Duque decreta asistencia militar en ocho departamentos

La orden fue dada luego de que el viernes 28 de mayo varias regiones del país vivieran una jornada violenta durante las manifestaciones para conmemorar el primer mes del paro nacional.

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El decreto también ordena a los alcaldes y gobernadores de dichos lugares “adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos [y] adoptar las medidas, e implementar los planes y acciones necesarias para reactivar la productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los controles de seguridad en las vías y las caravanas”.

En la noche del viernes, tras el anuncio del despliegue de la fuerza militar en Cali y otras regiones del Valle del Cauca, El Gobierno Nacional expide Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, por medio del cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público en 7 departamentos más, entre los que se incluye el Departamento de Nariño, en los Municipio de Pasto e Ipiales.

 

 

El Decreto expone los siguiente:

“… dadas las circunstancias y hechos que se han presentado con grave afectación del orden público en los departamentos del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, y en especial en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, el Distrito
Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, y en los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, originadas en actos de violencia, como son el bloqueo de vías de ingreso y salida de municipios y distritos, el bloqueo de vías internas de los municipios y distritos, actos vandálicos y violentos contra la infraestructura pública y privada, tales como
el incendio de edificaciones públicas y destrucción de alcaldías y palacios municipales, el bloqueo y ataque a las misiones médicas, con lo cual se ha afectado el suministros de bienes y servicios, el debido abastecimiento de bienes de primera necesidad y de bienes e insumos para uso médico, la seguridad ciudadana, la institucionalidad del Estado y se ha expuesto a una grave afectación de la salud de los ciudadanos que residen o habitan dichos municipios o distritos, máxime cuando el país se encuentra bajo declaratoria de Emergencia
Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, tal como consta en la resolución 738 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social”.

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

Artículo 1. Medidas para la conservación y el restablecimiento del orden público. Ordenar a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que el marco de sus funciones constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas:

1. Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas jurisdicciones.

2. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos.

3. Adoptar las medidas, e implementar los planes y ,acciones necesarias para reactivar la
productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los
controles de seguridad en las vías y las caravanas.

4. En virtud de los. principios de: colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política brindar el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a las autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y. judicialización de las personas qué incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadanía.

5. Mantener informada a la opinión pública, nacional e internacional sobre los avances en el control dpi orden público y las denuncias de las agresiones sistemáticas contra la población, la fuerza pública, los bienes públicos y privados.

6. Decretar toque de queda, frente a cualquier alteración significativa del orden público y que, en tal virtud, resulte necesario.

 

Artículo 2. Inobservancia de lás medidas. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo .dispuesto en este decreto, serán sujetos de las sanciones .a que- haya lugar.

 

Artículo 3 – Vigencia. El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese y cúmplase dado a los 28 días del mes de mayo,

 

Firman el decreto:

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: IVAN DUQUE MARQUEZ

MINISTERIO DEL INTERIOR 

 

Lea la integridad del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021 en el siguiente link:

 

DECRETO 575 DEL 28 DE MAYO DE 2021

 

El ejército de Colombia, dio a conocer mediante video las implicaciones de la asistencia militar en Colombia:

 

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