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ABC REFORMA TRIBUTARIA PARA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL

El presidente Gustavo Petro sancionó la ley de #ReformaTributaria para la Igualdad y la Justicia Social que recaudará cerca de $20 billones que se destinarán al gasto social.

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La Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social fue aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el Presidente Gustavo Petro. Se trata de la reforma tributaria reciente que más ha aumentado la progresividad del sistema tributario en el país, basada en los pilares de progresividad, equidad y eficiencia, aumentando la tributación sobre las personas de mayor capacidad contributiva de forma sustancial y generando recursos para financiar una ambiciosa agenda de gasto social.

Generará un recaudo cercano a los $20 billones (1,3% del PIB) en su primer año que permitirá cumplir el doble propósito de saldar la deuda histórica del Estado y fortalecer el ajuste fiscal. En el 2026, se generarán paulatinamente ingresos adicionales por $50 billones, gracias a los resultados que generará la lucha contra la
evasión.

Aquí explicamos sus principales puntos:

 

  1.  Progresividad

Con la reforma tributaria solo pagarán más impuesto de renta las personas con ingresos mayores a $13 millones mensuales, y más de dos terceras partes del recaudo adicional de este impuesto provendrán de los contribuyentes con ingresos superiores a $20 millones mensuales.

 

2.  Eliminación de beneficios tributarios para nivelar la cancha entre sectores

 

Con el objetivo de fomentar la equidad en el aparato productivo, la reforma planteó la reducción de algunos beneficios tributarios que tienen de forma específica algunos sectores y regiones. Así, se depuraron beneficios tributarios no estratégicos, de dudosa efectividad y que no tienen evaluados los beneficios que generan, racionalizándolos a las actividades que constituyen prioridades de política.

 

3. Contribución del sector extractivo

 

•La reforma adopta unas disposiciones específicas que buscan incrementar la contribución del sector minero y petrolero a la financiación del gasto social, particularmente en épocas de bonanza, como la actual.
•No se permitirá deducir las regalías del impuesto de renta.
•Se crea una sobretasa de renta para los sectores de petróleo y carbón, en función de los precios internacionales. Será de 5% o 10% para carbón y de 5%, 10% o 15% para petróleo.
•Con esto, la tarifa efectiva de tributación del sector petrolero estaría entre 33,6% y 46,8%, mientras que la del carbón se ubicaría entre 42,7% y 56,5%.

 

4. Mitigación de externalidades ambientales y de salud

 

•Se crea el impuesto a las bebidas azucaradas y los alimentos ultra procesados.
•Las bebidas azucaradas, durante los primeros 2 años, tendrán un impuesto que se causa a partir de una concentración de azúcar de 6gr/100ml, pasado este periodo a partir de 5gr/100ml.
•Los alimentos ultraprocesados tendrán una tarifa ad-valorem de 10% en el 2023 y aumentará hasta llegar a 20% en 2025, exceptuando alimentos como salchichón, butifarra, pan, arequipe, entre otros.

•Considerando la coyuntura de alta inflación que enfrenta el país, estos impuestos entrarán en vigencia en noviembre de 2023, cuando se proyecta hayan disminuido las presiones inflacionarias que se enfrentan actualmente.
•Los pequeños productores no se verán afectados con los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos comestibles ultraprocesados, ya que solo estarán obligados a pagar el impuesto cuando tengan ingresos derivados de la venta de estos productos que superen $424 millones anuales.
•Se crea el impuesto a plásticos de un solo uso, exceptuando del gravamen algunos empaques de alimentos y productos de la canasta familiar.
•Se añadió el carbón en el impuesto al carbono. Adicionalmente, se congelan las tarifas para gasolina, ACPM y gas natural para 2023.

 

5. Lucha contra la evasión y la elusión

•Se establecen sanciones penales claras para aquellos que incurran en defraudación o evasión tributaria.
•Se nivela la tributación entre sectores económicos, mediante la articulación de reglas claras para empresas de economía digital con presencia económica significativa en el país.
•Los pagos en especie no son deducibles o imputables a ningún título en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

6. Otras medidas

•Se crea una herramienta con la indicación de costos y gastos deducibles y la concurrente obligación formal de informar del contribuyente cuando estos sean superados.
•Se establece el impuesto mínimo global buscando limitar el uso excesivo de beneficios tributarios, en línea con lo establecido por la OCDE.
•Se fortalecen las condiciones para acceder al régimen SIMPLE con el fin de que más empresas se puedan acoger a este régimen diferencial para las MiPymes.
•En las zonas francas se crea un impuesto ponderado del 20% para la porción de las ventas que estas empresas hagan al exterior y del 35% sobre las ventas destinadas al mercado interno. Se exceptúan las zonas francas costa afuera y de refinación de petróleo y biocombustibles.

 

7. ¿Qué se logrará con la reforma?

•Se podrán financiar programas sociales y de desarrollo productivo para mejorar la calidad de vida de los colombianos, avanzar en la reindustrialización y en el ajuste fiscal.
•Se destinará parte del recaudo al gasto social en sectores como educación, salud, desarrollo productivo agrícola y economía popular, priorizando programas que reducen la pobreza y la desigualdad al tiempo que se fortalecerá la consolidación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

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