CORTE CONSTITUCIONAL FALLA SOBRE SEÑALAMIENTOS CONDENATORIOS EN REDES

“La publicación y divulgación de datos privados o semiprivados que tenga fines sensacionalistas o simplemente pretenda satisfacer la mera curiosidad y voyerismo de la audiencia, no solo no está protegida por la libertad de información, está prohibida por la Constitución”, puntualizó la Corte

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Boletín No. 104

Bogotá, 27 de septiembre de 2021

 

La Corte Constitucional advirtió que la libertad de información protege el derecho de las mujeres de publicar denuncias de acoso por redes sociales, pero no otorga un derecho irrestricto a publicar datos privados o semiprivados del presunto acusado, cuando el conocimiento de dicha información por terceros no cumple ningún propósito legítimo y no tiene una conexión directa con un asunto de interés público.

 

El pronunciamiento fue hecho al tutelar los derechos a la intimidad e imagen de un ciudadano que, en enero de 2020, sufrió un trastorno psicótico agudo. Durante dicho episodio, esta persona irrumpió desnudo, en dos ocasiones, al apartamento vecino y golpeó a una menor de edad con dos cachetadas en la cara. La madre pidió ayuda a los vecinos, quienes lograron controlarlo y sacarlo, a pesar de que su comportamiento era agresivo.

 

Debido a este episodio, entre el 8 y 15 de enero de 2020, el ciudadano fue internado en el Hospital Universitario del Valle, donde recibió tratamiento psiquiátrico. Por su parte, el padre de la menor lo denunció penalmente por el delito de acto sexual violento e informó a sus vecinos y otros medios de comunicación lo que había ocurrido. Esto llevó a que una amiga de la familia publicara en sus redes sociales información personal del hombre como su número de cédula y fotos en las que aparecía con su madre, además de insultos.

 

Así mismo, colectivos feministas publicaron piezas gráficas en sus cuentas de Facebook e Instagram en las que denunciaban que esta persona había violentado e intentado violar a la menor, información que contenía su dirección de residencia y otras fotos con su madre. Estos hechos llevaron al ciudadano a presentar tutela contra los involucrados.

 

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, reconoció la importancia de la labor de ciberactivismo feminista que los colectivos llevan a cabo por medio de redes sociales. Así mismo, resaltó que la Constitución protege el derecho de las mujeres y de los particulares a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que sean víctimas o tengan noticia.

 

“Las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos.  Imponer una carga de esta naturaleza a las víctimas y emisores de información resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género”, indicó la Sala.

 

Sin embargo, el Alto Tribunal resaltó que la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación que estas denuncias suponen para sus derechos, exigen que las mujeres y usuarios de redes sociales sean especialmente cuidadosos y responsables con la información que divulgan, además de utilizar formas lingüísticas dubitativas que eviten la condena anticipada de la persona sin un fallo judicial en firme que así lo diga.

 

Al momento de ejercer el derecho de denuncia como manifestación de la libertad de expresión en redes sociales, se debe tener en cuenta dos tipos de límites. Los internos que exigen cumplir con las cargas de veracidad e imparcialidad y abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o “cyberbullying”. De otro lado, límites externos que obligan a respetar la presunción de inocencia y no causar afectaciones arbitrarias y desproporcionadas a la honra y buen nombre de los acusados.

 

En este caso, la libertad de información cobijaba la publicación de la denuncia de los actos de acoso presuntamente cometidos por el ciudadano, pero no otorgaba la potestad de publicar información privada o semiprivada del accionante como el número de su cédula, la dirección de residencia y fotos con su madre.

 

“La publicación y divulgación de datos privados o semiprivados que tenga fines sensacionalistas o simplemente pretenda satisfacer la mera curiosidad y voyerismo de la audiencia, no solo no está protegida por la libertad de información, está prohibida por la Constitución”, puntualizó la Corte.

 

El fallo le ordenó a la amiga de la familia y a las administradoras de los perfiles de Instagram y Facebook de los colectivos feministas @Mujeres I y @Mujeres II retirar el número de cédula, la dirección de residencia y las fotos del accionante y de su madre que se encuentren publicadas en sus redes sociales o en mensajes o “posts” de los cuales tengan control, además de ofrecer disculpas privadas al accionante por la publicación de dicha información.

 

Así mismo, se advierte a las accionadas que se abstengan de publicar datos sensibles, privados o semi privados de los individuos que denuncian en sus redes sociales cuando la divulgación de dicha información causa afectaciones desproporcionadas a los derechos a la intimidad e imagen de los acusados, no está amparada por la libertad de información y no cumple ningún propósito constitucional legítimo.

 

Sentencia T-275-21

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

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