El Gobierno Nacional firmó el Decreto 580 del 31 de mayo del 2021, por medio del cual impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable y la reactivación económica segura en el país, desde el 1° de junio y hasta el 1° de septiembre del 2021, en el marco de la pandemia del covid-19.
“El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio”, explicó el Ministro del Interior, Daniel Palacios Martínez.
A partir de la expedición de este decreto se da apertura a las actividades económicas, sociales y del Estado. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se prorrogó la Emergencia Sanitaria.
Es importante destacar que únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia.
En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de UCI superior al 85% se podrán habilitar los espacios o actividades presenciales tales como eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile.
En relación con los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques, estos no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades que estarán permitidas, con lo cual se ordenará, por intermedio del Ministerio del Interior, el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.
Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deben dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, que solo podrá ser modificado por el Gobierno Nacional. Así mismo, se podrán establecer alternativas de organización laboral que incluyan el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa, y quienes ya estén vacunados podrán optar por la presencialidad.
El decreto establece también que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.
El articulado del DECRETO es el siguiente:
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Artículo 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
Artículo 3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021 , por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria, y demás normas vigentes expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 4. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Coronavirus COVID-19. Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19.
Parágrafo 1. En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
Parágrafo 2. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Artículo 5. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.
Parágrafo. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
Artículo 6. Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021, “Por medio del cual se adopta el Plan Nacional
de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.
Parágrafo. El Plan Nacional de Vacunación solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva.
Artículo 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Artículo 8. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
Artículo 9. Alternativas de Organización Laboral. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.
Artículo 10. Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021.
Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Parágrafo 1. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Parágrafo 2. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá autorizar la apertura gradual o levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.
Artículo 11. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021, Y deroga el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021.
Suscriben este decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Iván Duque Márquez
EL MINISTRO DEL INTERIOR, Daniel Palacios Martínez
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, Martha Lucía Ramírez
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, José Manuel Restrepo Abondano
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Diego Andrés Molano Aponte
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Fernando Ruíz Gómez
EL MINISTRO DE TRABAJO, Ángel Custodio Cabrera Báez
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E), Laura Isabel Valdivieso Jiménez
LA MINISTRA DE TRANSPORTE, Ángela María Orozco Gómez
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nerio José Alvis
Lea la totalidad de este decreto en el siguiente link:
DECRETO 580 DEL 31 DE MAYO DE 2021