ACUERDO FECODE –MEN: ESCUELA DE LA PRESENCIALIDAD

El pasado viernes Fecode llegó a un acuerdo parcial con el Ministerio de Educación frente a uno de los puntos álgidos en los actuales momentos: el retorno a la presencialidad en las Instituciones Educativas

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El pasado viernes Fecode llegó a un acuerdo parcial con el Ministerio de Educación frente a uno de los puntos álgidos en los actuales momentos: el retorno a la presencialidad en las Instituciones Educativas; al respecto, damos las siguientes orientaciones: los maestros siempre hemos estado listos para regresar al espacio natural donde se desarrolla el acto educativo y la pedagogía: LA ESCUELA, precisamente, en tanto y por cuanto los niños y los jóvenes son la razón del desarrollo y realización de nuestra profesión; pero también hemos sido enfáticos en señalar que el retorno de los maestros a la presencialidad en las aulas pasa por la vacunación de todos.

Preguntamos ¿Señor Duque, señora Ministra María Victoria Angulo, señor Ministro Fernando Ruiz, están listas las Instituciones Educativas? ¿Se han hecho las adecuaciones pertinentes en materia de servicios públicos, plantas de personal administrativo, servicios generales, salud y garantizados todos los elementos e insumos de bioseguridad? Con estas premisas y luego de muchas discusiones, se consolidó un acuerdo a este respecto:

Es pertinente aclarar y precisar que no fue posible concertar todos los requerimientos y exigencias para el retorno gradual y seguro a la escuela de la presencialidad, nos vimos obligados -independientemente del acuerdo establecido- a dejar una constancia como Federación.

En este orden de ideas, corresponde a las filiales estar prestos a verificar que las condiciones de bioseguridad emitidas por la autoridad sanitaria e infraestructurales requeridas para el regreso a la presencialidad se cumplan en cada sitio, escuela, colegio e institución educativa, en tanto el derecho fundamental a la vida prima sobre todos los demás.

ACTA DE ACUERDO NUMERO 1 FECODE – MEN

 

En la ciudad de Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021), el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE, proceden a suscribir el acuerdo parcial sobre el pliego de solicitudes presentado por la Federación el 26 de febrero de 2021, y que se relacionada con la totalidad del BLOQUE V “LA ESCUELA DE LA \ PRESENCIALIDAD”, en los siguientes términos:

Cumplidas las discusiones sobre el BLOQUE V “LA ESCUELA DE LA PRESENCIALIDAD” los días 22, 24, 30 de junio, 1, 6, 7 y 8 de julio de 2021, se procede a suscribir el presente acuerdo sobre el Bloque V “La Escuela de la presencialidad” del pliego de solicitudes presentado por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) ante el Gobierno Nacional, que señala:

“Escuela biosegura con condiciones previas y verificables por el gobierno escolar, para el retorno o no a clases presenciales:

La escuela biosegura con condiciones previas y verificables por el gobierno escolar, exigidas por la UNICEF y la O IT, el anexo técnico de la Resolución 1721 de 2020, teniendo en cuenta los conceptos y criterios establecidos por la comunidad científica para el retorno o no a clases presenciales.

Recursos adicionales para la educación en la vigencia 2021, auxilio de conectividad para los docentes:

Apropiación de recursos adicionales para atender la educación en la vigencia 2021, que requieren las actividades presenciales y no presenciales, que incluya el auxilio de conectividad para los docentes.

Conectividad universal como un bien y un derecho público:

Conectividad universal como un bien y un derecho público en las escuelas, los lugares de habitación de los alumnos y las familias, dotación de elementos de trabajo y equipos (Tabletas, computadores, paquetes de internet), para asegurar su acceso a la educación remota.

Trabajo pedagógico en medio de la pandemia, en el marco de la autonomía Institucional:

Garantizar el trabajo pedagógico en medio de la pandemia, respetando la jornada laboral y escolar, la asignación académica, la libertad de cátedra y el respeto a las decisiones del gobierno escolar en el marco de la autonomía Institucional.

