajo y de Salud, en diálogo con Fecode

 

1. Modificación del Decreto 1655 de 2015 en lo referente al manual de calificación de enfermedad laboral y enfermedad común, tabla de enfermedades, financiación de la SST, apropiando los recursos requeridos por parte de la nación para la implementación de seguridad y salud en el trabajo, desarrollar planes y programas estructurales de salud ocupacional, promoción y prevención, garantizando espacios en la jornada laboral y funcionamiento de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo.

2. Reiterar a Fiduprevisora como entidad contratante y al MEN como fideicomitente, la finalización el 31 de mayo de 2023 de los contratos suscritos para la prestación del servicio de salud a los docentes, directivos docentes y sus familias con oportunidad y calidad.

3. Reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones sociales del magisterio afiliado al FOMAG. Fortalecimiento financiero a partir del pago del pasivo prestacional que tiene la nación y las Entidades Territoriales con el FOMAG, el aumento de las partidas del presupuesto nacional, el traslado oportuno de los recursos ubicados en los FONPET al FOMAG y los de ley por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Aplicabilidad del Decreto 196 de 1995 y 3752 de 2003 y establecer convenios interadministrativos que posibilite la actualización y pago del cálculo actuarial y el saneamiento con las entidades territoriales; adicionalmente establecer todos los procesos y procedimientos para la afiliación de cada uno de los maestros y maestras al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, la corrección de las diferencias existentes, para la normalización de aportes.

5. Reconocimiento y pago de una prima de medio año equivalente a una mesada pensional para los educadores pensionados que no tiene pensión gracia.

6. Realizar las auditorías a los contratos de salud en el cumplimiento de los compromisos y la aplicación de sanciones establecidas, exigiendo la no prórroga.

7. Definición del defensor del usuario de la salud para el magisterio.

8. Construcción y elaboración del nuevo pliego de condiciones y manuales de contratación, auditoría e interventoría, asegurando financiación, cobertura, integralidad, mecanismos e instrumentos para la selección de los operadores que cumplan con las condiciones establecidas en el contrato, materializando el derecho a la salud de los maestros y sus familias y la seguridad y salud en el trabajo de los educadores, a partir del 1 de junio de 2023.

9. Reactivar la mesa de alto nivel de salud, fijarle periodicidad y que sesione en los territorios.

10. Reglamentar los aportes de ley en las primas en las que no se efectúan para efectos de su inclusión como factor salarial en la liquidación pensional.

 

4.- Derecho a la vida, garantías para el ejercicio de la profesion docente, la actividad sindical y la escuela como territorio de paz.

 

Asamblea general de maestros con Fecode

 

1. Garantía y respeto por los derechos humanos, la vida e integridad física, para el ejercicio de la labor docente, el derecho de asociación como derecho fundamental, la libertad sindical y la protesta social.

2. Reforma al decreto 1782 de 2013, relacionado con los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales.

3. Expedición del acto administrativo general por parte del Ministerio de Educación, Ministerio del trabajo y la Función Pública que precise los términos del otorgamiento de los permisos sindicales y comisiones de servicio para los cargos de representación nacional y regional. Modificación del Decreto 288 de 2021, referente a la evaluación de desempeño de los directivos sindicales, para lo cual se constituirá una comisión permanente entre los ministerios mencionados, la Función Pública y Fecode.

4. Concretar los procesos y procedimientos para la reparación integral colectiva e individual, con enfoque diferencial, de género, etnia y cultura a las víctimas del magisterio por efectos del conflicto armado que garantice la participación organización y movilización.

5. Garantizar los recursos necesarios para el proyecto pedagógico, social, territorial y comunitario de la escuela como territorio de paz, como una estrategia para la erradicación de todo tipo de violencias, atención al posconflicto y la construcción de la paz con justicia social.

6. Asignar espacios institucionales estatales de comunicación, en televisión para la emisión del programa oficial de FECODE, Encuentro, y un espacio en RTVC para la radio revista.

 

La defensa de los derechos del magisterio no es de ahora: es histórica

5.- Bienestar del magisterio

 

1. Apropiar mayores recursos del orden nacional y regional en cada una de las fases de los juegos deportivos del magisterio y del encuentro nacional cultural, artístico y folclórico; continuar el proceso de descentralización de los eventos de manera gradual, determinar nuevas categorías en cada una de ías disciplinas deportivas.

2. Reglamentar el artículo 14 de la Ley 2079 de enero de 2021, mediante la articulación con la Fiduprevisora para priorizar las solicitudes de cesantías con este fin; participación del sector solidario y desarrollo de planes de vivienda urbana y rural.

 

Componente jurídico

 

En el marco de la negociación, FECODE solicita la revisión y modificación de los decretos 1850 de 2002, 3020 de 2002, 1782 de 2013, 1421 de 2017, 520 de 2010, Ley 1620 de 2013, resolución 003842 de 2022, para avanzar en la materialización de estas peticiones.

El Gobierno Nacional se compromete a garantizar el cumplimiento de los acuerdos pactados con FECODE en las negociaciones.

El acuerdo colectivo resultante del presente pliego de peticiones tendrá vigencia entre el 1º de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2025, con garantía de continuidad de los derechos individuales y colectivos obtenidos mediante actos administrativos y acuerdos colectivos anteriores, los que se entenderán prorrogados hasta su modificación por otro acuerdo colectivo, todo ello, en aplicación de los principios constitucionales de la buena fe y de progresividad y garantía de no regresividad de los derechos sociales alcanzados.

Cordialmente,

 

Carlos E. Rivas Segura, presidente.

William H. Velandia Puerto, secretario general.

 

Fecode, presente en el Ministerio de Educación

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