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AEROCIVIL DEFINE MEDIDAS TEMPORALES PARA FACILITAR PUENTE AEREO CON NARIÑO

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CIRCULAR EXTERNA 05.
Bogotá, 10 de enero de 2023

 

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS AEROCOMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y NO REGULAR DE PASAJEROS Y CARGA.
ASUNTO: MEDIDAS TEMPORALES PARA FACILITAR POR VIA AEREA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS, CORREO Y CARGA, DESDE Y HACIA LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA Y NARIÑO (PUENTE AEREO POR EMERGENCIA)

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) comunicó públicamente:

1. El lnvías ha establecido el cierre total de la vía Popayán – Pasto al presentarse emergencia vial en el km 75 en el sector entre Mojarras y Popayán (Cauca) por deslizamiento de tierra de gran magnitud.

2. Trabajadores con maquinaria se desplazan al lugar de la emergencia. Los trabajos de remoción se mantendrán siempre y cuando las condiciones climáticas y de seguridad para el personal lo permitan, ya que continúa la inestabilidad del talud.

3. Mientras se realizan las labores de remoción, se mantiene como vía alterna para vehículos livianos el siguiente corredor: La Depresión – La Sierra – Rosas.

 

La Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y en concordancia con lo establecido en el apéndice 1, del RAC 5, se permite activar el procedimiento de contingencia.

De acuerdo con lo expuesto, se informa a las empresas colombianas de servicios aéreos comerciales de transporte publico regular y no regular, de pasajeros y carga, y a la opinión publica en general, que a partir de la fecha y hasta tanto se restablezca el servicio terrestre por la mencionada vía, las citadas empresas podrán efectuar vuelos adicionales, vuelos chárter o series de vuelos, hacia y desde los aeropuertos Guillermo León Valencia de la ciudad de Popayán, Antonio Nariño de la ciudad de Pasto, San Luis del municipio de lpiales, La Florida de la ciudad de Tumaco y Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Santiago de Cali, en razón al cierre total de la vía Panamericana.

 

Para efectuar los vuelos, la empresa interesada deberá:

1. Presentar solicitud a la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea y a la Direcci6n de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Aerocivil, a través de los correos electrónicos: centrocom@aerocivil.gov.co y atencionemergencias@aerocivil.gov.co, rocio.ayala@aerocivil.gov.co, respectivamente, indicando:

a) Ruta o rutas a cubrir.
b) Tipo y matrícula de la aeronave o aeronaves destinadas a efectuar los vuelos.
c) Fecha prevista para la iniciación del servicio.

 

Esta solicitud deberá ir soportada con:

a) Copia de los seguros correspondientes para el transporte de pasajeros o carga (si se requiriera modificar los que estuvieran vigentes en la empresa).
b) Análisis de aeropuerto y análisis de riesgo operacional para esa operación si no lo tuviera desde antes.
c) Solicitud de Vuelos No Regulares (Chárter) y Análisis de Rendimiento de Aeronave (s), los cuales deberán ser firmados por el Representante Legal de la empresa o su apoderado.

 

2. Si en el término de doce (12) horas hábiles a partir del momento en que se remite la solicitud con sus soportes, la empresa interesada no hubiese recibido ninguna objeción por parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales o de la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, se entenderá que la operación ha sido autorizada y en consecuencia podrá ser iniciada en cualquier momento.

 

3. Las operaciones se efectuarán dentro del horario de operación publicado para cada aeródromo. Se considera horario de operación el previsto en la Publicación de Información Aeronáutica -AIP Colombia para dicho (s) aeródromos (s) o el que le (s) sea establecido de manera especial y publicado por NOTAM, para atender la contingencia.

 

4. Si, conforme a lo previsto, se adopta y publica un horario especial con mayor tiempo de disponibilidad para las operaciones de algún aeródromo, o para habilitar operaciones nocturnas en uno que no las tenga autorizadas regularmente, solicitado por parte del operador excepcionalmente, ello no constituye horario extendido.

 

5. La operación deberá quedar enmarcada dentro de los privilegios y limitaciones contenidas en las especificaciones de operación de la respectiva empresa y en todo caso, los vuelos deberán planificarse y efectuarse teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones técnicas y operaciones de los aeródromos y de las aeronaves empleadas.

 

6. La autorización podrá ser cancelada en cualquier momento, a cualquier empresa o aeronave en particular, que no cumpla con los requisitos previstos en la presente comunicación y demás normas aplicables según su modalidad.

 

7. Una vez cese la situación de afectación a la conectividad en los lugares o regiones indicados, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales dispondrá la desactivación del procedimiento de contingencia, y lo informará a las empresas de servicio aéreo comerciales y al público en general, de la manera prevista en el literal a) del numeral 4 del Apéndice 1 del RACS, para que dentro de los diez (10) días calendarios siguientes cese la operación que había sido autorizada.

 

Por último, todas las normas de facilitación relativas a la seguridad operacional y de la aviación civil, se mantienen activas y el operador deberá asegurar su cumplimiento.
Cordialmente,

Alexandra Palomino Pineda
Directora de Transporte Aéreo y Asuntos comerciales (E)

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