Salud mental y física de la comunidad educativa:

Garantizar las condiciones de salud mental y física de la comunidad educativa, el respaldo del sistema de salud, la expedición de certificación de comorbilidades por parte de los prestadores de salud del magisterio y las pruebas de detección del covid-19 con oportunidad.

Democratización del proceso de vacunación:

Democratización del proceso de vacunación, incluyendo como población prioritaria a los educadores y los estudiantes en su aplicación.

“El servicio de educación inicial, preescolar, básica y media se prestará de manera presencial a partir del inicio de las actividades académicas del segundo semestre de 2021 según los calendarios académicos de las ETC.

Durante la emergencia sanitaria, en casos excepcionales en los que la prestación del servicio educativo de manera presencial no sea posible para la totalidad de los estudiantes, se complementará la prestación del servicio con trabajo académico desde casa; esta situación puede ocurrir por los siguientes eventos:

i. Cuando la capacidad instalada del aula/grupo no permita garantizar un (1) metro de distanciamiento físico.

ii. Cuando la entidad territorial y/o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, caso en el cual la autoridad territorial competente deberá contemplar los niveles de ocupación de las UCI, la expansión de la pandemia, y demás indicadores epidemiológicos, de conformidad con la normatividad vigente para tal fin, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y/o del Gobierno Nacional al respecto.

iii. Cuando se identifiquen por parte de las ETC, sedes que no cumplan con el protocolo de bioseguridad, caso en el cual, corresponde a las ETC definir para ellas un plan de acción específico, con acciones, presupuestos e inversiones básicas y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial, una vez cumplan con el protocolo, dentro del menor término posible.

iv. Cuando las familias, previo conocimiento de la información relacionada con la implementación del protocolo de bioseguridad en la sede educativa, decide no enviar a su hijo o hija a la institución educativa.

v. Cuando no se haya cumplido con el esquema completo de vacunación para el docente, directivo docente, personal administrativo y de apoyo logístico, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Las entidades territoriales certificadas en educación tendrán a cargo la vigilancia y cumplimiento del protocolo de bioseguridad, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales.

El Gobierno Escolar, una vez implementado por parte de las ETC el protocolo de bioseguridad definido por la autoridad sanitaria, podrá verificar el cumplimiento de este y presentará a las autoridades correspondientes, solicitudes y requerimientos encaminadas a fortalecer y garantizar su implementación. La verificación del cumplimiento del protocolo de bioseguridad será permanente.

El Gobierno Nacional, garantizará las condiciones laborales de los y las docentes, la jornada laboral, la asignación académica y las funciones propias de su cargo, así como el cumplimiento de los proyectos educativos institucionales y garantizará los recursos y la ejecución de las inversiones nacionales dispuestas en materia de conectividad y de acceso a las Tics para las sedes educativas.

Para efectuar el seguimiento a la implementación de los planes de acción específicos elaborados por las Secretarías de Educación para aquellas sedes educativas que no cumplan con las condiciones definidas por las autoridades sanitarias y de conformidad con el marco legal vigente para el retorno a la prestación del servicio educativo de manera presencial, las Secretarías de Educación conformarán mesas de seguimiento en las entidades territoriales certificadas en educación con la participación de un representante de FECODE, un representante de los rectores o directores rurales y un representante de los padres de familia.

El Ministerio de Educación Nacional y Fecode conformarán una mesa de seguimiento para revisare! avance en la implementación de los planes de acción específicos elaborados por las Secretarías de Educación con la participación de los rectores para aquellas sedes educativas que de manera excepcional no cumplan con las condiciones de bioseguridad definidas para el retorno a la prestación del servicio educativo de manera presencial. ”

NOTA No. 1.- FECODE deja la siguiente constancia: La Federación Colombiana de trabajadores de la Educación -FECODE- ha insistido en esta mesa de negociación y lo seguirá haciendo en todos los espacios, en la necesidad de establecer unos porcentajes de los indicadores de bioseguridad; entre esos, ocupación de camas UCI, positividad e índice de propagación, que permitan determinar de manera objetiva la situación epidemiológica y la decisión de convocatoria o no a la presencialidad en cada caso.

Responsabilizamos al Gobierno Nacional de la definición por fuera de la realidad existente en esta materia en cada región y el grado de afectación a la salud y la vida de la comunidad educativa y el conjunto de los colombianos.

NOTA No. 2.- El Ministerio de Educación Nacional señala que la Ley 9 de 1979 asigna al Ministerio de Salud, la competencia para la prevención y control epidemiológico en el País y lo propio hace el Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social.

Es así como, en virtud del Decreto 580 de 2021, expedido, entre otras, para el mantenimiento del orden público y regular la etapa de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, en su artículo 4, regula, criterios e indicadores epidemiológicos y procedimientos para la restricción de actividades, áreas o zonas para el control y manejo de la pandemia de covid-19, en un proceso articulado entre los alcaldes y gobernadores previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y autorización del Ministerio del Interior.

En todo caso, dichas restricciones están a cargo de las autoridades competentes con base en la normatividad vigente y la realidad existente en cada territorio, asunto que resulta ser ajeno a los temas objeto de la presente mesa de negociación sindical, sin perder de vista la importancia de la corresponsabilidad, el autocuidado y la coordinación de acciones para mitigar los riesgos asociados a la emergencia sanitaria.

El Gobierno Nacional, en el Plan Nacional de Vacunación priorizó a todos los docentes, directivos docentes y personal que labora en las instituciones educativas oficiales y privadas para que fueran vacunados contra el covid-19, así en la etapa 2 del plan se dispuso la vacunación para todos los maestros mayores de 60 años y desde la tercera semana del mes de mayo, la vacunación para la totalidad de los docentes y personal administrativo y logístico que labora en las instituciones educativas oficiales y privadas del país.

Las partes incorporan a la presenta acta la grabación de las sesiones de trabajo antes mencionadas.

 

POR EL GOBIERNO:

Constanza Liliana Alarcón Parraga, Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media – MEN

Clara Ines-Haez Jaimes, Secretaria General MEN

Javier Augusto Medina Parra, Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial – MEN

Luis Gustavo Fierro Maya, Jefe Oficina Asesora Jurídica – MEN

Oscar Javier Manrique Ladino Subdirector Monitoreo y Control MEN

Kerly Jazmín Agamez Berrío, Asesora VPBM -MEN

Camilo Andrés Gutiérrez Silva, Jefe Oficina Asésora de Plane^pión MEN

Danit María Torres Fuentes, Directora de Calidad para la EPBM

 

POR FECODE:

 

William Henry Velandia Puerto Presidente

Christian Rey Camacho Primer Vicepresidente

Martha.Rocio Anonso Bernal, Segunda Vicepresidente

Luis Edgardo Salazar Bolaños, Secretario General

Nelson Javier Alarcón Suarez, Tesorero

Domingo Jcfeé Ayala Espitia, Fiscal

Carlos Enrique Rivas Segura, Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos

María Eugenia Londoño Ocampo, Secretaria de Género, Inclusión e Igualdad

Edgar Romero Macías, Secretario de Cultura, Recreación y Deportes

Miguel Ángel Pardo Romero, Secretario de Asuntos Educativos, Pedagógicos y Científicos

Ornar Enrique Arartgo Jiménez, Secretario de Relaciones Internacionales.

 

CONSTANCIA

La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE- ha insistido en esta mesa de negociación y lo seguirá haciendo en todos los espacios, en la necesidad de establecer unos porcentajes de los indicadores de bioseguridad; entre esos, ocupación de camas UCI, positividad e índice de propagación, que permitan determinar de manera objetiva la situación epidemiológica y la decisión de convocatoria o no a la presencialidad en cada caso.

Responsabilizamos al Gobierno Nacional de la definición por fuera de la realidad existente en esta materia en cada región y el grado de afectación a la salud y la vida de la comunidad educativa y el conjunto de los colombianos.

COMITÉ EJECUTIVO
Bogotá D.C., 8 de julio de 2021

 

(PROPUESTA PARA ACUERDO ENVIADA POR FECODE AL MEN)
8 de julio de 2021

 

El servicio de educación inicial, preescolar, básica y media se prestará de manera presencial a partir del inicio de las actividades académicas del segundo semestre de 2021 según los calendarios académicos de las ETC.
Durante la emergencia sanitaria, en casos excepcionales en los que la prestación del servicio educativo de manera presencial no sea posible para la totalidad de los estudiantes, se complementará la prestación del servicio con trabajo académico desde casa; esta situación puede ocurrir por los siguientes eventos:

i. Cuando la capacidad instalada del aula/grupo no permita garantizar un (1) metro de distanciamiento físico.

ii. Cuando la entidad territorial y/o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, caso en el cual la autoridad territorial competente deberá contemplar los niveles de ocupación de las UCI, la expansión de la pandemia, y
demás indicadores epidemiológicos, de conformidad con la normatividad vigente para tal fin, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y/o del Gobierno Nacional al respecto.

iii. Cuando se identifiquen por parte de las ETC, sedes que no cumplan con el protocolo de bioseguridad, caso en el cual, corresponde a las ETC definir para ellas un plan de acción específico, con acciones, presupuestos e inversiones básicas y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial, una vez cumplan con el protocolo, dentro del menor término posible.

iv. Cuando las familias, previo conocimiento de la información relacionada con la implementación del protocolo de bioseguridad en la sede educativa, decide no enviar a su hijo o hija a la institución educativa.

v. Cuando no se haya cumplido con el esquema completo de vacunación para el docente, directivo docente, personal administrativo y de apoyo logístico, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Las Entidades Territoriales Certificadas en educación tendrán a cargo la vigilancia y cumplimiento del protocolo de bioseguridad, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales.

El Gobierno Escolar, una vez implementado por parte de las ETC el protocolo de bioseguridad definido por la autoridad sanitaria, podrá verificar el cumplimiento de este y presentará a las autoridades correspondientes, solicitudes y requerimientos encaminadas a fortalecer y garantizar su implementación. La verificación del cumplimiento del protocolo de bioseguridad será permanente.

El Gobierno Nacional, garantizará las condiciones laborales de los y las docentes, la jornada laboral, la asignación académica y las funciones propias de su cargo, así como el cumplimiento de los proyectos
educativos institucionales y garantizará los recursos y la ejecución de las inversiones nacionales dispuestas en materia de conectividad y de acceso a las Tics para las sedes educativas.

Para efectuar el seguimiento a la implementación de los planes de acción específicos elaborados por las Secretarías de Educación para aquellas sedes educativas que no cumplan con las condiciones definidas
por las autoridades sanitarias y de conformidad con el marco legal vigente para el retorno a la prestación del servicio educativo de manera presencial, las Secretarías de Educación conformarán mesas de seguimiento en las Entidades Territoriales Certificadas en educación con la participación de un representante de FECODE, un representante de los rectores o directores rurales y un representante de los padres de familia.

El Ministerio de Educación Nacional y FECODE conformarán una mesa de seguimiento para revisar el avance en la implementación de los planes de acción específicos elaborados por las Secretarías de Educación con la
participación de los rectores para aquellas sedes educativas que de manera excepcional no cumplan con las condiciones de bioseguridad definidas para el retorno a la prestación del servicio educativo de manera presencial.

COMITÉ EJECUTIVO

 

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